SILVA/NEPHROCARE CHILE S.A.
Rol
T-166-2022
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la carta de despido indirecto son los siguientes: “En octubre de 2021 fui diagnosticada con una tendinitis de manguito rotador, declarada como enfermedad profesional por la ACHS a consecuencia de una sobrecarga excesiva de trabajo desde el inicio de la relación laboral, realizando constantes turnos sin el apoyo del personal médico adecuado. En efecto dicha enfermedad comenzó posterior a continuos meses de sobrecarga laboral que implicaron trabajar en reiteradas ocasiones con menos enfermeros y profesionales en turno, y cubrir otros sectores teniendo que asumir la responsabilidad del trabajo y consiguiente cuidados de pacientes adicionales, superando el estándar permitido para realizar los procedimientos médicos de manera óptima, poniendo en riesgo sus vidas, mi salud y mi carrera profesional. En ocasiones tuve que trabajar sin apoyo de un TENS haciéndome cargo no solo de mis funciones como enfermera, sino también de las labores de apoyo cumplidas por dicho personal, situación que me sobrecargó físicamente, y que pese a solicitar a jefatura directa, la rotación de sector a otros, que si tenían apoyo de TENS no mejoró, llegando incluso a trabajar días seguidos sin apoyo. Cabe señalar que cualquier trabajador cumple sus labores por un límite de tiempo determinado. Los ciclos biológicos impiden trabajar 24 horas, no descansar, y algunos de los más importantes objetivos que tienen las personas al trabajar se logran cuando no están trabajando, en familia, en su tiempo libre, etc. Por tanto, en el contrato de trabajo que nos unía, desde la perspectiva de quien suscribe, es tan importante el tiempo en que se trabaja como el tiempo en el cual no se trabaja, lo cual se empezó a ver afectado. Esta importancia explica del porque el derecho al descanso es un derecho fundamental reconocido internacionalmente y por qué el estudio de la jornada de trabajo y de los descansos se configura a través de sus límites, es decir, jornada máxima, límites de horas e
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que doña Camila Fernanda Silva Fuentes, enfermera, domiciliada en América, departamento 1013, Santiago, e interpone demanda de tutela laboral con ocasión del despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de Nephrocare Chile S.A, representada legalmente por Jacqueline Castro Pizarro, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4501, piso 10, oficina 1001, comuna de Las Condes, a fin que se declare la vulneración señalada y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que detalla, o las sumas que el tribunal estime pertinente, más reajustes intereses y las costas de la causa. Indica haber comenzado a prestar servicios para la demandada con un contrato de trabajo de naturaleza indefinida, en calidad de enfermera de diálisis a partir del 07 de junio de 2021, en el centro de diálisis “El Bosque”, ubicado en Capitán Ávalos 11399, El Bosque. Agrega que para efectos del artículo 172 del código del trabajo percibía una remuneración de $1.200.674, y cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales, las cuales atendido el carácter continuo de la actividad desarrollada por el empleador y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 N° 2 del Código del trabajo, se distribuían en turnos rotativos semanales. Señala que con fecha 21 de julio de 2022, envió carta informando el término de la relación laboral mediante el despido indirecto, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 ambos del Código del trabajo, en relación al artículo 184 y siguientes y a la vulneración de las garantías fundamentales de la integridad física y psíquica, honor, actos discriminatorios por acciones contrarias a la legislación nacional e internacional. Añade que lo anterior se produjo en el contexto de su contrato de trabajo y que desembocaron en actos arbitrarios y aberrantes en contra de su persona, sumados al hecho de denostar su calidad de trabajadora y ser humano, frente a la omisión de sus superiores directos y jerárquicos, doña Carolina Díaz, enfermera coordinadora, y Nicolás Bravo, Gerente zonal. Indica que los hechos en que se funda la carta de despido indirecto son los siguientes: “En octubre de 2021 fui diagnosticada con una tendinitis de manguito rotador, declarada como enfermedad profesional por la ACHS a consecuencia de una sobrecarga excesiva de trabajo desde el inicio de la relación laboral, realizando constantes turnos sin el apoyo del personal médico adecuado. En efecto dicha enfermedad comenzó posterior a continuos meses de sobrecarga laboral que implicaron trabajar en reiteradas ocasiones con menos enfermeros y profesionales en turno, y cubrir otros sectores teniendo que asumir la responsabilidad del trabajo y consiguiente cuidados de pacientes adicionales, superando el estándar permitido para realizar los procedimientos médicos de manera óptima, poniendo en riesgo sus vidas, mi salud y mi carrera profesional. En ocasiones tuve que trabajar sin apoyo de un TENS h
Fallo
Por tanto, en el contrato de trabajo que nos unía, desde la perspectiva de quien suscribe, es tan importante el tiempo en que se trabaja como el tiempo en el cual no se trabaja, lo cual se empezó a ver afectado. Esta importancia explica del porque el derecho al descanso es un derecho fundamental reconocido internacionalmente y por qué el estudio de la jornada de trabajo y de los descansos se configura a través de sus límites, es decir, jornada máxima, límites de horas extras, mínimo de descanso diario, irrenunciabilidad de descanso semanal, salvo excepciones, etc. Durante los meses de noviembre-diciembre de 2021, y pese a mi diagnóstico de enfermedad profesional, la empresa continuó exigiéndome labores con personal reducido. Esto me impedía prestar una atención segura y de calidad para los pacientes. En ocasiones llegamos a trabajar tan solo 2-3 colegas enfermeros (en ellos incluida la enfermera coordinadora) para 30 pacientes, con el apoyo de 2 o incluso tan solo 1 Tens de apoyo para la misma cantidad de personas por atender. Como bien saben, el procedimiento de hemodiálisis es un tratamiento por medio del cual se filtra la sangre a través de un dializador. Para hacerlo y tener éxito, se requiere de extrema rigurosidad, toda vez que cualquier falta de diligencia pone en riesgo la vida del paciente. Inicialmente esta sobrecarga me afectó de forma física, y pese al cansancio y/o dolores musculares, entendiendo la importancia de mi labor como enfermera, y profesional de la
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Tutela Laboral Denunciante : Camila Fernanda Silva Fuentes Denunciada : Nephrocare Chile S.A RIT : T- 166-2022 RUC : 22-4-0423672-9 San Miguel, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que doña Camila Fernanda Silva Fuentes, enfermera, domiciliada en América, departamento 1013, Santiago, e interpone demanda de tutel
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica