PGV SEGURIDAD LIMITADA CON INSPECCION DEL TRABAJO ÑUBL
Rol
I-24-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en el Derecho tal como se pasa a argumentar. El origen del procedimiento administrativo, fue la Resolución de multa Nº3714/22/70, de fecha 27 de diciembre de 2022, en la cual se cursó una multa administrativa por 60 UTM. Respecto de esta resolución, con fecha 02 de marzo de 2023 su representada dedujo recurso de Reconsideración, señalando y acreditando que se había corregido íntegramente la infracción, sin embargo, dicho instrumento resolvió rebajar la multa de 60 UTM a 42 UTM, es decir, sólo en un 30%, sin acceder a la rebaja del 50% que correspondía según lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, siendo del todo infundada y errada su decisión, por lo que se solicita que se enmiende dicha resolución y en definitiva se rebaje la respectiva a multa a un 50% de su valor, según corresponde. Para contextualizar, es necesario señalar que la multa reconsiderada y ahora reclamada, fue cursada por lo siguiente: Multa N° 1: “No cumplimiento de la resolución N° KBXL RKVN ENDX, de 16/05/2022, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso con 30 minutos para realizar colación, en jornada de 08:00 a 16:30 horas, lo que no se cumple respecto de la trabajadora Olga Muñoz, quien labora en jornada de 6x2, en horario de 07:00 a 15:00, no cumpliendo con lo autorizado en resolución señalada anteriormente.” En primer lugar, es necesario hacer presente que en instancia administrativa, se reconsideró la multa reconociendo la falta, explicando que se dicha modificación se debió a un tema operativo que implicó modificar levemente algunas jornadas, como el caso de la trabajadora fiscalizada que sólo se alteró una hora su horario de ingreso y de salida, pero sin generarle ningún perjuicio a la trabajadora. Luego, y lo relevante para estos efectos, es que también se acompañó documentación que daba cuenta que la situación se había corregido íntegramente después de la fiscalización, ya que en definitiva, se requería mantener la
Fundamentos
considerando especialmente, lo plasmado como hecho conforme entre las partes, esto es, que la reclamante corrigió el hecho infraccional constatado en la resolución N°3714/22/70 y que a través de la Resolución exenta N°143 de fecha 31 de marzo de 2023, se rebajó la multa en un 30%. Que en cuanto a la rebaja en 50% alegada por la reclamada, se analiza la prueba incorporada en especial, Resolución exenta OZXN AKBG PLRQ de fecha 02 de marzo de 2023, la que indica que la reclamante realizó presentación ante la Dirección del Trabajo, con fecha 02/03/2023, a fin de solicitar autorización para implementar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos. Lo que fue autorizado, corriendo entonces el hecho infraccional. Así queda estableciendo que a través de la Resolución Exenta antes analizada, la reclamante pidió la autorización de jornada excepcional el día 02 de marzo de 2023, habiendo transcurrido en exceso el plazo contemplado en el artículo 511 del Código del Trabajo, por lo que no es procede la rebaja solicitada. DÉCIMO: El resto de la prueba no cambia lo razonado y toda fue fue analizada de acuerdo a las normas de la sana critica, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo.
Fallo
fallo de fecha 15 de septiembre de 2021, en causa de libro Laboral-Cobranza, Rol Ingreso 403-2021, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, se acoge la presente tesitura, y la Iltma. Corte establece que hay infracción de ley si es que la rebaja de la inspección es menor a la establecida en el artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, en un 50% de su valor cuando se acredita la corrección de la misma, puesto que no puede preferirse una circular administrativa en desmedro de la Ley. Solicita en definitiva tener por interpuesto Reclamo de Multa Administrativa en Procedimiento Monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, ya individualizada, la que actuando por orden del Director del Trabajo, mediante Resolución exenta N° 143 de fecha 31 de marzo de 2023, ha rebajado únicamente en un 30% la multa cursada por resolución N° 3714.22.70 de 60 UTM, por lo que se solicita al Tribunal que acogiendo el presente Reclamo, enmiende dicha resolución y rebaje la multa en el porcentaje legal que corresponde según el art. 511 del Código del Trabajo, esto es, en un 50% de su valor. SEGUNDO: Que, la reclamada contestó la demanda en solicitando el rechazo de la misma por los siguientes argumentos. Esta fiscalización tuvo por objeto verificar jornadas y descansos de la reclamante, periodo de julio a diciembre 2022, generándose la comisión fiscalizadora N°1601.2022.1065. A raíz de la fiscalización se constató efectivamente la infracción N°3714.2022.70 de fecha 27
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Pgv Seguridad Limitada DEMANDADO: Inspeccion Del Trabajo Ñuble RIT: I-24-2023 RUC: 23-4-0476914-6 ________________________________________/ Chillán, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece EDITH OYARCE GUZMÁN, abogada, en representación
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