BOGGIE CON FISCO DE CHILE-CDE-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
T-85-2022
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por el abogado Benjamín Ernesto Martínez Salvo en representación de NICOLÁS ESTEBAN BOGGIE DELGADO, chileno, estudiante de Derecho, cédula nacional de identidad 17.351.241-4, domiciliado en Villa 4° Centenario, Los Peumos N° 637, Comuna de Chillán, en contra de SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DE ÑUBLE, RUT 62.000.480-4, representada legalmente por don Cesar Riquelme Alarcón o quien lo subrogue legalmente en el cargo de conformidad al artículo 4 de Código del Trabajo, ambos domiciliados para éstos efectos en Edificios Públicos Avenida Libertad S/N, Comuna de Chillán; o en subsidio, en contra del FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representada legalmente por su procurador fiscal doña Mariella Ximena Paulina Dentone Salgado, o por quien sus derechos represente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle 18 de septiembre N ° 329, de la ciudad de Chillán Señala la denuncia que el 28 de enero del 2020 comenzó a prestar servicios para la denunciada a través de Convenio a Honorarios a Suma Alzada, con duración hasta el 31 de diciembre del mismo año. Selección fue a través de una entrevista psicolaboral y de aptitudes realizada por la Jefa de Jurídica y Jefe de Administración de la SEREMI. Funciones eran las siguientes: “1. Apoyo en revisión de proyectos fondo de apoyo a la educación pública (FAEP) de la región de Ñuble. 2. Apoyo en materias de subvención escolar preferencial (SEP), en transporte escolar rural (TER) y reconocimiento oficial (RO) para facilitar el cumplimiento de tareas y objetivos del departamento de planificación regional de acuerdo con las políticas y lineamientos institucionales, en la siguiente dependencia Secreduc Ñuble”. Vínculo fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2021, modificándose las funciones, asign
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada opuso como primera defensa que el libelo de demanda se entabló de modo defectuoso al presentarse en contra de la SEREMI de Educación representada por el Fisco de Chile, para luego agregar: “y para el caso de que vuestro Tribunal considere que la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Ñuble, no cuenta con legitimidad pasiva para ser demandada, el demandado directo es el Fisco de Chile”. Será desestimada tal alegación, desde que corresponden a peticiones planteadas en forma subsidiaria en las que no hay indeterminación, toda vez que de estimarse procedente la principal (SEREMI de Educación representada por el Fisco de Chile), no resulta necesario entrar al análisis de la solicitud segundaria. Y resulta, en efecto, que de los antecedentes vertidos en juicio la parte empleadora corresponde efectivamente a la SEREMI de Educación, que representa a su vez los intereses del Fisco de Chile, cuya representación judicial le corresponde al Consejo de Defensa del Estado. La demanda se encuentra, en consecuencia, correctamente entablada. SEGUNDO: Que en lo que respecta al fondo del asunto, lo primero que ha de resolverse, puesto que de ello depende la eficacia de la acción de tutela opuesta en lo principal, es la efectividad de que entre el denunciante Nicolás Boggie Delgado y la SEREMI de Educación de Ñuble existió un vínculo de subordinación y dependencia. En lo formal, la relación aparece sostenida en tres contratos a honorarios a suma alzada celebrados en forma sucesiva entre el 04 de febrero de 2020 y el 27 de enero de 2022. Sin embargo, su lectura atenta entrega las primeras luces acerca de la verdadera naturaleza del vínculo. En primer lugar, las funciones. El primero de los contratos establece que éstas consistirían en las siguientes: 1. Apoyo en revisión de proyectos fondo de apoyo a la educación pública (faep) de la región de Ñuble. 2. Apoyo en materias de subvención escolar preferencial (sep), en transporte escolar rural (ter) y reconocimiento oficial (ro) para facilitar el cumplimiento de tareas y objetivos del departamento de planificación regional de acuerdo con las políticas y lineamientos institucionales, en la siguiente dependencia secreduc Ñuble. El segundo, suscrito en enero de 2021, modifica las funciones a: 1. Apoyar en las labores que dicen relación con atención a los usuarios y funcionarios(as) de la seremi, a fin de resguardar una atención de calidad en servicio y oportunidad. 2. Cooperar en la organización de la Oficina de Partes Regional para el correcto y efectivo funcionamiento de la unidad. 3. Realizar acciones de apoyo a los procesos de gestión documental de la Oficina de Partes Regional. El tercero y último, de enero de 2022, modificó nuevamente las funciones a: 1. Elaborar un registro mensual de los expedientes tramitados en Sistema de Gestión Documental para la mantención actualizada de los archivos y registros de toda la documentación de responsabilidad de la Oficin
Fallo
se declarará la existencia de la relación laboral entre el 28 de enero del 2020 y el 16 de mayo del 2022, fecha esta última en que se puso término a la relación a través de la notificación de la Resolución Exenta RA N° 125448/6/2022 que puso término anticipado de convenio a honorarios a suma alzada del actor. TERCERO: Que al menos desde una dimensión legal, la terminación del contrato, caracterizado como un despido en atención al reconocimiento de la relación de trabajo, resulta evidentemente injustificada al no invocarse causal legal alguna ni darse cumplimiento a las ritualidades exigidas por el artículo 162 del Código el Trabajo. Sin embargo, es preciso primero resolver la pretensión principal, debiendo entonces determinarse si conjuntamente con el despido, o en conductas atribuibles a la denunciada con ocasión del mismo, se han visto afectados derechos fundamentales del actor. Tales afectaciones, en líneas generales, consistirían en la discriminación de que fue objeto al asumir el nuevo gobierno en marzo de 2022 y con ello el nuevo SEREMI de Educación, de una posición política contraria a la suya, pero en lo concreto se hacen presente únicamente dos situaciones: la primera, que se esboza a modo de ejemplo, en relación a las dificultades que le impusieron para elaborar el informe que le permitiría el pago de los días trabajados en mayo, mes en que se dispuso el término de su contrato. La segunda, relativa a dicho término, comunicado en forma verbal el 13 de mayo para ha
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido DEMANDANTE: NICOLÁS ESTEBAN BOGGIE DELGADO DEMANDADO: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN ÑUBLE RIT: T-85-2022 RUC: 22- 4-0417453-7 ________________________________________/ Chillán, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OI
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