Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

SALAS/COMERCIAL MOLIAGRO LTDA.

Rol

M-51-2023

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que ingreso a prestar servicios para la demandada el con fecha 5 de Agosto de 2019, para desempeñarse como "Trabajador Agrícola" en las dependencias de COMERCIAL MOLIAGRO LTDA., ubicadas en sector la cuadra en la comuna de Catemu, la extensión del vínculo laboral se pactó por duración de faena referida a árboles frutales, pasando a tener vigencia indefinida en base a anexo de contrato de fecha 1° de Marzo de 2020, su remuneración alcanzaba a la suma de $512.500 (quinientos doce mil quinientos pesos). En cuanto al despido indica que trabajo de apoyo los últimos tres días (13, 14 y 15 de Marzo de 2.023) en el sector La Cuadra en la comuna de Catemu, luego el día 16 de Marzo pedí permiso por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JAIME MARCEL SALAS SOTO, C.I N°13.182.947-7, domiciliado en Cerrillos sin número, comuna de Catemu, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa COMERCIAL MOLIAGRO LTDA., RUT N° 76.640.520-7, empresa del rubro agrícola y representada legalmente, por don JORGE REINALDO GOYCOOLEA NAGEL, C.I N°12.222.341-8, se ignora profesión, ambos domiciliados en Ruta CH 05 Norte kilómetro 100, Punta Torrejón sin número, comuna de Hijuelas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que ingreso a prestar servicios para la demandada el con fecha 5 de Agosto de 2019, para desempeñarse como "Trabajador Agrícola" en las dependencias de COMERCIAL MOLIAGRO LTDA., ubicadas en sector la cuadra en la comuna de Catemu, la extensión del vínculo laboral se pactó por duración de faena referida a árboles frutales, pasando a tener vigencia indefinida en base a anexo de contrato de fecha 1° de Marzo de 2020, su remuneración alcanzaba a la suma de $512.500 (quinientos doce mil quinientos pesos). En cuanto al despido indica que trabajo de apoyo los últimos tres días (13, 14 y 15 de Marzo de 2.023) en el sector La Cuadra en la comuna de Catemu, luego el día 16 de Marzo pedí permiso por motivos personales (de salud), y en la tarde fui detenido por problemas familiares, por lo que el viernes 17 de Marzo al aún estar detenido fue imposible presentarme al trabajo. Al salir en libertad el viernes por la tarde, llamé a mi jefe de ese entonces Víctor Bustamante a las 16:53 horas aproximadamente, dos veces el cual no me contestó, por lo que tuve que llamar a mi compañero de trabajo Eduardo Silva pidiéndole a él que me comunicara con don Víctor, lo cual Eduardo aceptó. Al contestar mi jefe directo, me trató con un tono muy molesto y ofensivo, siendo que el motivo de mi llamado era para explicarle el por qué falté del día viernes 17, pero él me dice que no me puedo presentar más al trabajo y que desde el día lunes 20 de Marzo del 2023 ya no asista y que no tengo el apoyo de él ni de la empresa por lo que había ocurrido en el contexto del Juzgado de Garantía. En vista de lo señalado en cuanto al término de la relación laboral y estando en desacuerdo con dicha finalización de labores comunicada en forma verbal, concurro al siguiente día hábil, ya que a esa hora se encontraba cerrada la Inspección del Trabajo, a presentar reclamo ante dicha institución, esto es el lunes 20 de Marzo de 2.023; luego de lo cual se fijó fecha de audiencia de conciliación para el día 5 de Abril de este año. A dicha audiencia el reclamado concurre debidamente representado y manifiesta que la relación laboral terminó en la fecha 22 de Marzo de 2.023, por la causal contemplada en el en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es ausencias injustificadas del trabajador los días 17, 20, 21 y 22 del mes de Marzo

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 160, 172, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don JAIME MARCEL SALAS SOTO, por despido indebido, en contra de COMERCIAL MOLIAGRO LTDA., ambos ya individualizadas solo en cuanto se ordena el pago de: A) La suma de $512.000 (quinientos doce mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. B) La suma de $2.048.000 (dos millones cuarenta y ocho mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicios. C) La suma de $1.640.0O0 (un millón seiscientos cuarenta mil pesos), por concepto de recargo legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra C del Código del Trabajo. D) La suma de $524.160 (quinientos veinticuatro mil ciento sesenta pesos) por concepto de feriado legal y proporcional adeudado.- II.- Que la suma ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagara sus costas. IV.- En caso de encontrarse la demandada obligada por orden judicial a efectuar retenciones por concepto de pensiones alimenticias, respecto de las cuales el actor tenga la calidad de alimentante, deberá descontar, retener, pagar y acompañar a este Tribunal el comprobante de pago de las sumas a que refiere el Artículo 13 de la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389, y sin perjuicio de cu

Texto Completo (Preview)

San Felipe, a veintidós de junio de dos mil veintitrés.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JAIME MARCEL SALAS SOTO, C.I N°13.182.947-7, domiciliado en Cerrillos sin número, comuna de Catemu, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa COMERCIAL MOLIAGRO LTDA., RUT N° 76.640.520-

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