DÍAZ/INMOBILIARIA URBANORTE SPA
Rol
C-1066-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 14ó de junio de 2022, comparece do a ñ Pilar Andrea Diaz San Mart ní , estilista, domiciliada en calle Los Ar ndanos Nº 5506 Torre Dá Departamento Nº 102, La Florida, La Serena, deduciendo demanda en tenor al art culo 18 y 19 del Decreto con fuerza de ley N°458 Leyí general de Urbanismo y Construcciones, en relaci n a los art culos 51 yó í siguientes de la Ley 19.496 por indemnizaci n de perjuicios en contraó de la Sociedad Inmobiliaria Urbanorte SpA, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don H ctor Antonio Ponceó é Ponce, ambos domiciliados Calle El Litre Nº 970, La Serena, en su calidad de propietario primer vendedor del departamento ubicado en calle Los Ar ndanos Nº 5506 Torre D Departamento 102, La Florida,á La Serena. Funda su demanda en que es due a del inmueble ubicado enñ calle El Ar ndano N°5506, Departamento “D-102”, 1° piso, Torreá “D”, Condominio Aires de La Florida, inscrita a Fojas 5.328 Numero 3.579 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2019 delñ Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, con derecho exclusivo deí uso del estacionamiento N°141. Código: XWLQXCXCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1066-2022 Foja: 1 Se ala que durante el mes de marzo del a o 2019, se realizañ ñ entrega del inmueble se alado por parte de Inmobiliaria URBANORTEñ SPA. Sin embargo, solo a fines de abril de 2019, lograron habitar dicho inmueble, puesto que se necesit realizar las siguientes mejorasó necesarias: - En la cocina: Instalaci n de mueble para lavaplatos, cambiaró muebles de cocina ya que la misma se encontraba adosada a la ventana, lo que resulta altamente peligroso, y pegado de cer mico aá muro. - Dormitorios y living: Instalaci n de puertas a los closets,ó instalaci n de l mparas y cortinas;ó á - En los dos ba os: Revestimiento con cer mica en los dosñ á ba os, shower-door en ba o de disca
Fundamentos
motivos se alados precedentemente existi un grave perjuicio psicol gico yñ ó ó Código: XWLQXCXCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1066-2022 Foja: 1 emocional que gener penurias, enfermedades, empobrecimiento yó sufrimiento. Plantea, en relaci n a los fundamentos de derecho que eló art culo 18 de la Ley de Urbanismo y Construcci n se ala: “Elí ó ñ propietario primer vendedor de una construcci n ser responsable poró á todos los da os y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella,ñ sea durante su ejecuci n o despu s de terminada, sin perjuicio de suó é derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcci n que hayan dado origen a los da os yó ñ perjuicios”. Indica que en ese sentido, la demandada es completamente responsable por todos los da os causados a su familia, tanto materialesñ como psicol gicos, produciendo un detrimento econ mico importante yó ó un deterioro de salud en todo su n cleo familiar.ú Indica que las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este art culo prescribir n en los plazos que se se alaní á ñ a continuaci n: - En el plazo de diez a os, cuando se trate de fallas oó ñ defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble. - En el plazo de cinco a os, cuando se trate de fallas o defectos de losñ elementos constitutivos o de las instalaciones. - En el plazo de tres a os, si hubiera fallas o defectos que afecten a elementos deñ terminaciones o de acabado de las obras. A ade que dichos plazos de prescripci n anteriormente se aladosñ ó ñ se contar n desde la fecha de recepci n definitiva del inmueble porá ó parte de la Direcci n de Obras Municipales. ó Se ala que en este mismo sentido, el Art. 50 de la Ley 19.496,ñ establece que las acciones que derivan de esta ley se ejercer n frente aá actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores. Lo que queda absolutamente de manifiesto en su caso, toda vez que, no ha podido habitar el inmueble que fue Código: XWLQXCXCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1066-2022 Foja: 1 adquirido tras mucho esfuerzo y sacrificio familiar, para un mejor bienestar, debido a las constantes fallas estructurales y de instalaci nó que lo han afectado. Estableciendo tambi n que, es indispensable haceré cesar dicho acto y a obtener la debida indemnizaci n de perjuicios o laó reparaci n que corresponda.ó Alega que es esencial decretar las responsabilidades que la demandada tiene al privarlos de vivir en su hogar en las condiciones que otorga y garantiza un inmueble nuevo, por lo que viene en demandarla para que reparen todos los da os directos e indirectos, parañ cumpla los requisitos b sicos establecidos de toda construcci n eá ó indemnizaciones correspondiente por el sufrimiento ocasionado a su persona. Explica que el da o moral se funda
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1437, 1698, 1712, 2314 y siguientes del C digo Civil; 1, 144,í ó 158, 160, 170, 341, 346 y 426 del C digo de Procedimiento Civil; 18ó y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de indemnizaci n deó perjuicios interpuesta en lo principal de presentaci n de fecha 14 deó junio de 2022, contra Sociedad Inmobiliaria Urbanorte SpA, representada por don H ctor Antonio Ponce Ponceé ; s lo en cuanto aló resarcimiento del da o moral sufrido por la demandante, por la sumañ de $10.000.000 (diez millones de pesos); rechaz ndose en todo loá dem s.á II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado completamente vencida. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í Resolvi do a Cecilia Rojas Nogerol, Juez Titular.ó ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, diecisiete de Noviembre de dos mil veintid só Código: XWLQXCXCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1066-2022 Foja: 1 Código: XWLQXCXCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-17T18:01:15-0300
Texto Completo (Preview)
C-1066-2022 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1066-2022 CARATULADO : D AZ/INMOBILIARIA URBANORTE SPAÍ La Serena, diecisiete de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 14ó de junio de 2022, comparece do a ñ Pilar Andrea Diaz San Mart ní , estilista, domiciliada en ca
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