1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEON/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA

Rol

M-1687-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la causal son: - No protección de su vida, integridad física y psicológica. - Conductas de acoso laboral. - Sobrecarga de trabajo. - Disminución de su remuneración, lo que también es una clara infracción al contrato, y pese a que en reiteradas ocasiones pudo en conocimiento del empleador nunca tuvieron la acogida esperada. Menciona que interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, siendo ingresado con el número 1318/2023/2204, citándose a comparendo para el día 22 de febrero de 2023. Cita normas legales y pide, tener por interpuesta la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales e indemnización de perjuicios por accidente laboral, en contra de TRANSPORTES ALASKA SPA, representada legalmente por don PATRICIO SEGUNDO MARTINEZ MOLINA. (Sic) ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. La procedencia del auto despido o despido indirecto o bien que este fue justificado, debido y procedente, toda vez que se configuraron tanto en los hechos como en el derecho los supuestos y declarar que la demandada expuestos y que la parte demandada le adeuda las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $555.038.- 2. Indemnización por años de servicio (5 años): $2.775.190.- 3. Recargo del 80% sobre la indemnización de aviso previo: $2.220.030.- 4. Feriado legal desde el 29 de Mayo de 2018 al 17 de enero 2023 por: $257.798.- 5. Costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que la parte demandada CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK, RUT 76178390-4, debidamente emplazada con fecha 05 de junio de 2023, como consta del acta de notificación de folio 9, no compareció a la audiencia, teniéndose por evacuado el trámite de contestación de la demanda en su rebeldía y dándose por frustrado el llamado a conciliación. TERCERO: Que en forma previa se debe tener en consideración que la demanda ha sido interpuesta por auto despido por exi

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ALBA LUCIA LEON JIMENEZ, colombiana, desempleada, cédula de identidad N° 26.217.049-7, domiciliado en Carrascal #3098, comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda conforme a lo dispuesto en los artículos 41, 63, 73 inciso 3, 162, 163 letra a), 171, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes, 510, todos del Código del Trabajo, por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.178.390-4 representada legalmente por don CARLOS PASTEN BINVIGNAT, desconozco estado civil y profesión, cédula de Identidad N° 10.696.312-6, con domicilio para estos efectos en Coyancura #2283, comuna de Providencia. Expone que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 29 de mayo de 2018, para desempeñar el cargo de auxiliar de enfermería cumpliendo una jornada de 45 horas semanales distribuida según lo señalado en el reglamento interno de la empresa y según consta en el contrato de trabajo. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $450.230, un anticipo de gratificación legal de $ 12.615, un bono de continuidad operacional $20.269, un bono nocturno de $ 28.200, una bonificación extraordinaria $10.156 y asignación de movilización pactada por $33.798, de manera que para efectos de lo prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo, alcanza un total de $555.038.- Refiere que dentro de la empresa existe un mal ambiente laboral por la actitud de su supervisor, quien tiene muy mala forma de tratarla, tanto a ella como al resto de os trabajadores. Le habla de mala forma ya sea para darle instrucciones o para cualquier tipo de comunicación, siempre tiene un trato poco educado, ocupando malas palabras, insultos y burlas, entre otras actitudes y ejerciendo mucha presión durante la jornada de trabajo. Ante estas situaciones realizó constancias en la Inspección del Trabajo con la finalidad de que su jefa directa cambiara su actitud, pero al enterarse fue todo lo contrario, cada día el trato era peor y más insoportable, lo que me ha traído consecuencias a nivel psicológico, sufriendo crisis de ansiedad, angustia, problemas para dormir, entre otros, debiendo acudir a diversos profesionales. Un tema que generaba conflicto era la no entrega de los elementos necesarios para le ejecución de las labores de limpieza, tales como escobas, palas, guantes de plástico, bolsas de basura, entre otros, lo que hacía imposible poder cumplir con la labor pactada, situación que traía como consecuencia inmediata problemas con la jefatura, ya que no se podía avanzar, siendo responsabilidad del empleador tener los implementos de trabajo para el personal. También se reflejó en la sobrecarga laboral, ya que debía realizar las tareas de limpieza de toda la instalación, en circunstancias que había más personal que podía hacer dichas funciones, cubriendo ella el pue

Fallo

se resuelve: 1.- Que habiéndose declarado renunciada la acción de despido al momento de proveer la demanda, se rechazan las indemnizaciones por aviso previo, años de servicio y recargo legal demandados. 2.- Sin perjuicio de lo expuesto, la demandada Sociedad Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Limitada deberá pagar a la actora la suma de $257.798 por concepto de feriado legal y/o proporcional adeudado, con los reajustes e intereses de acuerdo a lo que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3.- Que se rechaza la demanda por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo.- 4.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriado que sea el presente fallo cúmplase con lo dispuesto dentro de quinto día y en caso contrario, previa certificación, remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese. RIT : M-1687-2023 RUC : 23- 4-0481080-4 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ALBA LUCIA LEON JIMENEZ, colombiana, desempleada, cédula de identidad N° 26.217.049-7, domiciliado en Carrascal #3098, comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda conforme a lo dispuesto en los artículos 41, 63, 73 incis

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