2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERA/VIGOTEC SPA

Rol

T-1327-2022

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos fundantes de su denuncia. La denuncia de tutela de derechos fundamentales de autos es clara y absolutamente improcedente, por cuanto la garantía que se alega como afectada, en la especie no ha sido vulnerada de manera alguna por parte de mi representada, además de ser improcedente. Sobre lo anterior, nos permitimos hacer presente que el actor intenta elucubrar una teoría sobre la supuesta vulneración a la garantía del art. 19 N° 16 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de la exigua exposición de hechos de la denuncia, aseguramos a S.S. que ninguna de las vagas e imprecisas alegaciones y acusaciones hechas por la denunciante en cuanto a la vulneración de las garantías que señala, son efectivas, además de improcedentes. Pretende el actor cobrar sendas indemnizaciones amparadas en la acción de tutela, la cual por lo demás carece de todo fundamento y sustento, tanto material como jurídico, en consecuencia, parece un exceso, abuso e irresponsabilidad de parte del trabajador, ya que mi representada en ningún momento ha vulnerado derecho ni garantía constitucional alguna. En conclusión, mi representada, no ha vulnerado garantía laboral alguna, toda vez que, de lo señalado en la denuncia, no queda en absoluto claro de qué manera se habría vulnerado la garantía constitucional aludida. En relación a la Unidad Económica indica que NO procede se declare que existe unidad económica, por cuanto no se da ninguno de los supuestos que establece el artículo 3° del Código del Trabajo. Cabe destacar, que cada empresa es totalmente independiente la una de las otras, las cuales son explotadas por distintas razones sociales, con distintos dueños y distintas administraciones y representantes legales, sin estar ordenados bajo la dirección de un solo empleador. Por consiguiente es evidente que se trata de empresas distintas. No procede aplicar el concepto de empresa como unidad económica, puesto que para que sea aplicable es necesario según prescribe el a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LEONARDO VERA ZOBECK, cédula de identidad número 11.523.040-9, trabajador y actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos Miraflores 113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido injustificado, todo con declaración de Unidad Económica, en contra de las siguientes sociedades: (1) GASTRONÓMICA DAVANA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.384.026-3, representada por don Carlos Saini Del Otero, cédula nacional de identidad N° 5.929.541-1 y doña María Soledad Aguilera Vigorena, cédula nacional de identidad N° 6.284.838-3, ambos domiciliados calle Dardignac N° 191, comuna de Providencia; (2)SOFITEC SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.813.211-9, representada por don Carlos Saini Del Otero, cédula nacional de identidad N° 5.929.541-1 y doña María Soledad Aguilera Vigorena, cédula nacional de identidad N° 6.284.838-3, ambos domiciliados Av. José Alcalde Delano N° 10425, Local 24 y 25, comuna de Lo Barnechea; (3)LEIVI GASTRONOMICA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.309.622-K, representada por don Carlos Saini Del Otero, cédula nacional de identidad N°5.929.541-1 y doña María Soledad Aguilera Vigorena, cédula nacional de identidad N° 6.284.838-3, todos domiciliados en Av. Manuel MonttN°116, comuna de Providencia; (4)SAINI Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 78.911.020-4, representada por don Carlos Saini Del Otero, cédula nacional de identidad N° 5.929.541-1 y doña María Soledad Aguilera Vigorena, cédula nacional de identidad N° 6.284.383-3, todos domiciliados Av. Vitacura N°3917, comuna de Vitacura; (5) TECSAMA GASTRONOMICA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT: 76.510.189¬1, representada legalmente por don Carlos Saini Del Otro, cédula nacional de identidad N° 5.929.541-1, ambos domiciliados en Irarrázaval 3469, comuna de Ñuñoa; (6)SOCIEDAD EXPLOTADORA DE ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.661.790-3, representada por don Carlos Saini Del Otero, cédula nacional de identidad N° 5.929.541-1, ambos domiciliados Av. Vitacura N° 7235, comuna de Vitacura; y (7) VIGOTEC SPA, RUT: 76.167.651-2, representada por don Carlos Saini Del Otero, cédula nacional de identidad N° 5.929.541-1, ambos domiciliados en Manuel Montt 634, comuna de Providencia: Lo anterior, a fin que se declare que su despido ha sido producto de una discriminación por motivos de salud (uso de licencias médicas), y vulneratorio de sus derechos fundamentales y se condene a las demandadas, en calidad de único empleador, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor; y en subsidio, se declare injustificado el despido y se condene a las demandadas como único empleador, al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que

Fallo

por tanto, la demanda me adeuda un periodo completo de feriado legal, más 9 días de feriado proporcional. Asegura que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales, cumpliendo con los supuestos citados en el artículo 3° del Código del Trabajo, en cuanto: todas las empresas demandadas se dedican al rubro de restaurantes y bares, actuando todas y cada una de ellas bajo el nombre de fantasía de “TECLADOS”. Así las cosas, estas empresas tienen un total de siete locales establecidos en distintas zonas geográficas de Santiago, cada uno de los cuales, no obstante funcionar bajo el nombre de TECLADOS, estrictamente funcionan bajo razones sociales distintas. En este sentido, debo destacar que mis funciones de mantención las desarrollaba en todos los locales de TECLADOS, 7 en total, lo que demuestra con claridad la existencia de unidad económica. Que, es tan evidente que todas las empresas en cuestión constituyen un solo empleador que todos sus locales, utilizan la misma imagen corporativa, el mismo nombre de fantasía, y funcionan bajo una dirección común, además, comparten una misma imagen corporativa, uniforme, son promocionados en un mismo sitio web (www.barteclados.cl), como parte de un mismo cuerpo de negocios, y como una misma empresa, todo según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Así las cosas, se puede apreciar que en el sitio web de la empresa se reconoce que tienen al menos 07 sucursales de su restaurant, las cuales paso a deta

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LEONARDO VERA ZOBECK, cédula de identidad número 11.523.040-9, trabajador y actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos Miraflores 113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido inj

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica