3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GÓMEZ

Rol

C-2356-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 01 de septiembre de 2022, comparece don Antonio Rojas Araya, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T Nº 90.743.000-6, representada por don Matías Aranguren, argentino, casado, licenciado en economía empresarial, R.U.T para extranjeros Nº 24.692.839-8 y por don Eugenio Gigogne Miqueles, chileno, casado, ingeniero comercial, R.U.T 9.603.839-8, todos domiciliados en la ciudad de Antofagasta, Avda. Balmaceda Nº 2536, oficina 602, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Leticia Alejandra Gómez Salgado, RUT N° 13.688.702 - 5, ignoro profesión, con domicilio en calle Base Aérea Cerro Moreno s/n, Pabellón 5 casa 1, Antofagasta Funda su acción en el Pagaré a la orden Nº0183 9878, del que la ejecutante es dueña, por la suma de $5.166.106 con vencimiento el día 12 de julio de 2022, suscrito con fecha 11 de julio de 2022, por Promotora CMR Falabella S.A., actuando como mandataria del deudor. Alega que el pagaré antes singularizado, no se pagó a la fecha de su presentación, por lo que, conforme lo consignado en el mismo, el capital más intereses vencidos devengarán intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de noventa días, desde la fecha de suscripción hasta el íntegro y completo pago. Señala que la firma del representante del deudor ha Código: VXRSXCBZTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2356-2022 sido autorizada ante Notario, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo en su contra y, por su parte, la representación del deudor consta en el mandato irrevocable debidamente autorizado ante Notario. Adiciona que a la fecha de presentación de la demanda la obligación adeudada asciende a la suma de $ 5.166.106.-, por concepto de capital más intereses y costas. En consecuencia, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo, por

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas por don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de doña Leticia Alejandra Gómez Salgado. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a la ejecutada a pagar costas de la causa. Se fijan las personales en $100.000 (cien mil pesos). Sentencia pronunciada por don Jordan campillay, Juez Titular. En Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: VXRSXCBZTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-17T12:28:22-0300

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C-2356-2022 FOJA: 20. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. EJECUTANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA. EJECUTADO : LETICIA ALEJANDRA GÓMEZ SALGADO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO ROL : 2.356-2022 Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 01 de septiembre de 2022, comparece don Antonio Rojas Araya, abogado, en representación de Promot

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