4º Juzgado Civil de San Miguel

VERGARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-3548-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 01, comparece SYLVIA GUACOLDA VERGARA VALENZUELA, Run.: 5.369.005-K, pensionado, domiciliado en San Francisco 7591, La Cisterna, quien interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA, Rut.: 69.072.000-0, representada legalmente por su alcalde Joel Andr s Olmos Espinoza,é Run.: 15.454.284-1, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda 0161, La Cisterna, a fin de que se declare la prescripci n extintiva ordinaria de largo tiempo, de las acciones deó cobro de los Derechos de Aseo correspondientes al per odo que va desde el 10 de abril deí 2011, hasta el 07 de abril de 2019, ambas fechas inclusive, por la suma de $ 1.956.387.=, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Se ala que la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Municipalidad de Lañ ó ó Cisterna emiti un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble de su propiedadó ubicado en San Francisco 7591, La Cisterna, Regi n Metropolitana en el cual habita,ó actualizado al 08 de agosto de 2022. En cuanto al derecho, se ala que el art. 2492 del C digo Civil establece que: "lañ ó prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones yó derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los dem s requisitos legales”. Porá su parte, se ala que el art culo el art. 2514 del C digo Civil, se ala, que: “Lañ í ó ñ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso deó tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se halla hecho exigible”ó Indica, que en consideraci n, a la no existencia de una norma espec fica sobre laó í prescripci n de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla generaló contemplada respecto del t rmino exigido para la prescripci n de las acciones ordinarias,é ó esto es, 5 a os, conforme lo se ala el inciso 1° del art. 2515 del C digo Civil. ñ ñ ó As las cosas, se alar que resulta claro que a la fecha de esta presentaci n, haí ñ ó Código: CYXXXCEXYLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3548-2022 Foja: 1 transcurrido con creces el plazo de 5 a os, respecto de los periodos que se encuentranñ entre el 10 de abril de 2011, hasta el 07 de abril de 2019, ambas fechas inclusive, por la suma de $ 1.956.387.=, no interrumpi ndose la prescripci n por alguna circunstancia legal,é ó razones por las cuales, solicita se declare la prescripci n de cada cuota de derechos de aseoó emanados de los giros, ya singularizados. Finalmente, concluye, previas citas legales invocadas, tener por interpuesta en Procedimiento Ordinario de m nima cuant a, demanda de prescripci n ordinariaí í ó de la acci n de cobro de los Derechos de Aseo Municipal en contra de la MUNICIPALIDADó DE LA CISTERNA, representada por su Alcalde Joel Andr Olmos Espinoza, yaé individualizado, por las acciones de cobro derivadas de los derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el 10 de abril de 2011, hasta el 07 de abril de 2019, ambas fechas inclusive, por la suma de $ 1.956.387.=,, en atenci n a que hanó transcurrido m s de 5 a os desde la exigibilidad de cada una de las cuotas, seg n constaá ñ ú en el Informe de deudas que acompa o, con expresa condena en costas en caso deñ oposici n.ó A folio 04, se dio curso la demanda, confiriendo traslado a la parte demandada. A folio 06, la parte demandada, contest la demanda y se allan , en todas sus partesó ó a la demanda, respecto de la deuda de derechos de aseo del inmueble ubicado e

Fallo

por tanto, prescriben en elí á plazo de cinco a os, que es la regla general de las acciones , por lo que en definitiva señ allana a la demanda interpuesta. A folio 9, atendido lo dispuesto en el art . 313 del C digo de Procedimiento Civil,í ó se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 01, SYLVIA GUACOLDA VERGARA VALENZUELA, ya individualizada, deduce acci n de prescripci n extintiva en contra de la ILUSTREó ó MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA, representada por su Alcalde don Joel Olmos Espinoza, ya individualizados, y solicita que se declare prescrita la acci n para exigir eló cumplimiento del pago de las cuotas correspondientes a derechos de aseo domiciliario del inmueble ubicado en San Francisco 7591, La Cisterna, cuyos vencimientos est ná comprendidos entre el 10 de abril de 2011, hasta el 07 de abril de 2019, ambas fechas inclusive, que ascienden a la suma total de $ 1.956.387.=, fundado en las razones que se se alan en la parte expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas en estañ secci n del fallo, omiti ndose por razones de econom a procesal.ó é í Segundo: Que, la demandada se allan , en todas sus partes a la demanda de autos,ó para perseguir el cobro de los derechos de aseo, respecto de las deudas entre el 10 de abril de 2011, hasta el 07 de abril de 2019, ambas fechas inclusive, por darse los presupuestos legales para declarar la prescripci n, conforme se ala en su contestaci n laó ñ ó que se consigna en la expositiva

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C-3548-2022 Foja: 1 FOJA: 8 .- ocho NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3548-2022 CARATULADO : VERGARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 01, comparece SYLVIA GUACOLDA VERGARA VALENZUELA, Run.: 5.369.005-K, pensionado, domiciliado en San Francisco 7591, La Cisterna, q

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