ARANEDA/ARANEDA
Rol
C-153-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Jhon Rachid Araneda Medina, chileno, casado, trabajador dependiente, cédula de identidad 13.389.419-5, domiciliado en la comuna de Curanilahue, calle Cruz Baja 1101, y deduce acción de remoción de curador definitivo, en contra de don Eduardo Segundo Araneda Carrasco, pensionado, cédula de identidad 3.347.140-8, con domicilio actualmente en Hogar de Ancianos Santa Julia en calle Pedro Vira Oportus 121 de la comuna de Curanilahue. Funda su demanda en que su padre don Eduardo Segundo Araneda Carrasco fue nombrado curador definitivo de su hermano Robinson Crusoe Araneda Medina, pensionado, domiciliado en la ciudad de Coronel, calle Erratchou 1270, que se encuentra en estado de demencia, según sentencia firme y ejecutoriada dictada por este tribunal, de fecha 06 de enero de 2011, interdicción que se encuentra inscrita en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bines Raíces de Curanilahue a fojas 33 Número 30, correspondiente al año 2011. Que, en dicha oportunidad se nombró como curador definitivo de su hermano, a su padre Eduardo Segundo Araneda Carrasco, en ese momento de 78 años de edad, pero es del caso que su padre con el transcurso del tiempo y debido a su avanzada edad no puede cumplir con este rol. Agrega, que su hermano Robinson se encuentra internado en un ELEAM de la comuna de Coronel debido a su grado de dependencia desde el año 2008, posterior al fallecimiento de su madre, y su padre era quien lo visitaba y pagaba la casa de Código: YMVTXCDXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 acogida hasta el año 2017. Debido a su avanzada edad y a su deterioro producto de enfermedades propias de tener casi 90 años, éste último se encuentra internado en el Hogar de Ancianos Santa Julia de esta comuna, específicamente desde el 2 de octubre de 2017. Refiere que, desde esa fecha y hasta el día de la presentación de la demanda, es él quien ha asumido la respons
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que don JHON RACHID ARANEDA MEDINA, dedujo demanda de remoción de curador en contra de don EDUARDO SEGUNDO ARANEDA CARRASCO, actual curador del pupilo don Robinson Crusoe Araneda Medina, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del Código: YMVTXCDXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 fallo, solicitando la remoción del mismo y el nombramiento de un nuevo curador para el pupilo referido.- 2.- Que, a folio 6, el demandado se notifica expresamente de la demanda, allanándose a las peticiones del demandante, en lo principal de folio 7.- 3.- Que, con el fin de acreditar sus alegaciones, el actor acompañó en folio 1, copia autorizada de inscripción de fojas 33, N°30, del Registro de Prohibiciones de la comuna de Curanilahue, en la cual se inscribió la sentencia que declaró la interdicción de don Robinson Crusoe Araneda Medina, emitido con fecha 21 de julio de 2022; certificado emitido por doña Lidia Barra Navarrete, presidenta de Hogar de Ancianos Santa Julia, donde consta que el padre del actor está internado desde el 02 de octubre del año 2017 y que el solicitante cumple el rol de su tutor, emitido con fecha 04 de agosto de 2022; certificado emitido por doña Patricia Concha, directora del Hogar de Ancianos Vida Nueva de Coronel, donde se señala que don Robinson Araneda Medina, es residente desde el año 2008, e indica además que, el actor cumple el rol de su tutor, certificado emitido con fecha 08 de agosto de 2022; y copias de cédula de identidad de don Jhon Araneda Medina, de don Robinson Araneda Medina y de don Eduardo Araneda Carrasco; certificado de nacimiento de don Jhon Rachid Araneda Medina y de don Robinson Crusoe Araneda Medina. 4.- Que, la prueba rendida está orientada a establecer la incapacidad en que se encuentra el curador de poder ejercer su rol, y de que es el solicitante quien hace las veces de tutor del interdicto, y también del requerido, lo cual queda fehacientemente acreditado toda vez que, además de los certificados emitidos por los Centros donde se encuentra tanto el interdicto como el requerido, que se acompañaron al proceso, el mismo curador se ha allanado a los términos de la demanda, reconociendo en forma expresa su impedimento para cumplir el designado rol. Código: YMVTXCDXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 378, 434, 539, 1698 del Código Civil; 144, 160, 170 y 680 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la solicitud de folio 1 y en consecuencia se procede a la remoción como curador de don Robinson Crusoe Araneda Medina, a don Eduardo Segundo Araneda Carrasco, cédula de identidad N° 3.347.140-8. II.- Que, se designa como curador del interdicto don Robinson Crusoe Araneda Medina, a su hermano don Jhon Rachid Araneda Medina, cédula de identidad N° 13.389.419-5 III.- Que no se condena en costas al demandado toda vez que se allanó a la demanda de autos. Regístrese y dese copia. Archívese en su oportunidad. Rol C-153-2022 Dictada por doña NATALIA INÉS SANDOVAL JARA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curanilahue, diecisiete de Noviembre de dos mil veintid só Código: YMVTXCDXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-17T18:23:05-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : C-153-2022 CARATULADO : ARANEDA/ARANEDA Curanilahue, diecisiete de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece don Jhon Rachid Araneda Medina, chileno, casado, trabajador dependiente, cédula de identidad 13.389.419-5, domiciliado en la comuna de Curanilahue, calle Cru
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