VENEGAS/MARAMBIO
Rol
C-472-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 21 de marzo deó 2022, comparece Santiago Hip lito Venegas L pezó ó , pensionado, domiciliado en calle Parque Nacional Alerce Andino 1877, comuna de Coquimbo, deduciendo demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de don í Ram n Luis Marambioó Marambio, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Periodistaó Mario Pe a Carre o 5519, La Serena, solicitando acoger la demanda yñ ñ condenar al demandado a pagarle la suma de $1.000.000.-, m sá intereses, reajustes y costas, fundando su pretensi n en los antecedentesó f cticos y
Fundamentos
fundamentos jur dicos que expone. á í Se ala que por instrumento privado de 04 de abril de 2017,ñ suscrito ante la Mediadora de la Corporaci n de Asistencia Judicial deó la Corporaci n de Asistencia Judicial de La Serena, do a Pamelaó ñ Zarricueta Ortega, el demandado y l celebraron un contrato deé transacci n, en el cual don ó Ram n Luis Marambio Marambio ó reconoció adeudarle la suma de $1.160.000.-, por concepto de rentas de un contrato de arrendamiento celebrado entre ambos el 01 de abril de Código: GJQXXCXVGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2016, respecto de un cami n marca Kia, de su propiedad, del a oó ñ 1998, cuyas renta mensual se fij en $ó 250.000.- Indica que en el referido instrumento el demandado reconoció adeudar la citada cifra, que se desglosa en $160.000.- por diferencia del mes de diciembre de 2016, y $250.000.- por cada uno de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017, fij ndose el siguienteá calendario de pago: - El 8 de abril de 2017 pagar a la cantidad de í $100.000.- - El 15 de abril de 2017 pagar a la cantidad de í $60.000.- - A contar del 30 de mayo de 2017 pagar a 6 cuotas mensualesí y sucesivas de $150.000.- cada una, con fecha de pago 30 de cada mes. - Una ltima cuota de $ ú 100.000.- Detalla que el pago de las referidas cuotas se har a medianteí dep sito en su cuenta RUT, lo que se cumpli nicamente respecto deó ó ú las dos primeras cuotas, pero no as respecto de la cuota cuyo devengoí se produjo el 30 de mayo de 2017, ni tampoco respecto de las siguientes. Destaca que en la cl usula quinta de referida transacci n se pactá ó ó cl usula de aceleraci n, por lo que, desde el 30 de mayo de 2017, elá ó demandado le adeuda la cantidad de $1.000.000.- Expone que el art culo 1.545 del C digo Civil, consagrando elí ó principio de pacta sunt servanda, establece que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Código: GJQXXCXVGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que, por su parte, el art culo 2.446 del referido C digoí ó establece que la transacci n es un contrato en que las partes terminanó extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, requisito al cual la doctrina adiciona que las partes realizan concesiones rec procas. í Indica que el art culo 2.460 del citado cuerpo legal a ade que elí ñ efecto de la transacci n es el de cosa juzgada en ltima instancia, poró ú lo que no puede la contraria pretender desconocer el tenor de la transacci n acordada. ó Expone que, encontr ndose prescrita la acci n ejecutiva de laá ó referida transacci n, viene en deducir en procedimiento ordinario laó correspondiente acci n de cobro, a fin de lograr el pago efectivo de suó acreencia. Comenta que a la luz del contrato de transacci n incumplido yó
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1, 144, 158, 160, 170, 341, 346, 385 del C digo deí ó Procedimiento Civil; 1.545, 1.698, 1.702, 1.793 del C digo Civil, seó decide: I. Que se acoge la demanda de cobro de pesos deducida en autos; en consecuencia, se condena a Ram n Luis Marambio Marambio, yaó individualizado, a pagar al demandante Santiago Hip lito Venegasó L pez, la suma demandada en autos, correspondiente a $1.000.000.-ó (un mill n de pesos), m s intereses y reajustes.ó á II. Que se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í PRONUNCIADA POR CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR. Código: GJQXXCXVGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, diecisiete de Noviembre de dos mil veintid só Código: GJQXXCXVGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-17T17:57:17-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-472-2022 CARATULADO : VENEGAS/MARAMBIO La Serena, diecisiete de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 21 de marzo deó 2022, comparece Santiago Hip lito Venegas L pezó ó , pensionado, domiciliado en calle Parque Nacional Alerce Andino 1877, c
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