CANALES/BESALCO MINERIA S.A.
Rol
O-11-2023
Fecha
24 de junio de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que indica en su demanda, a saber: 1.- Que ingresó a prestar servicios con fecha 15 de enero de 2020, prestando servicios como operador retroexcavadora cargador frontal y dumper en la faena Cosecha y carguío de sales Nueva Victoria, ubicada en Nueva Victoria S/N, comuna de Pozo Almonte. 2.- Que su remuneración para efectos indemnizatorios era de $1.250.000.-. 3.- Que el 15 de julio de 2022 recibió de parte de la empresa la suma de $1.854.028.-, por error, ya que sólo debían ser solamente $125.000.-. 4.- Que se le informó del error y de que debía restituir el dinero pagado en exceso en cuotas de $200.000.- cada una, a partir de ese mismo mes. 5.- Que la suma de dinero pagada en exceso coincidía con un crédito que se le adeudaba, de modo que pensó que a ese concepto se refería y la gastó en pagar diferentes deudas. 6.- Que así las cosas, no pudo llegar a acuerdo con la empresa en cuanto a la restitución, más cuando existían incongruencias (sic) respecto del monto que debía reembolsar, en definitiva. 7.- Que, no obstante lo anterior, la empresa realizó los descuentos desde sus remuneraciones unilateralmente, por montos bastante altos (superiores a $500.000.-) y que le dejaban con una remuneración líquida a percibir exigua, lo que sucedió en los meses de agosto, septiembre y noviembre de 2022. Esto le obligó a solicitar préstamos y a endeudarse para pagar sus diferentes obligaciones. 8.- Que lo anterior le llevó a ejercer, con fecha 20 de diciembre de 2022, la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, ya que estas acciones de la empresa constituirían incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo. Así, previas citas legales, solicita, en definitiva, que se declare justificado el término de los servicios y se condene a la demandada al pago de a) la indemnización sustitutiva del aviso previo, b) la indemnización por años de servicio más el incremento legal, c) sald
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–11-2023, R.U.C. 23-4-0463782-7, en procedimiento ordinario, compareciendo BAIRON JOSE CANALES VIDAL, operador, domiciliado para estos efectos en Avda. Ramon Pérez Opazo Nº3276, comuna de Alto Hospicio; quien interpuso demanda en contra de BESALCO MINERIA S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Omar Alonso Barria Miranda, ambos domiciliados en calle José Joaquín Prieto Nº9660, comuna de El Bosque, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los hechos que indica en su demanda, a saber: 1.- Que ingresó a prestar servicios con fecha 15 de enero de 2020, prestando servicios como operador retroexcavadora cargador frontal y dumper en la faena Cosecha y carguío de sales Nueva Victoria, ubicada en Nueva Victoria S/N, comuna de Pozo Almonte. 2.- Que su remuneración para efectos indemnizatorios era de $1.250.000.-. 3.- Que el 15 de julio de 2022 recibió de parte de la empresa la suma de $1.854.028.-, por error, ya que sólo debían ser solamente $125.000.-. 4.- Que se le informó del error y de que debía restituir el dinero pagado en exceso en cuotas de $200.000.- cada una, a partir de ese mismo mes. 5.- Que la suma de dinero pagada en exceso coincidía con un crédito que se le adeudaba, de modo que pensó que a ese concepto se refería y la gastó en pagar diferentes deudas. 6.- Que así las cosas, no pudo llegar a acuerdo con la empresa en cuanto a la restitución, más cuando existían incongruencias (sic) respecto del monto que debía reembolsar, en definitiva. 7.- Que, no obstante lo anterior, la empresa realizó los descuentos desde sus remuneraciones unilateralmente, por montos bastante altos (superiores a $500.000.-) y que le dejaban con una remuneración líquida a percibir exigua, lo que sucedió en los meses de agosto, septiembre y noviembre de 2022. Esto le obligó a solicitar préstamos y a endeudarse para pagar sus diferentes obligaciones. 8.- Que lo anterior le llevó a ejercer, con fecha 20 de diciembre de 2022, la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, ya que estas acciones de la empresa constituirían incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo. Así, previas citas legales, solicita, en definitiva, que se declare justificado el término de los servicios y se condene a la demandada al pago de a) la indemnización sustitutiva del aviso previo, b) la indemnización por años de servicio más el incremento legal, c) saldo de feriado proporcional, d) feriados legales por las dos últimas anualidades, e) dineros descontados indebidamente desde sus remuneraciones; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, en base a los siguientes antecedentes: 1.- Que los hechos de la demanda no son efectivos. 2.- Que ningún despido indirecto le ha sido comunicado.
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de compensación opuesta por la demandada. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por BAIRON JOSE CANALES VIDAL en contra de BESALCO MINERIA S.A. sólo en cuanto se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Feriado proporcional, por la suma de $788.865.-. 2.- feriados legales, por el monto de $1.721.160.-. III.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás, declarándose que la relación laboral finalizó el 20 de diciembre de 2022, por renuncia del trabajador. IV.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. V.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. O–11-2023. R.U.C. 23-4-0463782-7. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
Texto Completo (Preview)
Pozo Almonte, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–11-2023, R.U.C. 23-4-0463782-7, en procedimiento ordinario, compareciendo BAIRON JOSE CANALES VIDAL, operador, domiciliado para estos efectos en Avda. Ramon Pérez Opazo Nº3276, comuna de Alto Hospicio; quien interpuso demanda en contra de BESALCO MINERIA S.A., sociedad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica