ARAUS/DEMARCHE ADMINISTRACIÓN SPA.
Rol
O-2401-2022
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término, condiciones de contratación. 2) Existencia de despido y procedencia del mismo, cumplimiento de las formalidades legales. 3) Prestaciones adeudadas al término de los servicios relativos a feriados y gratificación, base de cálculo y cuantía. 4) Monto de la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5) Estado de pago de las cotizaciones previsionales. 6) La existencia de un régimen de subcontratación, período de prestación de servicios y ejercicio del derecho de información y retención. Que en la audiencia preparatoria celebrada en la causa acumulada ya referida, llevada a efecto el 13 de junio de 2022 se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada principal. Fecha de inicio, labores desempeñadas por el demandante, remuneración pactada y percibida, órdenes e instrucciones entregadas al demandante y otros elementos de subordinación. 2) En caso de existir relación laboral: a. fecha y forma de termino b. Adeudarse al demandante feriado, periodo especifico y monto. c. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. d. Pacto entre las partes respecto de las gratificaciones. Y en su caso de adeudarse gratificaciones, monto. 3) En caso de existir relación laboral, haberse desempeñado el demandante en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria. En su caso, periodo y ejercicio de los derechos de información y/o retención. Que en ambas audiencias se realizó el trámite obligatorio de llamado a conciliación, el que no se produjo atendida la rebeldía de la demandada principal. Que en la audiencia de juicio celebrada el día 06 de abril de 2023 se incorporaron los siguientes medios de prueba: Parte DEMANDANTE JAVIERA ISIDORA ARAUS FIERRO. Documental: 1. Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFP PLAN VITALS.A., de Marzo de 2022 2. Ce
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció JAVIERA ARAUS FIERRO, C.I. N°l9.43l.958-4, con domicilio para estos efectos en AV. PRESIDENTE KENNEDY 5933, OF. 1502, LAS CONDES, quien deduce demanda por despido injustificado, indemnizaciones laborales y cobro de prestaciones en contra del ex Empleador DEMARCHE ADMINISTRACIÓN SPA., RUT NS76.509.968-4. representada legalmente por CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ, C.I. N°08.866.000-5, o por quién hagan las veces de tal en virtud del artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, con domicilio en AV. HOLANDA N°572, OF. 44, PROVIDENCIA y de forma solidaria o subsidiaria en contra de EUROAMÉRICA SEGUROS DE VIDA S.A., RUT N°99.279.000-8, con quien llegó a un acuerdo en forma previa a la audiencia de juicio. Señala que con fecha 02 DE DICIEMBRE DE 2019 comenzó a prestar servicios laborales bajo vínculo de subordinación y dependencia en favor de la demandada DEMARCHE ADMINISTRACIÓN SPA., con el cargo de ADMINISTRADORA DE STRIP CENTER, en el Centro Comercial (STRIP CENTER) de propiedad de EUROAMÉRICA SEGUROS DE VIDA S.A., ubicado en AV. ALMIRANTE RIVEROS 1202, SAN BERNARDO (JARDINES DE SAN BERNARDO), con una Jornada de Trabajo de 09:00 AM A 14:00 PM, en un SISTEMA DE TURNOS ROTATIVOS de 5X2. Añade que las funciones específicas de su cargo eran las siguientes: a) Vigilar las Cámaras de Seguridad del Strip Center; b) Administrar la Higiene y Seguridad del Strip Center, coordinando con Estacionadores y Personal de Aseo; c) Gestionar la Alarma de Seguridad en Caso de Necesidad para Coordinar con Carabineros y d) Atender Reclamos de Locatarios y Clientes que Estacionaban sus Autos. Hace presente que su ex Empleadora nunca le hizo suscribir un Contrato de Trabajo, pero dado el tiempo de prestación de servicios, ha realizado mis trabajos bajo un Contrato de Trabajo de NATURALEZA INDEFINIDA. Tampoco se le hizo entrega de Liquidaciones de Remuneraciones. Atendido lo anterior, pide aplicar el apercibimiento indicado en el inciso cuarto del artículo 9° del Código del Trabajo, por cuanto: “[...] La falta de contrato escrito hará presumir LegaLmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”, en relación al artículo 8° del mismo Código Normativo. Finalmente, indica que la Empresa DEMARCHE ADMINISTRACIÓN SPA. presta diversos tipos de servicios de Administración, como por ejemplo: a) SEGURIDAD: Personal calificado, vigilancia en línea y elementos disuasivos para mantener la mayor seguridad en tu negocio; b) JARDINERÍA Y PAISAJISMO: Equipo especializado para la mantención de áreas verdes; c) MANTENCIÓN DEL INMUEBLE: Soluciones rápidas y oportunas a problemas de la infraestructura de tu negocio; d) MEJORAMIENTO CONTINUO DE LOS ESPACIOS: Propuestas concretas para el desarrollo de tu inmueble. Agrega que durante el cumplimiento de sus funciones, don MANUEL CARREÑO ZELAYA visitaba continuamente la Faena para hacer seguimiento de los servicios prestados, en representación de la Mandante, EUROAMÉRICA SEGUROS DE VIDA S
Fallo
se declara: I.-Que se hace lugar a la demanda deducida por doña JAVIERA ARAUS FIERRO y por don RICARDO MAJLUF BERRÍOS en cuanto se declara injustificado el despido del que fueron objeto el día 31 de marzo de 2022, teniéndose por terminada la relación laboral, para todos los efectos legales, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, con dicha fecha, condenándose a la demandada DEMARCHE ADMINISTRACIÓN SPA a pagar a los demandantes las siguientes prestaciones: Respecto de la demandante JAVIERA ARAUS FIERRO: A. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $363.122 B. Indemnización por años de servicio (02 AÑOS), por la suma de $726.244.-, C. Recargo legal sobre los años de servicio contenido en el artículo 168° Letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $363.122.-, D. Compensación por el feriado legal adeudado por los periodos 02/12/2019 - 02/12/20 y 02/12/2020 - 02/12/2021, por 30 días hábiles o 42 días corridos, por la suma de $508.370.-, E. Compensación por el feriado proporcional por el periodo 02/12/2021 - 31/03/2022, por 5 días hábiles o 7 días corridos, por la suma de $84.728 F. Pago de las diferencias de las cotizaciones previsionales adeudadas, en AFP PLAN VITAL S.A., FONASA S.A. Y AFC CHILE S.A., por los meses de DICIEMBRE DE 2019, NOVIEMBRE DE 2021 A MARZO DE 2022, que no se encuentran pagadas íntegramente, debiendo completarse la cotización por una remuneración imponible d
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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció JAVIERA ARAUS FIERRO, C.I. N°l9.43l.958-4, con domicilio para estos efectos en AV. PRESIDENTE KENNEDY 5933, OF. 1502, LAS CONDES, quien deduce demanda por despido injustificado, indemnizaciones laborales y cobro de prestaciones en contra del ex Empleador DEMARCHE ADMINISTRACIÓN SPA., RUT NS76.
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