HOPP/CONSTRUCTORA VISOL LIMITADA
Rol
O-1073-2022
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. En particular, controvierte los hechos expuestos que fundan la demanda, además de una responsabilidad en régimen de subcontratación. III.- Vínculo jurídico entre las demandadas. Inexistencia de responsabilidad por parte del Ministerio de Obras Públicas. Inaplicabilidad de normas de subcontratación, ya que no es ni ha actuado como empresa. Añade que el 12 de junio de 2020, por resolución DV N°45, de la Dirección de Vialidad, con toma de razón de 13.07.2020, se acepta y adjudica la obra pública a Constructora Visol Ltda. denominado “Reposición Ruta 1, Sector Tocopilla - Caleta Urco, TRAMO DM 193.900,00 - DM 198.937,00, REGIÓN DE ANTOFAGASTA”. El contrato se encuentra regulado por los antecedentes de licitación aprobados mediante resolución DGOP N°40 de 2017, que modifica las Bases Administrativas para contratos de obras públicas, construcción y conservación, aprobadas mediante Resolución DGOP N°258 de 2009. Las Bases Administrativas se encuentran complementadas mediante el Anexo Complementario aprobado mediante Resolución Exenta DV N°4186 DE 16.12.2019. Igualmente aplica Resuelvo N° 072 del 27.01.2020 que deja sin efecto Resolución (E) DGOP 1206//2019 y aprueba reglamento especial contratista y subcontratistas de contratos de la Dirección General de Obras Públicas. Así mismo, deben entenderse incluidos: Acta de apertura de propuesta económica, Acta de apertura de propuestas técnicas, Antecedentes de licitación de fecha diciembre 2019, Aviso de licitación pública en el diario oficial. Toda normativa técnica, administrativa contenida en las Especificaciones técnicas del contrato, planos, cuadros de cubicaciones y normativa vigente aplicable al contrato y el Decreto Supremo N°75 de 2004. Añade que el 30 de septiembre 2020 se hizo entrega oficial del terreno y durante su vigencia fue modificado el contrato mediante 5 resoluciones de la Dirección de Vialidad. Refiere que, actualmente el contrato se encuentra en proceso de Termino Administrativo A
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció el abogado Rubén Gajardo Morales, RUN 12.217.107-8, en representación de Freddy Erwin Hopp Vogel, RUN 10.704.961-4, ambos con domicilio en Washington 2675, oficina 804, de Antofagasta, quien interpuso demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Constructora Visol Limitada, RUT 77.052.800-3, representado legalmente por Rex Vidal Rojas, RUN 3.601.709-0, ambos con domicilio en Balmaceda 0211, comuna de El Bosque, de Santiago, y solidariamente en contra de Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), RUT 61.006.000-5, representado legalmente por Carlos Bonilla Lanas, RUN 5.963.348-1, procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en Arturo Prat 482, oficina 301, de Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 15 de abril de 2020; ii) cargo: prevencionista de riesgos; iii) lugar de prestación de servicios: obra denominada “Conservación Calle de Rodaje Alfa Etapa 1 - Aeródromo El Loa - Calama – Región de Antofagasta”, de propiedad de la demandada solidaria; iv) jornada de trabajo: 45 horas semanales de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación entre las 13:00 y 14:00; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.519.417; vi) vigencia indefinida. II.- Desarrollo relación laboral: La contratación se pactó inicialmente para la obra “Conservación Calle de Rodaje Alfa Etapa 1 - Aeródromo El Loa - Calama – Región de Antofagasta”, y posteriormente, su jefatura, modificó el lugar de la prestación de los servicios trasladándolo en mayo del año 2020 a la obra denominada “Camino Básico por Conservación Ruta B-516; Cruce Ruta 5 – Geoglifo Raúl Zurita, Km 0,000 Al Km 23,000 Segundo llamado, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta, Nuevo 2019”, obra en la que se desempeñó hasta julio de 2021. Al término de aquella obra, el actor nuevamente es trasladado en agosto del año 2021 a la obra “Camino Básico por Conservación Ruta A495, Sector Cruce 15 Ch- Huasquiña, Provincia del Tamarugal Región de Tarapacá, 2° Llamado”, lugar en el que se desempeñó hasta septiembre del año 2021. Finalmente, es trasladado en octubre de 2021 a la Obra “Reposición Ruta 1, Sector Tocopilla – Caleta Urco, Tramo Dm 193.900,00 – Dm 198.937,00, Comuna de Tocopilla, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta”, obra en la que se desempeñó hasta junio 2022, época en la que es despedido. Todas y cada una de las obras mencionadas, son de propiedad del Ministerio de Obras Públicas. III.- Terminación relación laboral. El 30 de junio de 2022 mi representado fue informado que se encontraba despedido, y acto seguido se le entrega copia de carta de despido la cual se encontraba fechada el 20 de junio de 2022, por la causal de necesida
Fallo
por tanto, tales relaciones se regulan por el Derecho Administrativo y no por el Derecho del Trabajo, dando por expresamente reproducidas las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, vinculándose por contratos administrativos, no verificándose un régimen de subcontratación. Por lo anterior, no es aplicable la normativa de responsabilidad solidaria o subsidiaria previsto para las empresas subcontratantes en el Código del Trabajo; por existir normativa de responsabilidad especial de derecho público que se aplica preferentemente y excluye a aquella. Por lo anterior, solicita se declare que se carece de competencia para conocer de la demanda en contra de su representado, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal que en derecho corresponda. II.- En subsidio, se niegan los hechos de la demanda. En particular, controvierte los hechos expuestos que fundan la demanda, además de una responsabilidad en régimen de subcontratación. III.- Vínculo jurídico entre las demandadas. Inexistencia de responsabilidad por parte del Ministerio de Obras Públicas. Inaplicabilidad de normas de subcontratación, ya que no es ni ha actuado como empresa. Añade que el 12 de junio de 2020, por resolución DV N°45, de la Dirección de Vialidad, con toma de razón de 13.07.2020, se acepta y adjudica la obra pública a Constructora Visol Ltda. denominado “Reposición Ruta 1, Sector Tocopilla - Caleta Urco, TRAMO DM 193.900,00 - DM 198.937,00, REGIÓN DE ANTOFAGASTA”. El contrato se encuentra re
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: FREDDY ERWIN HOPP VOGEL. DEMANDADA: CONSTRUCTORA VISOL LIMITADA. RIT: O-1073-2022 RUC: 22- 4-0424573-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que,
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