1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SONORAD II S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-61-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados por la fiscalizadora actuante gozan de presunción legal de veracidad con arreglo al artículo 23 del D.F.L. N° 2, de 1967, del M. del Trabajo; que la revisión de la documentación acompañada por la recurrente, correspondiente a Convenio Colectivo de fecha 21 de junio de 2013, Convenio Colectivo de fecha 8 de junio de 2017, suscrito entre la empresa Sonorad II S.A. y el Sindicato de Sonorad II S.A., Acta final de mediación laboral de fecha 20.12.2018, y Comprobantes de entrega de uniformes, no aporta antecedentes nuevos a los ya exhibidos en la fiscalización, constándose la contravención laboral, ya que el empleador tiene obligación de estipular expresamente, ya sea en instrumentos colectivos o individuales de trabajo, las condiciones de la relación laboral de manera de dar certeza y seguridad jurídica a sus trabajadores, en consonancia con lo prescrito en el Art. 11 del Código del Trabajo, sin que sea suficiente para dar cumplimiento a la norma laboral trasgredida, que conste sólo en el Acta de conciliación mencionada, que data de 4 años atrás; que los datos consignados en la multa, resultan suficientes para la acertada inteligencia y fundamento de la misma; no se desvirtúa la presunción legal de veracidad, ni demuestra el error de hecho invocado, tampoco acredita la corrección posterior de la norma infringida, debiendo ser mantenida la multa; el artículo 511 del Código del Trabajo faculta al Director del Trabajo, para rebajar o dejar sin efecto la sanción cursada por funcionarios de su dependencia, siempre y cuando concurran algunas de las dos circunstancias que el mismo artículo refiere, lo que no ocurre en la especie y finalmente se rechaza la reconsideración. Estima que de la historia entre la empresa y su Sindicato, resulta evidente que la entrega de uniformes constituye una materia acordada a nivel colectivo y así lo demuestra precisamente el Convenio Colectivo del año 2013 y el Acta Final de Mediación del año 2018 -citada anteriormente y que

Fundamentos

CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece don Tomás Toro Farfán, abogado, Rut N°17.477.642-3, en representación según mandato judicial de SONORAD II S.A. persona jurídica del giro comercial, Rut N°96.879.440-K, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucía 344, oficina 61, comuna y ciudad de Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, interpone reclamación en contra de Resolución 1301-484/2023 de fecha 13 de enero del año 2023, dictado por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada por don Guillermo Reyes Arredondo, con domicilio en Moneda N°723, comuna y ciudad de Santiago, que rechazó la Reconsideración Administrativa interpuesta respecto de la Resolución de Multa N° 1710/2022/37 de fecha 26 de septiembre del año 2022. Expone que con fecha 26 de septiembre del año 2022 se dictó por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago la Resolución N° 1710/22/37, por la siguiente infracción: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al beneficio de entrega de uniformes clínicos, toda vez que, se constata en procedimiento inspectivo la entrega de estos por períodos anuales consecutivos, transformándolo en una cláusula tácita, cabe señalar que, se debe consignar el detalle de las prendas y las fechas de entregas de las mismas, con el propósito de generar certeza a los trabajadores respecto de su otorgamiento por parte del empleador, especialmente para la entrega del año 2022 en adelante. Lo anterior, respecto de los siguientes trabajadores: Daniel Edmundo Núñez Faúndez; Javita Cristina Aguilar Tobar; Romina Alejandra Guerra Guerra; Katiuska Espinoza Pruneda; Paulina Moncada Pino; Isabel del Carmen Cárcamo Riffo; Gonzalo Fariña Poveda; Marina Yevilao Lincanqueo; Juana Mérida González; Sara Pavez Collao; y Luis Saavedra Herrera.” Esta multa se cursó por infracción al artículo 11 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, supuestamente por no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, todo por un total de 40,00 UTM, es decir, $2.383.800.- a la época en que se dictó la referida resolución. Agrega que respecto de dicha resolución interpuso Recurso de Reconsideración fundada principalmente en la existencia de un error de hecho, por cuanto la entrega de uniformes clínicos es una materia que siempre se ha regulado a nivel colectivo y no individual, ya sea por medio de Convenios Colectivos suscritos con el Sindicato de Empresa Sonorad II S.A. o través de conciliaciones con el mismo; el Convenio Colectivo del 21 de junio de 2013 en la cláusula octava, estipula la entrega de uniformes conforme al cargo que detente el trabajador. Dicho Convenio tuvo una duración de 4 años hasta el día 31 de mayo de 2017; Luego con fecha 08 de junio de 2017 se celebra nuevo Convenio Colectivo con una duración de 3 años hasta el día 31 de mayo d

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 511, 512 del Código del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, pide tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la Resolución 1301-484/2023 del 13 de enero del año 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que rechazó la Reconsideración administrativa interpuesta en contra de resolución 1710/22/37 de fecha 26 de septiembre de 2022; solicitando sea dejada sin efecto; y, en reemplazo, se acoja la reconsideración interpuesta, en el sentido de declarar la existencia de un error de hecho en la resolución originalmente reconsiderada, y que se rebaje en el máximo legal, o lo que el tribunal estime, de acuerdo a lo expuesto, con expresa condenación en costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba compareció en representación de la INSPECCION DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Rut N° 61.502.000-1, don Juan Roberto Méndez Navarro, abogado, del mismo domicilio, quien evacuando el traslado conferido para contestar solicitó el rechazo de la reclamación. Expuso que la resolución N° 1301/484/23 de 13 de enero fe 2023 dictada por la Inspección del Trabajo de Santiago fue dictada con conocimiento de una Reconsideración interpuesta respecto de la Resolución 1301/1703/23 de 26 de septiembre de 2022. La multa fue cursada porque se realizó una fiscalización que tuvo a la vista los contratos de trabajo, convenio

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece don Tomás Toro Farfán, abogado, Rut N°17.477.642-3, en representación según mandato judicial de SONORAD II S.A. persona jurídica del giro comercial, Rut N°96.879.440-K, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucía

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica