LARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
O-1034-2022
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: Refiere que probará la indebida regulación de sus servicios mediante contrato de prestación de servicios a honorarios, toda vez que, en la especie, dada tanto la duración como la naturaleza de sus labores, la regulación debió efectuarse mediante un contrato de trabajo. (i) Fecha de ingreso y término de servicios: Con fecha 1 de marzo de 2008, ingresó a prestar servicios personales y remunerados, bajo subordinación y dependencia de la demandada, lo que aconteció en virtud del correspondiente decreto alcaldicio donde ello consta. (ii) Función: Las labores que, entre otras prestó para la demandada desde marzo de 2008 hasta la fecha de su despido, fue el desarrollo de labores de operador en terreno en obras tales como pavimentación en vía pública, edificación de obras comunales, concurrir a emergencias provocadas por desastres naturales tales como incendios, marejadas, temporales y terremotos, labores que se efectuaron regularmente en la comuna de Viña del Mar. En el año 2015, fueron incorporadas a sus funciones la de ser asistente de maquinaria pesada, cuyas máquinas están destinadas a las labores de pavimentación y reparación de las calles de la comuna de Viña del Mar. En el año 2020, atendido el contexto de la pandemia Covid-19, y la declaración de Emergencia Sanitaria y Estado de Catástrofe, se le encomendó a salir a repartir cajas de mercaderías destinadas a los distintos sectores de Viña del Mar. (iii) Remuneración mensual: $435.859, suma que se pagaba previa emisión de boletas de honorarios. (iv) Jornada de trabajo: Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 9:00 a 17:30 horas, con horario de colación de 14:00 a 15:00 horas. No obstante, lo anterior, en muchas ocasiones su jornada laboral se vio prolongada producto de los trabajos que debía responder en diversas emergencias. (v) Lugar de prestación de servicios: Departamento de Construcción e Infraestructura
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1034-2022, RUC 22-4-0421266-8, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por Miguel Ernesto Lara Díaz, actualmente desempleado, domiciliado en Av. Blanca Vergara N° 1730, sector de Forestal, Viña del Mar, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de la Municipalidad de Viña de Mar (“Municipalidad”), representada por su alcaldesa, doña Macarena Ripamonti Serrano, o quién al efecto la subrogue o reemplace, ambas domiciliadas para estos efectos en Arlegui 615, Viña del Mar, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: Refiere que probará la indebida regulación de sus servicios mediante contrato de prestación de servicios a honorarios, toda vez que, en la especie, dada tanto la duración como la naturaleza de sus labores, la regulación debió efectuarse mediante un contrato de trabajo. (i) Fecha de ingreso y término de servicios: Con fecha 1 de marzo de 2008, ingresó a prestar servicios personales y remunerados, bajo subordinación y dependencia de la demandada, lo que aconteció en virtud del correspondiente decreto alcaldicio donde ello consta. (ii) Función: Las labores que, entre otras prestó para la demandada desde marzo de 2008 hasta la fecha de su despido, fue el desarrollo de labores de operador en terreno en obras tales como pavimentación en vía pública, edificación de obras comunales, concurrir a emergencias provocadas por desastres naturales tales como incendios, marejadas, temporales y terremotos, labores que se efectuaron regularmente en la comuna de Viña del Mar. En el año 2015, fueron incorporadas a sus funciones la de ser asistente de maquinaria pesada, cuyas máquinas están destinadas a las labores de pavimentación y reparación de las calles de la comuna de Viña del Mar. En el año 2020, atendido el contexto de la pandemia Covid-19, y la declaración de Emergencia Sanitaria y Estado de Catástrofe, se le encomendó a salir a repartir cajas de mercaderías destinadas a los distintos sectores de Viña del Mar. (iii) Remuneración mensual: $435.859, suma que se pagaba previa emisión de boletas de honorarios. (iv) Jornada de trabajo: Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 9:00 a 17:30 horas, con horario de colación de 14:00 a 15:00 horas. No obstante, lo anterior, en muchas ocasiones su jornada laboral se vio prolongada producto de los trabajos que debía responder en diversas emergencias. (v) Lugar de prestación de servicios: Departamento de Construcción e Infraestructura Urbana, ubicado en 6 Oriente 1360, Viña del Mar, espacio en el cual invariablemente trabajé desde que ingresó, al cual llegaba diariamente para recibir instrucciones relativas al posterior trabajo en terreno que debía desarrollar en la comuna de Viña del Mar. (vi) Jefe directo: Su jefa
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.883, también conocido como Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los artículos 1, 7, 9, 10, 161, 162, 163, 168, 420 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, SOLICITA: Tener por interpuesta demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa, doña Macarena Ripamonti Serrano, o quién actualmente lo subrogue o reemplace, acogerla a tramitación, y declarar lo siguiente: (i) Que la naturaleza jurídica de la relación contractual habida entre mi persona y la Municipalidad de Viña del Mar entre el 1 de marzo de 2008 y el 30 de junio de 2022, o en el lapso de tiempo que este tribual determine, es de carácter laboral, regida por el Código del Trabajo, descartándose al efecto la aplicación del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, o cualquiera otro. (ii) Que su despido es de carácter injustificado. (iii) Que su despido adolece de la sanción prevista en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada también como nulidad del despido, por no pago de cotizaciones de seguridad social durante el período referido en el punto (i), o el que determine este tribunal (iv) Que, en mérito de lo anterior, procede condenar a la demandada, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que se indicará a co
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Valparaíso, veinte de junio del dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1034-2022, RUC 22-4-0421266-8, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por Miguel Ernesto Lara Díaz, actualmente desempleado, domiciliado en Av. Blanca Vergara N° 1730, sector de Forestal, Viña del Mar, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido in
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