BRAVO/GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.
Rol
T-160-2022
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Comisiones, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RODRIGO BRAVO CASTRO, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 1442, Oficina 307 Torre A, de la comuna de Santiago, en representación, conforme mandato judicial que acompaña, de doña GLORIA AYES SANCHEZ, Rut 23.520.460-6; doña LINDA GUTIERREZ SALAZAR, Rut 16.913.710-3; doña EVELYN AREVALO BARRAZA, Rut. 11.663.025-7 y de don JOSE MIGUEL QUIROZ DIAZ, Rut. 13.085.319-6, e interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales, específicamente a la libertad de trabajo y su protección y al respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra del trabajador y su familia, en contra de la empresa GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A, Rut. 76.952.550-5, empresa dedicada a los servicios de cobranza, telemarketing y administración de garantías de automóviles, representada por don LEONARDO ANDRES LAZO OLMEDO, gerente, ambos domiciliados calle Hermanos Amunátegui N° 232, 1° piso, comuna de Santiago y contra la empresa VTR COMUNICACIONES SPA., sociedad del giro de telecomunicaciones, representada por JOSE FRANCISCO GANA DUVAL, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4800 piso 7, comuna de Las Condes, región Metropolitana, ésta última en su calidad de solidaria o subsidiariamente, responsable, según corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 183 B, del Código del Trabajo. Señala que sus mandantes prestaron servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A, desde la fecha de ingreso y percibiendo una remuneración, conforme el siguiente cuadro: Nº NOMBRE INGRESO REMUNERACION 1.- Gloria Ayes Sánchez, 13-07-20, $ 1.013.786 2.- Linda Gutiérrez Salazar, 23-08-19, $ 1.280.648 3.- Evelyn Arévalo Barraza, 13-09-19, $ 772.887 4.- José Miguel Quiroz Diaz , 01-09-18, $ 446.632 Prosigue, señalando que sus representados fueron despedidos, todos en la misma fecha, mediante una carta en donde se invocó la causal de “Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato”, conforme el artículo 160, inciso 7º del Código del Trabajo, el día 19 de noviembre de 2021. Pero que en el caso de doña Gloria Ayes Sánchez y doña Evelyn Arévalo Barraza, por estar amparadas por el fuero de constitución de Sindicato y frente a su reclamo, la Inspección del Trabajo ordenó su reincorporación, a lo que accedió la empresa, y luego de vencido el fuero de constitución, el día 4 de enero de 2022, la empresa demandada principal procedió a sus despidos, enviando carta de despido idéntica a la de fecha 19 de noviembre de 2021. Indica que sus mandantes prestaban servicios de atención telefónica, exclusivamente, para la empresa VTR COMUNICACIONES SpA, sin perjuicio, de tener, su ex empleadora, como clientes a otras empresas, y la plataforma a la que refiere el caso es: TNT Sports Premium, que tiene por objetivo el ofrecer a los usuarios hogar que ya son clientes de VTR, diferentes paquetes de canales premium que tienen un valor aparte de la cu
Fallo
por tanto una plataforma “outbound”, es decir, es una plataforma telefónica que “hace” llamados (por ejemplo, plataformas de ventas o cobranzas), a diferencia de otras plataformas que se conocen como “inbound” que por oposición “reciben” llamados (por ejemplo, cuando un cliente llama por un reclamo). Y que el hecho que la plataforma sea outbound, es decir, que haga llamados, no significa que los ejecutivos marquen manualmente los números de contacto de los clientes. En este tipo de plataformas, es usual que las empresas, en este caso VTR y IBR proporcionen bases de datos ya categorizadas y ordenadas a sus ejecutivos con los números de contacto de los clientes. Es por lo anterior que, en plataforma sus mandantes trabajaban primordialmente con dos sistemas: Genesys: Es un marcador virtual, vale decir, es como un teléfono virtual que va “arrojándole” a cada ejecutivo los llamados. El software se encarga de marcar y el ejecutivo de atender la llamada. A través de este programa también se puede indicar los “estados” del ejecutivo, por ejemplo, si esta listo para atender llamados pone estado “ready”; si necesita r a almorzar pone estado “en colación”;etc. Andes: Es el sistema donde se encuentran guardados todos los clientes de VTR. En términos simples, si el sr Juan Pérez acepta contratar el canal TNT Sports Premium, debo ingresar en Andes y cargar en su cuenta el canal y además dejar una tipificación (especie de bitácora), ejemplo: “Cliente titular acepta contratación de canal
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Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RODRIGO BRAVO CASTRO, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 1442, Oficina 307 Torre A, de la comuna de Santiago, en representación, conforme mandato judicial que acompaña, de doña GLORIA AYES SANCHEZ, Rut 23.520.460-6; doña LINDA GUTIERREZ SALAZAR, Rut 16.913.710-3; doña EVELYN AREVALO BARRAZA, Ru
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