1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./PORTILLA

Rol

C-5544-2021

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 1 de junio de 2021, compareció doña Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en Teatinos 449, oficina 3, de la comuna de Santiago, en representación Judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, y deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de doña CAMILA PORTILLA FUENTES, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Alcalde Hernán Prieto 300, comuna de Pirque, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.996.864, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 3507150, suscrito en representación de la deudora por la suma de $ 7.996.864, con vencimiento el 30 de marzo de 2021. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que la obligación es líquida, actualmente exigible, constando en títulos ejecutivos y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 19 de julio de 2021, se notificó la demanda a la ejecutada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 23 de julio de 2021, compareció la demandada, trabajadora dependiente, domiciliada en Avenida Nueva Providencia 2071, comuna de Providencia, y opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 4, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, señala la demandada que, quien confiere mandato judicial en representación de una persona jurídica, debe tener poder para hacerlo, lo cual no consta en autos, por lo que quien comparece no tiene poder para h

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: MDXMXCTJLDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Beatriz Cisternas Eltit, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña CAMILA PORTILLA FUENTES, por la suma $7.996.864, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el N° 2, 4, 9 Y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. TERCERO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados con fecha 3 de junio de 2021, consta la copia de la escritura pública fecha 7 de mayo de 2020, anotada bajo el repertorio N°43.796- 2020 otorgada ante la Notaria de don Francisco Leiva Carvajal, que da cuenta del mandato de representación judicial que le otorga la institución demandante, entre otros, a la abogada doña Carolina Cisternas Eltit, dando cuenta además la misma escritura que, la personería de don Juan Manuel de La Cuesta Whittle, para actuar en representación de la demandante otorgando el mandato judicial, “consta de la Escritura Pública de fecha diez de marzo del año dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Francisco Javier Leiva Carvajal, la que no se inserta por ser conocida del compareciente y del notario que autoriza” (sic), lo que consecuentemente se tendrá por acreditado. CUARTO: Que, respecto de la ineptitud del libelo, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda. En este orden de ideas, cabe señalar que tal situación no existe, toda vez que se ha dado cumplimiento a cabalidad a lo dispuesto en el artículo 254 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se rechazará la excepción opuesta. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de pago, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la ejecutada probar que dichos abonos o pagos fueron efectivos, además de probar la cuantía de los mismos. No habiéndose producido prueba alguna que dé cuenta de haberse pagado en parte la obligación, será rechazada esta excepción. SEXTO: Que, respecto de la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, no habiéndose acompañado documento alguno por la ejecutada que acreditara la existencia de dicha prorroga o espera por parte de la ejecutante, se procederá a rechazar la excepción. SEPTIMO: Que, atendido lo dispuesto en

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, notificándose a la parte ejecutante y ejecutada por el estado diario. Que con fecha 29 de agosto de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: MDXMXCTJLDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Beatriz Cisternas Eltit, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña CAMILA PORTILLA FUENTES, por la suma $7.996.864, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el N° 2, 4, 9 Y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. TERCERO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados con fecha 3 de junio de 2021, consta la copia de la escritura pública fecha 7 de mayo de 2020, anotada bajo el repertorio N°43.796- 2020 otorgada ante la Notaria de don Francisco Leiva Carvajal, que da cuenta del mandato de representación judicial que le otorga la institución demandante, entre otros, a la abogada do

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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-5544-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./PORTILLA Puente Alto, dieciocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: Que, con fecha 1 de junio de 2021, compareció doña Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en Teatinos 449, oficina 3, de la comuna de Santiago, en re

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