LEPILLÁN/COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DELVAL LIMITADA
Rol
M-5-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda. En mérito de lo anterior, se procede a fijar como hechos sustanciales y pertinentes controvertidos los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre las partes. En su caso, vigencia de la misma, remuneración pactada y demás estipulaciones de ésta; 2) Existencia del despido. En su caso, fecha, forma en que se produce, causal invocada y demás circunstancias de hecho del mismo; y 3) En su caso, efectividad de haberse pagado por la parte demandada las prestaciones laborales que se cobran en la demanda. TERCERO: Que la parte demandante ofrece e incorpora en la audiencia, con la finalidad de acreditar los supuestos de hecho de la acción deducida, las siguientes probanzas: DOCUMENTAL: 1.- Constancia de despido verbal ante la Inspección del trabajo de Los Ángeles, de fecha 18 de enero de 2023, formulada por la demandante. 2.- Reclamo 803/2023/118, formulado por la parte demandante ante la Inspección del Trabajo de Los Ángeles, de 19 de enero de 2023, en relación con los hechos materia de la presente causa. 3.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 16 de febrero de 2023 ante la Inspección del Trabajo respectiva. Asisten la parte reclamante y la reclamada, no llegando las partes a acuerdo, sin perjuicio de reconocer la parte reclamada la existencia de relación laboral y separación de la reclamante en calidad de manipuladora de alimentos desde 1 de septiembre de 2017 y 18 de enero de 2023, fecha esta última en que se puso término al contrato por la causal del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, abandono del trabajo, señalando que no se dio el aviso de término de contrato, pero que se dejaron las constancias respectivas, reconociendo también adeudar a la trabajadora remuneración fija correspondiente al período 1 a 18 de enero de 2023, por $270.000 y feriado legal/ proporcional por $420.000, además de finiquito. 4.- Contrato de trabajo entre las partes de fecha 16 de diciembre de 2016, para ejecutar la labor de mani
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de marzo de 2023 comparece doña VERONICA DEL CARMEN LEPILLAN MELLADO, quien viene en interponer demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DEL VAL LIMITADA, representada legalmente por don DOMINGO DELGADO VALDEBENITO, fundada en que ingresó a prestar servicios para la parte demandada bajo subordinación y dependencia con fecha 16 de diciembre de 2016, prestando funciones como manipuladora de alimentos, que consistían en otorgar y administrar alimentos en el campamento INDEF, ubicado en Parcela 9, sector Misque, Yumbel. Añade que su remuneración bruta ascendía a $525.000 y que durante toda la relación laboral tuvo buen desempeño. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el 18 de enero de 2023 se encontraba en su lugar de trabajo y que le pregunta a don Domingo Delgado Valdebenito, su empleador, por el pago de su sueldo, el que estaba pendiente, frente a lo cual éste le responde de mala forma y procede a despedirla verbalmente, sin carta ni causal de despido, careciendo éste de toda formalidad legal, dejándola en la indefensión, siendo su despido injustificado. Añade que en mérito de lo anterior formula reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva y que se lleca a cabo comparendo de conciliación con fecha 16 de febrero de 2023, donde no se logra acuerdo. En cuanto a las prestaciones demandadas, señala que la demandada le adeuda feriado proporcional, remuneración desde el 1 al 18 de enero de 2023, más indemnización por falta de aviso previo, indemnización por 5 años de servicios, recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos, 7, 8, 9, 10, 41, 54, 55, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 183 A y siguientes, 432, 454 N° 1 y siguientes y 499 del Código del trabajo, artículo 3 inciso segundo de la ley 17.322 y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, SOCIEDAD COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DEL VAL LIMITADA, representada legalmente por don DOMINGO DELGADO VALDEBENITO, y en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que este tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: 1. Que su despido es injustificado, carente de causa legal; 2. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma total de $525.000; 3. Feriado proporcional por $420.000, reconocidos por la parte demandada en el comparendo de conciliación; 4. Remuneración fija correspondiente al período trabajado entre el 1 al 18 de enero de 2023, donde se realizó el despido verbal, por un monto de $270.000, reconocidos por su ex empleador en el comparendo de conciliación; 5. Indemnización por 5 años de servicio por un monto de $2.625.000; 6. Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.312.500; 7. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y 8. Costas de la causa. SEGUNDO: Que se lleva
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Yumbel, veinte de junio de dos mil veintitrés.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de marzo de 2023 comparece doña VERONICA DEL CARMEN LEPILLAN MELLADO, quien viene en interponer demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DEL VAL LIMITADA, representada legalmente por don DOMINGO DELGADO VALDEBENITO, fundada
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