1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

VIDAL/DACO TRANSPORTES LTDA

Rol

O-36-2022

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 9 de junio de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-36-2022, RUC 22-4-0407837-6; don Remberto Antonio Vidal Vidal, cédula nacional de identidad N° 10.051.253-K, domiciliado para estos efectos en calle Chillan N° 820, comuna de San Fernando, deduce demanda por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleadora, Daco Transportes Limitada, rol único tributario N° 76.045.851-1, representada para los efectos del artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don Francisco Cornejo López, cédula nacional de identidad N° 15.531.836-8, ambos domiciliados en O’Higgins N° 56, comuna de Santa Cruz, en razón de las consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación expone. Señala el actor que comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 19 de enero de 2015. Según su contrato de trabajo, que era de carácter indefinido, sus labores correspondían a las de chofer interurbano de carga, en el transporte de material para la fabricación de cemento (puzolana) y áridos, en varias regiones y principalmente entre las regiones quinta, sexta y séptima, teniendo como lugar base las comunas de Santa Cruz y Palmilla, funciones que ejecutó, afirma, correcta y fielmente de acuerdo al contrato y a las instrucciones otorgadas por las jefaturas. La remuneración ascendía a la suma de $1.137.935.- (un millón ciento treinta y siete mil novecientos treinta y cinco pesos), suma que solicita sea considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido indirecto, señala el demandante que el 18 de marzo de 2022, informó a su empleadora, mediante correo certificado, del término de la relación laboral que los unía, a contar del mismo día, en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 y 171 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador

Fundamentos

fundamentos jurídicos del autodespido, se citan los artículos 160 N° 7, 171, 7° y 33, todos del Código del Trabajo. El inciso segundo de este último artículo, se encuentra complementado por la Resolución Exenta N° 1213, de octubre del año 2009, de la Dirección del Trabajo, que establece sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. Por su parte, el artículo 1.546 del Código Civil establece la obligación de ejecutar de buena fe los contratos, obligando por consiguiente “no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. En consecuencia, a través de los hechos desplegados por el empleador se habrían efectuado transgresiones, en forma reiterada, en cuanto a la extensión de la jornada de trabajo, a la determinación correcta de las remuneraciones provenientes del tiempo trabajado, en perjuicio del trabajador, y a los mecanismos de control de la jornada establecidos por el legislador, además de exponerlo a riesgo de sufrir accidentes. Estas conductas colisionan con el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, que es el conjunto de derechos y obligaciones correlativas que regulan la relación entre trabajador y empleador, con el objeto de proteger ciertos bienes jurídicos de carácter ético, tales como la vida y el respeto recíproco; y está compuesto por a) deber de respeto; b) deber de cuidado; c) deber de diligencia; d) deber de fidelidad; e) deber de probidad. Así las cosas, en el caso que nos convoca, se puede concluir que se configuraría sobradamente la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En cuanto a los feriados, indica el demandante que se le adeudarían 5 días de feriado legal correspondientes al período que va del 19 de enero de 2020 al 19 de enero de 2021; la totalidad del feriado, esto es, 15 días, correspondientes a la anualidad que va del 19 de enero de 2021 al 19 de enero de 2022; y 2,42 de feriado proporcional por el período que comprende el 19 de enero de 2022 al 18 de marzo de 2022. En total se le adeudarían entonces 22,42 días hábiles de feriado legal y proporcional, los cuales, contabilizados a partir del despido –indirecto en este caso–, equivalen a 33,42 días a pagar por concepto de feriados, por lo que se adeudaría por este concepto la suma total de $1.267.654.- (un millón doscientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos). Concluyendo ya el libelo, se formulan las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal, las cuales son las que se señalan a continuación: 1.- Se declare que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, incurriendo en la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y en consecuencia, declarar que el autodespido

Fallo

por estas malas prácticas, le comunicó a su empleador la decisión de poner término al contrato de trabajo, a contar del 18 de marzo de 2022, a través de la figura legal del despido indirecto, por la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La carta de autodespido fue remitida al empleador con fecha 18 de marzo de 2022 y se depositó copia de la misma en la Inspección del Trabajo, con la misma fecha, dándose con ello cumplimiento a la normativa legal vigente. Posteriormente interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, con fecha 28 de marzo de 2022, la cual se registró con el número 0606/2022/95, citándolos al comparendo de conciliación correspondiente para el día 7 de abril de 2022, actuación a la cual, a pesar de haber estado debidamente notificada, la demandada no compareció, señala el actor. En cuanto a los fundamentos jurídicos del autodespido, se citan los artículos 160 N° 7, 171, 7° y 33, todos del Código del Trabajo. El inciso segundo de este último artículo, se encuentra complementado por la Resolución Exenta N° 1213, de octubre del año 2009, de la Dirección del Trabajo, que establece sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. Por su parte, el artículo 1.546 del Código Civil establece la obligación de

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Santa Cruz, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 9 de junio de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-36-2022, RUC 22-4-0407837-6; don Remberto Antonio Vidal Vidal, cédula nacional de identidad N° 10.051.253-K, domiciliado para estos efectos en calle Chillan N° 820, comuna de San Fernando, deduce demanda por despido indirecto y cobro de indemniza

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