Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RAROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-5-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sin duda alguna alteraron el normal funcionamiento de la División El Teniente, afectado con ello no sólo a los trabajadores de Züblin International GMBH Chile SpA, sino que a todos aquellos que prestan servicios en ese establecimiento, alterando entre otras cosas el transporte de personal. El transporte de personal desde el interior mina y hacía el exterior y viceversa se realiza en buses de transporte de pasajeros contratados y gestionados por Codelco-Chile División El Teniente, sin que su representada tenga injerencia en dicha planificación. Que producto del paro de trabajadores de empresas contratistas por los

Fundamentos

motivos antes apuntados, durante los días 14 y 15 de noviembre de 2022 todos los servicios de transporte debieron ser reprogramados por su mandante, teniendo como único objetivo el resguardar la integridad física de los trabajadores que no se encontraban movilizados y asegurar así la continuidad operacional de la División El Teniente. Que durante el transcurso de la tarde del día 14 de noviembre de 2022 Codelco División El Teniente informó a sus empresas contratistas que el horario de subida de los buses hacía la mina comenzaría a las 20:00 horas. Frente a dicha decisión imprevista y por cierto razonable y lógica con el objetivo de resguardar la integridad de los trabajadores, los mismos iniciaron sus funciones a las 22:00 pm, finalizando a las 10:00 am del día siguiente, sin superar las 12 horas de trabajo y únicamente en aquellos dos días, los que además correspondían a los dos últimos del ciclo de trabajo, ingresando a contar del día 16 de noviembre los trabajadores al ciclo de descanso por 7 días. Es decir, no existió en caso alguno intención o voluntad del empleador de incumplir la jornada excepcional de trabajo autorizada, siendo los hechos constados por la fiscalizadora el producto de una contingencia operacional derivada de una protesta y medio de presión de un grupo de trabajadores organizados. Respecto de la segunda multa cursada Señala que en ella se imputa a su representada no llevar correctamente el registro de asistencia y se indica como norma infringida el artículo 33 del Código del Trabajo en relación al artículo 20 del Reglamento Nº 969 de 1933. Que el enunciado infraccional no se condice con la norma supuestamente infringida. Esto pues el primero indica “no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo” y la norma del artículo 20 del Reglamento Nº 969 de 1933 se refiere al registro horario para la determinación de horas extraordinarias y ocurre que en este caso, no hay horas extraordinarias pues la jornada de trabajo es de 12 horas y no hay exceso sobre ella. Los registros de asistencia de la empresa registran para los días 14 y 15 de noviembre de 2022 tanto el ingreso como la salida de la jornada debidamente suscrita por los trabajadores, con la salvedad de que el ingreso y salida se vieron alterados excepcionalmente por movilizaciones de otros trabajadores y en consecuencia, la infracción denunciada no es tal. En subsidio, rebaja de las multas aplicadas: Que no existió en caso alguno intención o voluntad del empleador de incumplir la jornada excepcional de trabajo autorizada, siendo los hechos constados por la fiscalizadora el producto de una contingencia operacional derivada de una protesta y medio de presión de un grupo de trabajadores organizados y por lo tanto, mal puede entenderse que aquello es un incumplimiento del empleador y en segundo término, el registro de asistencia de los trabajadores señalados en la resolución de multa se ha llevado correctamente, sin perjuicio que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 33, 38, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 503 y 505 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Con respecto a la Primera Multa N°4435/22/22-1. A.- Que se acoge la petición principal presentada por don MARIO VERGARA VENEGAS, en representación de ZÜBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA, RUT Nº 77.555.640-4, en contra resolución de multa N°4435/22/22-1 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua con fecha 30 de noviembre de 2022, dejándola sin efecto. B.- Con respecto a la petición subsidiaria, no corresponde emitir pronunciamiento atendido lo resuelto con respecto a la petición principal. II.- Con respecto a la Segunda Multa N°4435/22/22-2.- A.- Que no se acoge la petición principal interpuesta por don MARIO VERGARA VENEGAS, en representación de ZÜBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA, RUT Nº 77.555.640-4, en contra del jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, respecto de la resolución de multa N°4435/22/22-2 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua con fecha 30 de noviembre de 2022. B.- Con respecto a la petición subsidiaria. Se acoge la petición subsidiaria interpuesta por don MARIO VERGARA VENEGAS, en representación de ZÜBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA, RUT Nº 77.555.640-4, en contra de la resolución de multa N°4435/22/22-2 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua con fecha 30 de noviembre de 2022, rebajándose la multa

Texto Completo (Preview)

Reclamo Multa Administrativa Causa Rit: I-5 -2023 Rancagua, veinte de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don MARIO VERGARA VENEGAS, abogado, en representación de ZÜBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA Sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 77.555.640-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, Las Condes, Santiago, y

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