EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION
Rol
I-179-2022
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS TRASLADO A PARTE RECLAMADA PARA CONTESTAR RECLAMO: La parte reclamada solicita que el tribunal resuelva conforme a derecho lo que corresponda, con costas. Tribunal provee: Se tiene por evacuado el traslado. CONCILIACIÓN: Efectuado el llamado a conciliación lo que no ha sido posible, atendido a que la Inspección del trabajo de Concepción, no posee facultades para ello. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Por resolución de multa N° 8645/2022/42 de 12/10/202286, se aplicó a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, multa administrativa, por no mantener la empresa principal condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que se desempeñan en su obra empresa o faena, infringiéndose ser artículo 183 e inciso 1° en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. 2.-La sanción se aplicó conforme al artículo 506 del Código del Trabajo en una cuantía de 60 unidades tributarias mensuales. 3.- La reclamante para efectos de la legislación laboral tiene la categoría de gran empresa. HECHOS A PROBAR: 1.- Hechos o circunstancias que harían procedente la reducción de la multa aplicada. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Resolución de Multa Nº 8645/22/42 de fecha 12 de octubre de 2022. 2. Correo de fecha 12 de octubre del 2022, en que se notifica la multa antes individualizada. 3. Contrato GII Nº 122-2022, entre Empresa de Ferrocarriles del Estado y Liderman SpA. 4. Informe Inspección Estaciones de Ferrocarriles del Estado Región Bio Bio. 5. Especificaciones Técnicas Módulos Clase A. Tribunal provee: Téngase por ofrecida e incorporada la prueba documental. Testimonial: Se desiste. LA PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Copia de caratula de informe, comisión 0801/2022/1569. 2. Copia de informe de fiscalización, comisión 0801/2022/1569. 3. Copia de multa administrativa N° 8645/2022/42 de fecha 12/10/2022. Tribunal provee: Téngase por ofrecida e incorporada la prueba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán en ella, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado Ricardo Montecino Leonard, gerente general interino, en representación de EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, RUT 61.216.000-7, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Morandé Nº115, piso 5º, comuna de Santiago, y, conforme lo disponen los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial de multa administrativa en procedimiento monitorio, contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN, representada por su Inspectora Provincial del Trabajo, Carmen Gloria Araneda Escobar, ambas con domicilio en calle Castellón Nº435, 5º piso, de Concepción, respecto de la Resolución Nº8645/22/42-1, de 12 de octubre de 2022, que le aplicó una multa administrativa por el equivalente en dinero a 60 Unidades Tributarias Mensuales, a fin que sea dejada sin efecto, o en subsidio se rebaje al mínimo legal, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que constan en su presentación escrita y que se da por reproducidos. TERCERO: Que, al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, se rechazó la acción. Notificada esta resolución, la actora formula reclamo conforme al mismo artículo, citándose a audiencia única. CUARTO: Que, durante la audiencia, la demandante desiste de su acción en cuanto dejar sin efectos las multas, incidente que fue acogido, por lo que solo se mantiene vigente la petición de rebaja de la sanción. A continuación, se evacúa por la reclamada el traslado conferido solicitando, en virtud de los argumentos que indicó en su intervención que se tienen por reproducidos, el rechazo de la demanda, con costas. QUINTO: Que, una vez frustrado el llamado a conciliación, se recibe a prueba la causa ofreciendo e incorporando las partes en audiencia solo prueba documental, al cabo de lo cual formularon sus observaciones. SEXTO: Que las partes no controvierten que por Resolución de Multa Administrativa Nº 8645/22/42-1, de 12 de octubre de 2022, se aplica a la reclamante multa administrativa, por los siguientes hechos: “No mantener la empresa principal Empresa de los Ferrocarriles del Estado RUT 61.216.000-7, las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores que prestan servicios en estación biotrén Lorenzo Arenas, ubicada en Doctor Santa Cruz S/N, comuna de Concepción, respecto de los siguientes trabajadores: Patricio Becerra Sepúlveda, Armando Ramírez Araya, German Cabieres Catrian y Rodrigo Alvarado Cárcamo, quienes laboran para la empresa contratista Liderman SpA RUT 96.984.150-9
Fallo
se declara desistida de la acción principal aquella parte que tiene por objeto dejar sin efecto la multa entendiéndose que está se desaparece de la solicitud quedando como solicitud única la de rebaja de la multa. RELACION DE LOS HECHOS TRASLADO A PARTE RECLAMADA PARA CONTESTAR RECLAMO: La parte reclamada solicita que el tribunal resuelva conforme a derecho lo que corresponda, con costas. Tribunal provee: Se tiene por evacuado el traslado. CONCILIACIÓN: Efectuado el llamado a conciliación lo que no ha sido posible, atendido a que la Inspección del trabajo de Concepción, no posee facultades para ello. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Por resolución de multa N° 8645/2022/42 de 12/10/202286, se aplicó a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, multa administrativa, por no mantener la empresa principal condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que se desempeñan en su obra empresa o faena, infringiéndose ser artículo 183 e inciso 1° en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. 2.-La sanción se aplicó conforme al artículo 506 del Código del Trabajo en una cuantía de 60 unidades tributarias mensuales. 3.- La reclamante para efectos de la legislación laboral tiene la categoría de gran empresa. HECHOS A PROBAR: 1.- Hechos o circunstancias que harían procedente la reducción de la multa aplicada. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Resolución de Multa Nº 8645/22/42 de fecha 12 d
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO (Audiencia efectuada de manera Semi presencial) FECHA 20 de JUNIO de 2023 RUC 22-4-0438263-6 RIT I-179-2022 Registro de MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA Audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carol San Martin Contreras Remoto HORA DE INICIO 11:32 horas N°3 HORA DE TERMINO 13:49 horas Nº REGISTRO DE
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