ROBLES/HUINCACHE
Rol
C-174-2020
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 29 de abril del 2020, compareció el letrado don Pablo Molina Cheuquepan en representación de don ANTVLIKAN EDUARDO ROBLES PICHICONA, estudiante, RUN 19.476.853-2, domiciliado en Calle Deneb N°1825, Galicia II, comuna de Temuco, y de doña EUGENIA DEL PILAR ROBLES RODRÍGUEZ, artesana, RUN 13.812.059-7, domiciliada en calle Palena N°b495, comuna de Carahue (en adelante, indistintamente, “los actores” o “los demandantes”), el que dedujo demanda de cese de uso gratuito, solicitando el cese de uso del inmueble que más adelante individualizará en contra de doña MARÍA ROSA HUINCACHE PANCHILLO, dueña de casa, domiciliada calle Vicuña Mackenna N°185, comuna de Nueva Imperial (en adelante, indistintamente, “la demandada”), en razón de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: Indica que sus representados son dueños de acciones y derechos que recaen en el inmueble de 831,81 metros cuadrados, ubicado en calle Vicuña Mackenna N°185, de la comuna de Nueva Imperial, individualizado en el plano individual N° IX-2-24.735-S.U., del Ministerio de Bienes Nacionales, que deslinda según título: Norte, calle Vicuña Mackenna en 23,40 metros; Este, calle Gorostiaga en 35,80 metros; Sur, Helvia Irene Lobos Gómez en 23,20 metros, separado por cerco; y, Oeste, Luis Villegas san Martín en 35, 60 metros, separado por cerco, señalando que adquirieron dichas acciones y derechos por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de su padre don Eduardo Alcides Robles Alchao, RUN Nº 6.604.600-1, fallecido con fecha 23 de agosto del año 2013, cuya posesión efectiva se concedió por Resolución N° 2314, de fecha 23 de febrero del año 2018 del Servicio de Registro Civil e Identificación. Expresa que consta en inscripción especial de herencia de fojas 686 vuelta N°757 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, que la sucesión intestada está integrada además por la cónyuge sobreviviente doña María Rosa Huincache Panchillo y sus hijas doña Guacolda Millaray Robles Huincache y doña Mabel Llanquiray Robles Huincacache. Afirma que la demandada ocupa y goza el inmueble, ya individualizado, desde el año 2018, el cual es de propiedad de la comunidad hereditaria ya señalada, de la cual forman parte, impidiendo que los demandantes hagan uso y/o produzcan frutos del bien, tampoco la demandada ha pagado algún monto en retribución a su ocupación de la propiedad, señalando que no han podido llegar a algún acuerdo que les permita usufructuar de la propiedad y/o recibir frutos naturales del uso y goce del inmueble y tampoco a usufructuar de los frutos civiles mediante el arriendo de ella. Explica que en virtud de lo establecido en los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, todos y cada uno de los comuneros pueden usar la cosa común conforme a su destino ordinario y guardando el uso que corresponda al resto. Este uso no supone atribuir a un comunero en exclusiva los frutos o productos de la cosa común, ya que la ley se los adjudica expresamente a todos los comuneros en proporción a sus cuotas. Expone que en razón de lo señalado precedentemente, el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil admite la posibilidad de que cualquier comunero pueda reclamar el término del goce gratuito que ostente un solo comunero sobre la cosa común, salvo que dicho goce se funde en algún título especial. Este Código: VMXHXCWSQJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 precepto es una excepción a la regla general de que es necesaria la unanimidad para poder poner término al uso exclusivo de un comunero. Quien solicita el cese del referido uso puede requerirlo para sí y, a su vez solicitar una indemnización cuando dicho uso exclusi
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 582, 1317, 1437, 1698 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 341 y siguientes y 655 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A.- En cuanto a la objeción de documentos. I.- Que se rechaza la objeción documental promovida por la parte demandante con fecha 08 de septiembre del 2022, sin costas por no haberse solicitado. B.- En cuanto al fondo. II.- Que se rechaza la demanda de cese de uso gratuito de la cosa común deducida con fecha 29 de abril de 2020, por el letrado don Pablo Molina Cheuquepan en representación de don ANTVLIKAN EDUARDO ROBLES PICHICONA y de doña EUGENIA DEL PILAR ROBLES RODRÍGUEZ en contra de doña MARÍA ROSA HUINCACHE PANCHILLO, todos ya individualizados. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº C-174-2020.- Dictada por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Tribunal de Letras y Familia de Nueva Imperial. Código: VMXHXCWSQJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En Nueva Imperial, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: VMXHXCWSQJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri
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Foja: 1 FOJA: 34 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : C-174-2020 CARATULADO : ROBLES/HUINCACHE Nueva Imperial, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 29 de abril del 2020, compareció el letrado don Pablo Molina Cheuquepan en representación de don ANTVLIKAN EDUARDO ROBLES PICHICONA, estudiante, RUN 19.476.853-2, d
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