GRIP SHIP SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN
Rol
I-19-2022
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MARIANA IVONNE RICARDI REYES, chilena, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.474.057-5, en representación convencional, según se acreditará, de “GRIPSHIP SpA.”, Rol Único Tributario N° 76.175.659-1, en adelante la “Empresa”, representada por el Sr. Jorge Maluenda Yáñez, chileno, empresario, CI N° 13.078.723-1, todos con domicilio para estos efectos en Santa Rosa N°575 of. 34, comuna de Puerto Varas. Señala que viene en interponer reclamo judicial conforme al procedimiento monitorio, y de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa administrativa N° 8781/22/50, de la Inspección Comunal de Puerto Aysén, cursada por el Sr. Fiscalizador Nelson Vargas Contreras, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Aysén, representada por don Luis Godoy Mardones Inspector Provincial del Trabajo, funcionario público, ambos con domicilio en calle Yussef Laibe Nº 190, 2º piso, comuna de Puerto Aysén, respecto de la Resolución, solicitando que se acoja la reclamación en todas sus partes, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que expone, declarando, en definitiva que: a) Se deja sin efecto resolución de multa N° 8781/22/50, del 07 de noviembre 2022, por manifiesto error de hecho en la constatación y/o vulneración a los principios administrativos sancionadores. b) En subsidio de lo anterior, rebaja de la multa en un 80% o en lo que el tribunal determine de acuerdo con la normativa laboral vigente. c) Se condene en costas a la reclamada. Señala que, de acuerdo con los documentos acompañados junto a esta presentación, la resolución de multa administrativa fue notificada vía correo electrónico el día 15 noviembre 2022, por lo que de acuerdo con el artículo 508 del Código del Trabajo, se encuentra dentro del plazo establecido en el artículo 503 del mismo cuerpo legal. Que, con fecha 20 de octubre 2022, se inicia el procedimiento de fiscalización por funcionarios de l
Fundamentos
considerando y ponderando factores y criterios, como lo es la afectación de derechos, el tamaño de la fiscalizada, la conducta infraccional de ésta, entre otros. En cuanto a la rebaja, señalar que esta supone el hecho de reconocer su infraccionar y acreditar corrección, estableciendo la propia normativa los montos y/o porcentajes a aplicarse, conforme también a factores, como lo es el tamaño de la empresa. Tercero: Que, llamadas las partes a conciliación en la audiencia, conforme las facultades de la reclamada, ésta no se produjo, fijándose los siguientes hechos controvertidos: “1.Procedencia de las infracciones por las cuales se sancionó a la reclamante. En la afirmativa hechos y circunstancias constitutivas y fundamentos de éstos. 2. Existencia de error de hecho en la resolución recurrida por la reclamante circunstancias constitutivas en su caso. 3. Procedencia de dejar sin efecto y/o rebajar la Multa N° 8781/22/50, del 07 de noviembre 2022. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio respectiva, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba. Reclamante. Documental. 1.Resolución de Multa Nº8781.2022.50 de fecha 07 de noviembre de 2022 de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén. 2. Correo electrónico por medio del cual se envió la Resolución de Multa Nº8781.2022.50 de fecha 07 de noviembre de 2022 de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén; 3. Informe técnico de reparación Bomba P06, respecto de la nave Grip Arctic CA8006, realizado por don Carlos Vergara, Jefe de Mantención Gripship SpA. 4. Declaración Capitán de nave M/N Grip Arctic, Juan Esteban Cortés, respecto de los hechos acontecidos el 18 de octubre del 2022. 5. Acta de reanudación de labores realizado por la Inspección del Trabajo de Aysén de fecha 20 de octubre del 2022, al respecto del Wellboat Grip Arctic, constatando que las condiciones de inseguridad que justificaron la medida de suspensión han sido corregidas o subsanadas, no existiendo peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores. 6. Acta de constatación de infracciones y notificación de suspensión de abores/cese de servicios, realizado el 20 de octubre del 2022 a las 12:04 horas, por la inspección del Trabajo de Aysén. 7 . Reporte de trabajos o informe de Carena en el Wellboat Grip Arctic, de fecha 14-09-2022 8. Informe de reconocimiento/Inspección de la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante, en adelante “DIRECTEMAR” de fecha 14/10/2022. 9. Informe de reconocimiento/Inspección de la DIRECTEMAR de fecha 14/11/2022. 10. Informe de reconocimiento/Inspección de la DIRECTEMAR de fecha 19/10/2022. 11. Informe de reconocimiento/Inspección de la DIRECTEMAR de fecha 22/10/2022. Reclamada Documental. 1. Copia de Activación de Fiscalización N° de comisión 1102/2022/458 de fecha 20.10.2022 (2 páginas). 2. Copia de Notificación de inicio de Fiscalización N° de comisión 1102/2022/458 de fecha 20.10.2022 (1 página). 3. Copia de Caratula de Informe de fiscalización N°1102/2022/458
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 503 y siguientes, 511, 512, 456, 454 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 144 de Código de Procedimiento; se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la reclamación de multa interpuesta con fecha 06 de diciembre de 2022, por MARIANA IVONNE RICARDI REYES, abogado, en representación convencional, de “GRIPSHIP SpA, representada por el Sr. Jorge Maluenda Yáñez, en contra de la Inspección Provincial de Aysén, órgano administrativo representado por el Inspector Provincial del Trabajo don Luis Alberto Godoy Mardones, todos ya individualizados. En cuanto a las costas II.- Que no se condena en costas a la reclamante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese a las partes a través de sus abogados, vía correo electrónico por SITLA. RUC Nº 22-4-0445110-7 RIT I-19-2022 Dictada por Dalia del Carmen Illezca Carrasco, Juez Titular del Juzgado de letras, Garantía, Familia y del Trabajo, de Puerto Aysén.
Texto Completo (Preview)
Puerto Aysén, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MARIANA IVONNE RICARDI REYES, chilena, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.474.057-5, en representación convencional, según se acreditará, de “GRIPSHIP SpA.”, Rol Único Tributario N° 76.175.659-1, en adelante la “Empresa”, representada por el Sr. Jorge Maluenda Yáñez, chileno, empresari
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