Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./TORRES

Rol

C-240-2019

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: El folio 10 de carpeta electr nica, con fecha 6 de julio de 2022, eló abogado don MARIO ANDR S ESPINOSA VALDERRAMA, en representaci n de laÉ ó ejecutada do a ñ ELISA DEL CARMEN TORRES CID, C dula de Identidad Né ° 8.932.948-5, en lo dem s ya individualizada en la presentaci n; por medio del cual seá ó da expresamente notificada y requerida de pago de la demanda ejecutiva de obligaci n de dar entablada en contra de su representada, por ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., por la suma de $7.393.413, por cobro del pagar a la orden n mero é ú 3316177, m s los intereses pactadosá en ella se alada,ñ caratulada “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. con ELISA DEL CARMEN TORRES CID ”, ROL C-106-2019, y opone la excepci n de prescripci nó ó en conformidad al art culo 464 Nro. 17 del C digo de Procedimiento Civil.í ó En raz n de lo anterior y estando dentro de plazo, la parte ejecutada opone laó excepci n a la ejecuci n , respecto del pagar objeto de autos; esto es, la del Nro. 17 deló ó é art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; es decir, la prescripci n de la deudaí ó “ ó o s lo de la acci n ejecutiva , en raz n de los dem s argumentos expuestos en el escritoó ó ” ó á de fecha , fecha 6 de julio de 2022, rolante a folio 10 de carpeta digital. En fl. 13, con fecha 15 de julio de 2022, se tiene por notificada y requerida de pago a la parte ejecutada, y se confiere traslado a la parte ejecutante respecto de la excepci n.ó Segundo: En fl. 15, se tiene por evacuado el traslado en rebeld a de la parteí ejecutante. Tercero: En fl. 19, con fecha 09 de septiembre de 2022, se recibe la causa a prueba, fij ndose como hecho substancial, pertinente y controvertido: - Efectividad deá encontrase prescrita la deuda o la acci n ejecutiva emanada del pagar .ó é Cuarto: En fl. 23, se tiene por notificada de la resoluci n que recibe causa aó prueba, de fecha 9 de septiembre de 2022; en atenci n de no haber designadoó domicilio la parte demandante en

Fallo

fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Chill n,á por determinaci n de veinte de julio de dos mil veintiuno, lo confirm . En su contra eló ó ejecutado dedujo recurso de casaci n en el fondo.ó Con lo relacionado, la Primera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N 56.260-° 2021, acoge el recurso de casaci n en el fondo deducido por el abogado Mario Andr só é Espinosa Valderrama, en representaci n del ejecutado, en contra de la sentencia deó Código: FXDYXCXSPRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl veinte de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Chill n, laá que por consiguiente es nula y se la reemplaz ndola. á Quinto: La parte ejecutada no rindi prueba. ó Sexto: Por otra parte, y en concordancia con lo expuesto por la parte ejecutada, se verifica que en el pagar singularizado se estableci como fecha de sué ó vencimiento, el d a í 27 de mayo de 2019, poca en que se pagar a tanto el capital comoé í los intereses; vencimiento que es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi n judicial espont nea. En este sentido, se ala el demandanteó á ñ que El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento.“ é ”; asimismo, esto consta expresamente en los documentos, pues se liber al beneficiarioó del pagar de la obligaci n del protesto, por lo que inexorablemente el plazo deé ó prescripci n extintiva comenz a correr el d a ó ó í

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FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin CAUSA ROL : C-240-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./TORRES Curacautin, dieciocho de Noviembre de dos mil veintid só Visto y teniendo presente: Primero: El folio 10 de carpeta electr nica, con fecha 6 de julio de 2022, eló abogado don MARIO ANDR S ESPINOSA VALDERRAMA, en representaci n

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