16º Juzgado Civil de Santiago

CARVAJAL/ESTADO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-6929-2021

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 17 de agosto de dos mil veintiuno, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en calle Dr. Sotero del R o Ní ° 326, oficina N 707, comuna de Santiago, en representaci n de don Jos del° ó é Carmen Carvajal Loyola, educador, domiciliado en calle Pasaje Guacolda N 1757, villa La Quinta, comuna de Villa Alemana, quien deduce acci n° ó de indemnizaci n de perjuicios en contra el Fisco de Chile, representadoó legalmente por don Juan Antonio Peribonio, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1225, piso 4, comuna de Santiago.° Que, con fecha 9 de septiembre de dos mil veintiuno, comparece el Fisco de Chile contestando la demanda y solicitando su rechazo. Que, con fecha 5 de enero de dos mil veintid s, se tuvo por evacuadaó la r plica, en rebeld a.é í Que, con fecha 12 de enero de dos mil veintid s, se tuvo poró evacuado el tr mite de d plica.á ú Que, con fecha 20 de enero de dos mil veintid s, se recibe la causa aó prueba. Que, con fecha 16 de mayo de dos mil veintid s, se cita a las partes aó o r sentenciaí

Fundamentos

Considerando: Código: YRTYXCSXFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6929-2021 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Boris Paredes Bustos, en representaci n de Jos del Carmen Carvajal Loyola, quien deduce acci n deó é ó indemnizaci n de perjuicios en contra el Fisco de Chile, ya individualizados.ó Funda su acci n en el hecho en que su representado figura dentro deló Registro de Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura, Valech 1 con el n meroó ó í ú 4.902. Comenta que don Jos Loyola era parte del Movimiento de Izquierdaé Revolucionaria de Valpara so a fecha de haber acontecido el golpe militar,í siendo detenido y llevado al centro de tortura Villa Grimaldi con fecha 11 de abril de mil novecientos setenta y cinco. En dicho lugar, en el cual estar a 24 d as, fue sometido a distintosí í tipos de tortura, como aplicaci n de electricidad, golpes y distintos tipos deó vejaciones, adem s de ser expuesto a escuchar otras torturas de otrosá detenidos. Luego, comenta que fue trasladado al cuartel 4 lamos, para serÁ derivado al d a siguiente al cuartel 3 lamos donde, pasado un mes deí Á estancia, fue llevado al campo de concentraci n Melinka, donde estuvo poró un periodo de quince meses, donde, nuevamente, es sometido a distintos tipos de torturas y puesto en libertad. Expone que las vivencias de su representado produjeron un claro perjuicio tanto f sico como psicol gico, los cuales dejaron secuelas a ní ó ú manifiestas el d a de hoy, toda vez que representan un cambio radical en elí estilo de vida de cualquiera que haya vivido estas experiencias. Se ala que el Estado de Chile ha reconocido expresamente suñ responsabilidad por la pr ctica de secuestro y tortura en poca de dictaduraá é militar, por medio de distintos instrumentos como lo son el Informe de la Comisi n Nacional de Verdad y Reconciliaci n y el Informe sobre Prisi nó ó ó Pol tica y Tortura, documentos en los cuales su representado figura comoí v ctima.í As , y de acuerdo a las distintas cartas magnas que ha tenido el pa s,í í se ha reconocido el derecho de ser indemnizado por la administraci n enó Código: YRTYXCSXFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6929-2021 Foja: 1 caso de generar un perjuicio, idea que no se limita nicamente al mbitoú á nacional, sino que distintos cuerpos internacionales han reconocido dicho principio de reparaci n.ó Adem s, la pretensi n de reparaci n por este tipo de actos se haá ó ó considerado imprescriptible de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, no aplic ndose las normas propias del C digo Civil.á ó Previas citas legales, pide tener por deducida acci n de indemnizaci nó ó de perjuicios, en contra el Fisco de Chile, ya individualizado, y en definitiva, se condene al pago de la suma de $200.000.000 millones de pesos, m sá reajustes e intereses desde la notificaci n de la demanda, hasta el pagoó efectivo y total, con e

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222 , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518í del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 deló í C digo Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americanaó ó í ú ó de Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de reparaci n y de prescripci nó ó deducidas por el demandado. Código: YRTYXCSXFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6929-2021 Foja: 1 II.- Se acoge, parcialmente, la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 13 de julio de 2021 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral, la suma total de $ 50.000.000í ñ ( cincuenta millones de pesos ) a favor de don Jos del Carmen Carvajalé Loyola. III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-6929-2021.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Noviembre de dos mil veintid só Código: YRTYXCSXFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6929-2021 Foja: 1 Código: YRTYXCSXFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-17T20:22:34-0300

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C-6929-2021 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6929-2021 CARATULADO : CARVAJAL/ESTADO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, diecisiete de Noviembre de dos mil veintid s.ó Vistos: Que, con fecha 17 de agosto de dos mil veintiuno, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en calle Dr. Sotero del R o

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