OYANEDER/DÍAZ
Rol
M-91-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo y solicitando el rechazo de la misma. Señala que no es efectiva la relación laboral en los términos señalados por la demandante, que si bien señalo esto ante comparendo, omitió señalar que el demandado menciono que el demandante trabajaba de forma esporádica. Por lo cual no generaría contrato de trabajo. Añade que pagaba cerca de 22.000.- diarios dependiendo de sus ventas. Añade que no es efectivo que hubiera un despido verbal, pues la relación de las partes era una prestación de servicio de maestro sanguchero por día, y meramente el demandado dejo de solicitarlo y el demandante de ofrecerlo. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone $800.000.- pesos en 8 pagos de $100.000.- pesos. Este trámite fracasa Registro de Audio 2340479778-6-1333-230620-00-04. HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340479778-6-1333-230620-00-05 1. Efectividad de haber existido un contrato de trabajo entre las partes. Fecha de inicio del contrato, labores desempeñadas por el actor, lugar de trabajo, remuneraciones pactadas y demás estipulaciones. 2. Efectividad que el actor, presto servicios para el demandado de manera esporádica, hechos y circunstancias de dichos servicios 3. Efectividad de haber pagado el demandado las cotizaciones previsionales del demandante, derivadas de un contrato de trabajo. 4. Efectividad de haber hecho uso el demandante de feriado legal durante el tiempo de vigencia de la relación laboral Habiendo resuelto las observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340479778-6-1333-230620-00-06. 1. Acta de reclamo ante Inspección del Trabajo N° 1501 de fecha 20 de febrero del año 2023 2. Acta de comparendo de conciliación de 09 de marzo del año 2023 ante Inspección del Tr
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo, al acta de comparendo de conciliación de fecha 09 de marzo del año 2023, celebrada por las partes en juicio esto es don JULIO SERGIO OYANEDER ESPINOZA como reclamante y don RICARDO ALEJANDRO DIAZ ANTIL como reclamado, consta que dicha actuación administrativa se celebró ante el funcionario de la Inspección del trabajo, doña CARMEN EUGENIA MONTECINOS RUHL, quien dejo expresa constancia que consultado el reclamado y ahora demandado, reconoció expresamente la existencia de una relación laboral entre las partes, y al efecto dejo constancia de lo siguiente “Que sí reconoce relación laboral, y separación de la parte reclamante en calidad de Maestro Sanguchero desde el 03 de mayo del 2022 hasta el 17 de febrero del 2023, fecha en que se puso término al contrato por las siguientes causales: No invoca causal, el empleador no invoca causal legal para termino del contrato de trabajo” Luego, en el mismo suplemento, la funcionaria de la Inspección del Trabajo, deja la siguiente constancia “llamadas las partes a una conciliación, están han decidido lo siguiente, la parte reclamada reconoce la relación laboral y separación de la parte reclamante desde el 03 de mayo del 2022, hasta el 17 de febrero del 2023” Que al efecto, el artículo 23, del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y de Previsión social, que establece la ley orgánica de la Dirección del trabajo, establece que los Inspectores del trabajo tendrán el carácter de Ministros de Fe en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaración bajo juramento, y la misma norma agrega “En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad en todos los hechos legales incluso para los efectos de la prueba judicial” de esta manera entonces, queda testado, del funcionario de la Inspección del Trabajo actuante en el acta de conciliación, en los términos que se han señalado, constituye una presunción legal respecto de la veracidad de los hechos ahí expuestos, específicamente del reconocimiento que hizo el reclamado y ahora demandado, respecto a la existencia de la relación laboral entre el 03 de mayo del año 2022 hasta el 17 de febrero del año 2023. SEGUNDO: Que en la prueba de confesión, el demandado reconoció que el demandante se desempeñaba en su establecimiento como “Maestro Sanguchero” agregando, que lo hacía de manera esporádica, señalo también que trabajaba algunos días en algunas ocasiones y también si requería de su ayuda para su establecimiento, agrego también que en su oportunidad propuso al demandante un contrato de trabajo para formalizar la relación que mantenía, y agrego que el demandante se opuso ya que tenía un problema de pensión de alimentos. Agrego en la confesión el demandado que le propuso al actor que necesitaba una persona fija y no esporádica.
Fallo
se declara I. Que SE ACOGE en todas sus partes, la demanda deducida por don JULIO SERGIO OYANEDER ESPINOZA ya individualizado en esta audiencia y juicio en contra de don RICARDO ALEJANDRO DIAZ ANTIL también individualizado en esta audiencia y juicio. Que como consecuencia de lo anterior, se declara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, iniciado el 3 de mayo del año 2022. II. Que la remuneración mensual del trabajados ascendía a la suma de $800.098.- pesos III. Que habiendo terminado, la relación laboral y no habiéndose acreditado las formalidades del despido, se acogerá también la demanda, respecto de las consecuencias del despido sin causal. Que como consecuencia de lo anterior se condena al demandado a pagar al demandante las siguientes prestaciones 1. La indemnización sustitutiva por aviso previo por $800.098 pesos. 2. Feriado proporcional por $475.525- pesos. IV. Que en cuanto a la nulidad del despido se acogerá la demanda por cuanto no se ha acreditado el pago de las cotizaciones previsionales por el periodo de vigencia de relación laboral en los términos señalados precedentemente, consecuentemente se condena al demandado a pagar las remuneraciones del demandante desde el termino de la relación laboral, esto es el 17 de febrero del año 2023 hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones previsionales, ello a razón de $800.098.- pesos mensuales V. Ofíciese a las instituciones de previsión a fin de que inicien el cobro judicial de las co
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 20 de junio del año 2023 RUC 23-4-0479778-6 RIT M-91-2023 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 01 HORA DE INICIO 12:10 HORA DE TERMINO 14:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340479778-6-1333-230620-00-01 2340479778-6-1333-230620-00-13 PARTE DEMANDANTE COMPARECE JULIO SERGIO O
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