2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL DIRECCION DE ATENCION PRIMARIA

Rol

T-1554-2022

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KARLA FABIOLA CASTILLO ZÚÑIGA, Cédula de identidad N°18.695.534-K, Tens (técnico nivel superior) con domicilio en San Manuel 4115, Villa Hernán Díaz Arrieta, comuna de Maipú y deduce Denuncia de Tutela por Vulneración de Derecho Fundamental con ocasión del despido y Cobro de Indemnizaciones Legales y Prestaciones Laborales en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA, Rut 61.608.605-7, representada legalmente por Jorge Marcel Wilhelm del Villar, Rut , 13.922.846-4, con domicilio en Victoria Subercaseaux 381, comuna y ciudad de Santiago, en consideración a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Refiere que con fecha 7 de diciembre de 2021, ingresó a prestar servicios personales para el demandado bajo el vínculo de subordinación y dependencia en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo, con contrato cuya naturaleza jurídica era de prestación de servicios a honorarios, pero que en realidad era un contrato de trabajo. Señala que fue contratada para ejecutar procedimientos de enfermería, extracción de tomas de muestras y custodia de alcoholemia y sustancias estupefacientes o psicotrópicas en la Unidad de Alcoholemia y Constatación de Lesiones. Estas funciones las realizó en el Centro de Salud Familiar Nº1 Ramón Corvalán Melgarejo (CESFAM), establecimiento dependiente de la demandada. Señala que se encontraba sujeto a una jornada de 44 horas semanales adscrito al cuarto turno distribuido de lunes a domingo de 08:00 a 20:00 horas y 1 turno de noche de 20:00 a 08:00 horas. Indica que percibía una remuneración variable que ascendía a la suma de $529.638.- según remuneración de los meses de abril de 2022 $524.186.- mayo 2022 $490.535.- y junio 2022 $574.198.- Suma que solicita se tenga presente para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Solicita que se declare que la relación habida con el ex empleador ha sido de naturaleza laboral subordinada y dependiente, con todos los elementos descritos en el artículo 7º del Código del Trabajo, por aplicación del Principio de Primacía de La Realidad y la presunción establecida en el artículo 8º del Código del Ramo, normas imperativas e irrenunciables (art. 5) por formar parte que de lo que la doctrina ius laboralista ha denominado “Orden Público Laboral”. Alega que la demandada utilizaba una serie de mecanismos para disfrazar la relación laboral existente, precarizando la relación laboral con el claro objetivo de eludir obligaciones laborales. Explica que la jurisprudencia judicial y administrativa consideran una serie de factores que pueden darse en mayor o menor medida, como la obligación de asistencia del trabajador, continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un horario de trabajo, obligación del trabajador de ceñirse a las instrucciones y a los controles establecidos por el empleador, obligación del trabajador de mantenerse a las órdenes del empleador

Fallo

por tanto, no se pueden aplicar las normas del Código del Trabajo o sus leyes complementarias, sino exclusivamente las contenidas en la normativa especial ya mencionada. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva por carecer el demandado del carácter de “empleador” y de la falta de legitimación activa de la demandante, por carecer de la calidad de “trabajador”, conforme el régimen laboral o, lo que es lo mismo, por no existir relación laboral entre las partes. Alega que la legitimación es un elemento esencial para que una acción judicial sea acogida, consistiendo en la necesaria identidad que debe existir entre las partes de la relación jurídica en conflicto, y las partes que intervienen en el proceso judicial como demandante y demandado, de forma que este último sea la persona a quien según la normativa, le corresponde contradecir la pretensión, o frente al cual, el legislador permite que se declare la relación sustancial objeto de la demanda, situación que no logra formarse por los motivos antes expuestos y la normativa legal vigente. En subsidio, alega inexistencia de subordinación y dependencia, dado que no recibía instrucciones en cuanto a la forma de realizar su cometido, emitió la respectiva boleta de honorarios profesionales, originándose su contratación en la necesidad del Servicio de Salud Metropolitano Central, de ejecutar una política de naturaleza sanitaria, que se traduce en el Programa de Apoyo a la Salud en APS Dependiente – Sala de Alcoho

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KARLA FABIOLA CASTILLO ZÚÑIGA, Cédula de identidad N°18.695.534-K, Tens (técnico nivel superior) con domicilio en San Manuel 4115, Villa Hernán Díaz Arrieta, comuna de Maipú y deduce Denuncia de Tutela por Vulneración de Derecho Fundamental con ocasión del despido y Cobro de Indemnizaciones Legales y Pr

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