Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HERRERA/ARRENDAMIENTOS MAQUINARIA GHISAN LIMITADA

Rol

O-1135-2022

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos invocados tienen la entidad suficiente para no seguir prestando sus servicios. Según el artículo 171, el juez, al declarar el despido indirecto ordenara "...el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163. Lo anterior, obliga en primer término a reconocer que el demandante de auto, cumplió con las formalidades del auto despido, enviando dicha carta, dentro de plazo legal, el día 28 de diciembre del 2022, cuya copia fue remitida y timbrada a la inspección del trabajo de la ciudad de Temuco con la misma fecha. Respecto al incumplimiento del empleador, en no colocar a disposición las maquinarias en condiciones de trabajar provocándole un grave perjuicio en sus remuneraciones. En la cláusula primera del contrato de trabajo señala que el trabajador realizara el trabajo de chofer operador de maquinaria. En la cláusula cuarta del contrato de trabajo indica - Valor Hora Grúa Horquilla - Valor Hora Manitú - Valor Hora Camión Pluma y - Valor por km recorrido Camión, por lo que queda establecido las máquinas que debía operar como chofer operador de maquinaria, por lo que la labor a desempeñar si fuese diferente a chofer operador de maquinaria, debería ser relacionada con la labor que él desempernaba como chofer. Respecto al incumplimiento de mi empleador en no otorgar los elementos de protección personal, como lo señala la ley el decreto N°594 aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo ministerio de salud, señala en su Artículo 53.- El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen en la empresa, los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su

Fundamentos

motivos señalados en la carta enviada al domicilio de la parte demandada que son los siguientes: 1.- Incumplimiento del empleador, en no colocar a disposición las maquinarias en condiciones de trabajar provocándole un grave perjuicio en sus remuneraciones: la demandada no siempre ha tenido las maquinarias en condiciones técnicas, mecánicas ni de documentos como revisión técnica ni patentes al día, para poder trabajar, ya que estas se encontraban sin mantenimiento y con fallas, no le hacían mantención, ni compraban repuestos, no siempre tenían su documentación al día, como revisión técnica y patente. Todo esto lo perjudicaba debido a que él trabajo a porcentaje según lo estipula el contrato de trabajo en su cláusula cuarta, y no puede trabajar debido a que las maquinarias no funcionan bien provocándole un grave perjuicio en sus remuneraciones. Es decir, deja de ganar por no poder trabajar con las máquinas que están defectuosas, sin mantención y no tienen su documentación al día. Se lo ha dicho en forma reiterada a su ex jefatura y nada han hecho al respecto. 2.- Incumplimiento de su empleador en no otorgar los elementos de protección personal, como lo señala la ley, debido a que la empresa entrega estos elementos de protección personal solamente una vez al año, y estos elementos de protección personal se deterioran con su uso natural, esto sucede principalmente con los guantes, zapatos de seguridad, pantalones, poleras overoles ya que están expuestos a aceites, grasas, polvo barro del entorno de trabajo, además del petróleo, gases de escape, residuos de ácido sulfúrico de las baterías, de las diferentes maquinaria como, manipuladores o grúa horquilla, todos estos residuos químicos principalmente provocan un alto desgaste de los elementos de protección personal dándole un uso máximo por desgaste de tres meses aproximadamente, son condiciones extremas de uso y la empresa nos hacía usar todo el año esos elementos de protección personal, teniendo presente que al tercer mes estos elementos de protección personal no cumplían su función con la consecuencia de estar expuesto a estos contaminantes y obviamente sin protección. 3.-Incumplimiento de su empleador al no cumplir con su deber de protección, en mantener el lugar de trabajo con las condiciones de higiene y seguridad del artículo 184 del código del trabajo, por no mantener las condiciones tanto higiénicas y de mobiliario para la colación, ya que estaban sin comedor, no había mesa, no habían silla, para la alimentación ellos pusieron un cajón que servía de mesa, no había cocina, refrigerador, los baños y comedor sucios y contaminados. 4.- Incumplimiento de su empleador con asignar otras tareas diferentes a la labor convenida según el contrato de trabajo: como estaba el baño y el supuesto lugar destinado a comedor sucio, su jefe lo mandaba a hacer aseo sin él estuviere contratado para esa labor, solamente obedecía con el temor que no lo despidieran. Además lo mandaban a hacer cotizaciones de repues

Fallo

se acuerda bien. Lo ayudó el jefe de la obra y trabajó 3 días en sacar. De la empresa le pasaron los implementos y fue San Marín solamente a ayudarlo. Su jefe era Arnoldo Herrera, quien fue a dejar las cosas, pero no hizo nada. Le entregó elementos de limpieza y un químico. La empresa recibió el pavimento en condiciones. Luego de eso la empresa no siguió trabajando en la obra. Los incumplimientos fueron mala mantención de todas las máquinas. Se prestaba servicios, pero se podía trabajar a ratos, a los 2 o 3 días rebotaban y salían. En 2020 y 2021 hacía muy pocos servicios, 6 a 12 en el mes. Se le exhibe el registro de horas de trabajo (N° 9) y señala que es un registro de horas, pero tiene horas en distintas máquinas (octubre) la firma es suya y las horas corresponden. En octubre se le, por ejemplo en 1 día un solo servicio de una hora. Se le pagan 75 horas y habría que cubicar para saber si hizo más de 8 servicios. Algo similar en noviembre y sale el mes completo trabajado, pero en un día tiene un solo servicio de 1 hora, eso puede ser porque la máquina estaba mala o nadie llamó a la empresa para pedir servicios. En diciembre, está una cantidad similar. Cuando el trabajo era buena hacía cerca de 180 horas, no 75 o 77 y no se hubiere ido de la empresa. No sabe cuánto trabajaban o percibían sus colegas, probablemente hacían su mismo promedio. No sabe si a la empresa le estaba yendo mal, pues trabajó 16 años y los primeros eran full. Un cliente cuando pide un servicio y la máqu

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Temuco, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSODERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1135-2022, comparece don HÉCTOR MOISES HERRERA CAYUQUEO, chileno, cesante, casado, Cedula de Identidad N° 12.194.641-6, domiciliado para estos efectos en calle A. Bello Nº 765 Oficina N° 52, de la ciudad y comuna de Temuco, deduciendo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones labora

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