CLINICA REGIONAL DEL ELQUI S.A/CORTÉS
Rol
C-306-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que don Felipe Andre Contreras Carrasco, abogado, en representaci nó convencional de la CL NICA REGIONAL DEL ELQU S. A.Í Í , sociedad an nimaó del giro de su denominaci n, representada don Nilo Bernardino Lucero Arancibia,ó ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Hu rfanos N°é 886, Oficina N° 1.211, Santiago Centro, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javier Cort s Castillo, é ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle San Agust n Norte N° 3.291, Nueva Cantera, de laí comuna de Coquimbo, por la suma de $1.783.986 (Un mill n setecientosó ochenta y tres mil novecientos ochenta y seis pesos), con vencimiento el d aí 22 de noviembre de 2021. Se ala que la firma del suscriptor se encuentrañ autorizada ante Notario P blico, la deuda es l quida y/o liquidable, actualmenteú í exigible en su totalidad y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo queó conforme a lo dispuesto por el art culo 434 N° 4 del C digo de Procedimientoí ó Civil, dicho pagar constituye un t tulo ejecutivo perfecto respecto de la suscriptoraé í del mismo, por todo lo cual, solicita que se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de ó don FRANCISCO JAVIER CORT SÉ CASTILLO, ya individualizado, por la suma de $ 1.783.986 (Un mill nó setecientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y seis pesos) , por concepto de capital m s el inter s m ximo legal a contar del vencimiento del pagar , y seá é á é siga adelante con la ejecuci n hasta que se haga entero y cumplido pago de lo queó se adeuda, con costas. En Folio N° 8, con fecha 27 de mayo de 2022, comparece don Oscar Andr s D az Cort s y Don Diego Alejandro Tapia Cort s, é í é é ambos abogados, en representaci n del demandado ó don Francisco Javier Cort s Castillo, é todos domiciliados para estos efectos en calle San Agust n N° 3.291, Sector Nuevaí Cantera, de la ciudad y comuna de Coquimbo, solicitando se niegue lugar a la Código: DXSVXCFLHEX Este document
Fundamentos
fundamentos: Que en atenci n a loó ó se alado por el demandado en el punto que se declare la nulidad del pagareñ conforme a lo establecido art culo 464 N° 14 inciso segundo del C digo deí ó Procedimiento Civil, cabe hacer presente que conforme a lo se ala en su exposici nñ ó sobre el accionar de mi representada al iniciar el cobro respectivo por lo servicios prestado que se ala el pagare en la parte superior que es por conceptos deñ atenci n Medica, hospitalizaci n, medicamentos y materiales, que es el mismoó ó pagare el demandado suscribe a su nombre, con sus datos personales, incluso firmando y adem s dejando una impresi n dactilar, conforme a esto aceptado yá ó conoce las condiciones del documento que el mismo suscribe voluntariamente y a todas las causadas se alas en l. Se ala que el mismo documento que funda estañ é ñ demanda se desprende el protesto notarial el cual se se ala que si se dio el avisoñ de a trav s de una citaci n de fecha 04 de Enero del 2022, la cual fue efectuadaé ó en el domicilio que indico en el pagare de Don Francisco Javier Cort s Castillo,é quien es el que lo suscribi el documento voluntariamente, adem s posteriormente aó á eso el d a 07 de Enero de 202, previa citaci n para que concurrir voluntariamenteí ó ante la presencia del notario p blico, el se or Francisco Javier Cort s Castillo noú ñ é comparece la citaci n ya mencionada. Pudi ndose as reflejar el accionar deló é í demandado en este caso al desconocer la obligaci n que tiene con mi representada,ó al no pagar los servicios que fueron prestados en su momento, dado ese hecho y a la demora o el retado en el pago de la cuota que se encuentra vencida y conforme a las cl usulas que fueron establecida y aceptada voluntariamente por el demandadoá al suscribir el pagar , para el cobro por los servicios que fueron debidamenteé prestados por los conceptos que en el t tulo invocado se indican. í Código: DXSVXCFLHEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto al t tulo ejecutivo se encuentra perfecto por cuanto la obligaci n esí ó l quida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, cumple adem s con losí á requisitos establecidos en el art culo 434 N°4 inciso segundo del C digo deí ó Procedimiento Civil, por cuanto, ha sido autorizada o certificada la firma del suscriptor del pagar por el notario ya se alado, por lo dem s, debe entenderse poré ñ á autorizaci n seg n la Real Academia de la Lengua Espa ola, como la acci n yó ú ñ ó efecto de autorizar a alguien a hacer algo o referente al documento en que se hace constar un autorizaci n, as sus sin nimos son facultar, permitir y en cuanto aó í ó la funci n notarial significa, confirmar, comprobar, corroborar o validar, lo que enó la especie ha sucedido. Adem s, cabe indicar que conforme a lo se ala la Leyá ñ 18.092, en el art culos 102 que estable y enumera las menciones esenciales queí debe contener este documento llamado pagar , requisitos que por lo d
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, mediante resoluci n notificada a lasó ó partes con fecha 08 de junio de 2022, seg n consta en el Folio N° 15 y Folioú N° 16 de la presente carpeta digital. En Folio N° 23, con fecha 25 de julio de 2022, se cit a las partes a o ró í sentencia. C O N S I D E R A N D O; PRIMERO: Que don Felipe Andre Contreras Carrasco, abogado, en representaci n de la ó CL NICA REGIONAL DEL ELQU S. A.Í Í , interpuso demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javier Cort s Castillo, é a fin de perseguir el cobro compulsivo de un pagar por la suma de é $1.783.986 (Un mill n setecientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y seis pesos),ó con vencimiento el d a í 22 de noviembre de 2021. Se ala que la firma del suscriptorñ se encuentra autorizada ante Notario P blico, la deuda es l quida y/o liquidable,ú í actualmente exigible en su totalidad y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita,ó por lo que conforme a lo dispuesto por el art culo 434 N° 4 del C digo deí ó Procedimiento Civil, dicho pagar constituye un t tulo ejecutivo perfecto respectoé í de la suscriptora del mismo, por todo lo cual, solicita que se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de ó don FRANCISCO JAVIER CORT S CASTILLO, É ya individualizado, por la suma de $ 1.783.986 (Un mill n setecientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y seis pesos)ó , por concepto de capital m s el inter s m ximo legal a contar del vencimiento delá
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FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-306-2022 CARATULADO : CLINICA REGIONAL DEL ELQUI S.A/CORT SÉ Coquimbo, diecisiete de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: Que don Felipe Andre Contreras Carrasco, abogado, en representaci nó convencional de la CL NICA REGIONAL DEL ELQU S. A.Í Í , sociedad an nimaó del giro de su denominaci n,
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