URDANETA CON FERNAPET SERVICIOS SPA
Rol
T-1036-2022
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Manifiesta que ingresa a trabajar a COMERCIAL FERNAPET S.A. Rut 76.465.809-4, con fecha 1 de julio de 2020, y sin solución de vínculo laboral continuó prestando servicios a la sociedad relacionada con ésta, FERNAPET SERVICIOS SpA, Rut 77.275.129-k, según consta en contrato escriturado con fecha 01 de abril de 2021, reconociéndose la antigüedad con la primera. Las funciones para las que fue contratado eran para desarrollar labores de diseñador gráfico en el establecimiento comercial ubicado en Camino San Pedro Nº 9677, comuna de Pudahuel. Sus funciones, como señala consistían en diseñar las diversas gráficas publicitarias de la empresa, tanto digitales como físicas incluida publicidad para redes sociales. Conforme al Art. 172 del Código del Trabajo, su remuneración bruta mensual a esta fecha asciende a la suma de $1.366.000, incluidas gratificación mensual, asignaciones y comisiones. Los hechos que sustentan el autodespido es una serie de hechos reiterativos en el tiempo que se fueron agravando en la medida que éste transcurría y que sólo se vino a ser el corolario de un número de actos de acoso laboral y hostigamiento del cual era víctima sumado a irregularidades e incumplimientos de los cual se dará cuenta en su presentación. Señala que el día 3 de marzo de 2021 aproximadamente a las 11:00 am, luego de la remoción de la jefa de control de stock Katherine Chacón, entró don Patrick Fernando Flores, dueño de la empresa, a la oficina de publicidad en la que despeñaba sus funciones, se presentó en su lugar de trabajo para darle un empujón en la cabeza, diciéndole: “…ese es el problema con ustedes los gay, que a todos los quieren convertir, Katy era normal y ahora salió lesbiana”. En instantes que lo hace, le comenta a Ismarlyn Rojas, jefa de departamento lo siguiente: “….por esto me pueden denunciar, porque eché muchas lesbianas”. Esa situación fue presenciada por la jefa de departamento doña Ismarlyn Rojas, el señor
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho expresados en la citada carta de autodespido, a través de la plataforma de la DT. Expresa que Comercial Fernapet S.A., Rut 76.465.809-4, es una sociedad creada conforme a lo dispuesto el art. 22 de la Ley 20.659, del Ministerio de Economía, y según consta del Registro de Empresas y Sociedades y del Certificado emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, fue constituida con fecha 29 de diciembre de 2012. El objeto de la sociedad es la realización por cuenta propia o ajena de venta y comercialización de productos no perecibles. Su representante legal es Patrick Fernando Flores Muñoz. La sociedad está domiciliada en Avenida Pajaritos N°3195, oficina 1208, comuna de Maipú, cuidad de Santiago. Fernapet Servicios SpA., Rut 77.275.129-k, es una sociedad por acciones, constituida por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2020, otorgada en la notaría de Santiago de don Sergio Martel Becerra, inscrita a Fjs 79.317 Nº38.002 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020. Su objeto es la prestación de servicios de administración global, tanto a las personas jurídicas relacionadas con la sociedad como a terceros, tales como servicios profesionales de gerencia, de recursos humanos, de finanzas, de contabilidad de tesorería, de sistemas de información, etc. Su representante legal es Patrick Fernando Flores Muñoz. La sociedad está domiciliada en Avenida Pajaritos N°3195, oficina 1208, comuna de Maipú, cuidad de Santiago. De acuerdo a la ley 20.760 que establece, supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos, para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. En el caso de las demandadas de autos, se trata de empresas que funcionan en un mismo domicilio, con dirección común, y que trabajan de manera complementaria. Además de ser conocidas públicamente como parte de FERNAPET (todas trabajan para un mismo objetivo común), indicando que los demandados constituyen un holding o un solo empleador para efectos laborales y previsionales, para ello basta con ver la página web www.fernapet.cl, cumpliendo a cabalidad con los supuestos citados en el inciso cuarto, del articulo 3 del Código del Trabajo, en cuanto concurren los requisitos exigidos por la disposición mencionada, a s
Fallo
por tanto, ciertamente se ha lesionado su honra y garantías elementales por un acto antojadizo y desproporcionado del dueño de la empresa y ex superiores, dependientes del demandado. Estos hechos atentan contra derecho a la honra, entendida ésta, sea como el concepto integral que tiene cada individuo de su propio valor como ser humano y social, tanto como la opinión a mi respecto que se generan otros componentes de la sociedad en que se vive, esto es, la reputación o el buen nombre. El honor, tanto en su faz subjetiva como objetiva se han visto vulnerados por las acciones y omisiones de su ex empleador al ser humillado en presencia de compañeros de trabajo, hecho que provoca un indudable descrédito no amparado por el Derecho. Señala a continuación que los indicios de vulneración serían los siguientes: a) El acoso laboral, el hostigamiento e insultos homófobos del que fue víctima por su ex empleador señor Patrick Fernando Flores y la jefa de departamento Ismarly Rojas. b) No respetar las jornadas de trabajo y se le obligó a trabajar horas extras, sin firmar el libro de asistencia sin respetar descanso entre el inició y el término de la jornada, no respetado las jornadas de trabajo semanal. c) Los comentarios y actitudes xenófobas del dueño de la empresa, Patrick Fernando Flores Muñoz. d) El actuar del dueño de la empresa Patrick Fernando Flores Muñoz, al empujarle la cabeza espetando a viva voz “ese es el problema con ustedes los gay, que a todos los quieren convertir, Ka
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece Douglas Raúl Urdaneta Moreno, venezolano, diseñador gráfico, cédula para extranjeros 26.404470-7, domiciliado para estos efectos en Av. Kennedy 5488, Torre Sur, piso 2, comuna de Vitacura, quien deduce demanda tutela de derechos fundamentales con ocasió
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