GARCÍA/TRANSPORTES SANTA MARIA SPA
Rol
M-1626-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, en representación de don GONZALO ANDRES GARCIA GUZMAN, cesante, cédula de identidad N° 13.563.797-1, domiciliados para estos efectos en Marchant Pereira Nº 150, oficina 1501, Providencia, quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de monitorio en contra de la empresa TRANSPORTES SANTA MARIA SpA, rol único tributario N° 79.705.390-2, del giro de su denominación, en calidad de empresa contratista, representada legalmente por su Gerente General doña Catherine Inostroza Valdivieso, cédula de identidad N° 13.047.755-0, ambos domiciliados en Santa Marta N° 951, comuna de Maipú, Santiago, y en forma subsidiaria a la empresa ANGLO AMERICAN SUR S.A., rol único tributario N° 77.762.940-9, representada legalmente por don Rodrigo Benjamín Subiabre Valdés, cedula de identidad Nº 9.649.122-0, ambos domiciliados Los Libertadores S/N, comuna de Colina. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que, el despido fue indebido e injustificado. 2. Que además su despido es carente de motivo plausible 3. Que las empresas demandadas deben pagar las prestaciones e indemnizaciones que se detalla: - Indemnización por 1 año de servicio: $1.462.292. - Recargo de 30% sobre la indemnización de año de servicio $438.687. - La indemnización establecida en el acuerdo Marco equivalente a 12 meses de trabajo, (2,5 días por mes trabajado), equivalente a 30 días: $1.462.292. - Los intereses y reajustes de la causa. - Costas del juicio. Expone que el 23 de marzo del 2022, el actor ingresa a prestar sus servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Transportes Santa Marta SpA, firmando un contrato de carácter indefinido. Fue contratado como prevencionista de riesgos y su jornada, estaba sujeta a turnos de 7 x 7, con una jornada de 12 horas laborales. La remuneración ascendía a $1.462.292, que se considera en el finiquito suscrito
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que en la referida se verificaron los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación de la demanda: a) La defensa de la demandada Transportes Santa María SpA niega y controvierte cada una de las aseveraciones señaladas por el actor en su demanda. Señala que el demandante comenzó a prestar servicio para su parte con fecha 23 de marzo de 2022 en el cargo de experto en prevención de riesgos. En relación con su remuneración reconoce la que señala en la demanda siendo está la suma de $1.462.292. En cuanto al término de la relación laboral, este se produjo con fecha 22 de marzo de 2023 mediante el envío de la carta de aviso de despido al actor por correo certificado por Correos de Chile al domicilio del demandado, cumpliendo con todas las formalidades del despido. Lo anterior sucedió de esta manera porque al trabajador ese día se le iba a entregar personalmente la carta de despido, la cual se negó a firmar,
Fallo
por tanto el actor sabía que su despido se iba a efectuar con fecha 22 de marzo de 2023, pero al negarse a firmar la carta se le envió de manera posterior de igual manera por correo certificado En lo relacionado propiamente tal con el despido, niega y controvierte expresamente que el despido del actor se haya efectuado estando el con licencia médica dado que el despido se efectúa cumpliendo con todas las formalidades legales el día 22 de marzo de 2023, siendo la licencia médica de manera posterior ya que está licencia médica fue emitida con fecha 23 de marzo 2023, es decir fue emitida un día después de que se había efectuado el despido del actor. En este sentido, el despido del actor es justificado y tiene una causa legal que son las necesidades de la empresa. Los hechos en que se fundamenta esta decisión, según lo que se le señaló al actor en la carta de despido, sería la pérdida de una importante licitación que sufrió la empresa con cementos Bío Bío, la paralización de una de sus obras en San Clemente de la empresa mandante Anglo American, que era la misma empresa en la que prestaba servicios el actor, y también una importante baja que sufrieron respecto del servicio de transporte. Estas situaciones obligaron a la empresa a reorganizarse y tener que disminuir los costos fijos, para efectos de poder hacer rentable su actividad y también su continuidad en el mercado. A la luz de los hechos de la carta de despido y los antecedentes que van a ser aportados es evidente que el de
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Sentencia definitiva RIT: M-1626-2023 RUC: 23-4-0479870-7 __________________/ Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, en representación de don GONZALO ANDRES GARCIA GUZMAN, cesante, cédula de identidad N° 13.563.797-1, domiciliados para estos efectos en Marchant Pereira Nº 150, oficina 1501, Providencia, quien inter
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