VÁSQUEZ/MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SCL SPA
Rol
O-5450-2022
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 30 de agosto de 2022 comparece la señora Natalia Marchant Badilla, abogada, domiciliada en Huérfanos N° 1160, oficina 1101, comuna de Santiago, en representación del señor Rubén Vásquez Aqueveque, domiciliado en José Donoso N° 11037, comuna de La Pintana, quien deduce demanda en contra la empresa Mantenimiento y Servicios SCL SpA. y en contra la empresa Asesorías y Representaciones SCL Ltda., ambas representadas legalmente por el señor Cristián Mardones Mardones, todos domiciliados en Diego Barros Ortiz N° 2014, comuna de Pudahuel, en calidad de co empleadores o unidad económica. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandadas el 1 de noviembre de 2010, desarrollando labores de reparaciones de estructuras metálicas en las dependencias que las demandadas tenían en el sector de carga en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez en la comuna de Pudahuel, la que desarrollaba a través de una jornada de trabajo que se extendía de lunes a viernes de 9:00 a 18:30 hora, con una interrupción de 30 minutos de colación, percibiendo por sus servicios la suma de $1.358.333. Manifiesta que con fecha 1 de abril de 2020 las demandadas le solicitaron rebajar el 50% de su sueldo base entre los meses de abril y agosto de 2020 a fin de mitigar las bajas de la empresa, accediendo a ello. Señala que pese a que la situación era transitoria la situación se mantuvo en septiembre de 2020, oportunidad en que se le pidió rebajar el sueldo base en un 40% durante los 4 meses siguientes, a lo que nuevamente accedió. Expone que el 8 de junio de 2021 el señor Rodolfo Sánchez, encargado de recursos humanos de la empresa, remitió correo electrónico institucional al trabajador demandante con copia a otros correos electrónico que tenía por asunto informe deuda sueldo base 2020 abril a diciembre en el que se reconoció una deuda por sueldo base y horas extras de $2.700.799. Asimismo, tomó conocimiento qu
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- Que para efectos laborales las demandadas son co empleadores o único empleador, unidad económica o grupo de empresas, por lo que deberán responder solidariamente o de la forma que el tribunal determine. 2.- Que las demandadas han incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato, por lo que es procedente el auto despido, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios, por $14.941.663; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.358.333; c) Feriados legales del año 2020 y 2021, por $1.901.676; d) Feriado proporcional equivalente a 14,5 días totales, por $642.948; e) Remuneraciones adeudadas desde abril a diciembre de 2020 y horas extras, por $2.888.934; f) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación hasta que las demandadas informen el pago íntegro de las imposiciones por el período que el tribunal determine. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que las demandadas no contestaron la demanda. Tercero: Que con fecha 26 de septiembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria únicamente con la asistencia de la parte demandante. Se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio. 2.- Si el actor puso fin a la relación laboral, fecha. Si remitió carta de aviso de despido o al lugar al cual la envió, fecha. 3.- Contenido de la carta de aviso de despido. 4.- Concurrencia de los hechos invocados en ella. 5.- Valor de la última remuneración. 6.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad Social. 7.- Si el actor hizo uso de su feriado legal o bien le fue compensado. 8.- Si la demandada pagó el feriado proporcional y remuneraciones cobradas en autos. 9.- Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas, giros, domicilios y representantes legales y socios, si constituyen una unidad económica. Cuarto: Que con fecha 11 de mayo de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio únicamente con la asistencia del actor, la que incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Certificado de trabajo de fecha 24 de marzo del año en 2021 emitido por la demandada Mantenimientos y Servicios SCL SpA. 2.- Documento titulado detalle deuda de fecha 7 de junio del año 2021. 3.- Carta de auto despido de fecha 6 de julio del año 2022. 4.- Carta enviada por el trabajador a la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Poniente con fecha 6 de julio del año 2022. 5.- Set de 3 Certificados de pago de cotizaciones previsionales y de salud, AFP, FONASA y AFC. 6.- Dos Comprobantes de envío de correo certificado. 7.- Set de 2 Documentos nominados consulta de situación tributaria emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. 8.- Correo electrónico de fecha 10 de agosto del año curso enviado por Rodo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 162, 171, 172, 173, 425, 453, 454, 507; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda en aquella parte que se dirigió en contra la empresa Asesorías y Representaciones SCL Ltda. II.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Rubén Vásquez Aqueveque en contra la empresa Mantenimientos y Servicios SCL SpA., declarándose el autodespido ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $1.358.333, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $14.941.663, por indemnización por años de servicios; c) $7.470.831, por recargo legal; d) $2.025.594, por remuneraciones insolutas; e) $1.901.666, por feriado legal; f) $642.958, por feriado proporcional; f) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del término de la relación laboral hasta su convalidación mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. III.- Que las sumas indicadas en las letras a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. El resto de las prestaciones otorgadas en la sentencia, se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V
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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 30 de agosto de 2022 comparece la señora Natalia Marchant Badilla, abogada, domiciliada en Huérfanos N° 1160, oficina 1101, comuna de Santiago, en representación del señor Rubén Vásquez Aqueveque, domiciliado en José Donoso N° 11037, comuna de La Pintana, quien deduce demand
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