ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS SERTUS LTDA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA
Rol
I-216-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don CRISTIAN AGUAYO MOHR, abogado, cédula nacional de identidad N°11.472.489-0, domiciliado en Av. Rosario Norte N°555, of. 604-605, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional, de la empresa “ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y PROMOCIONES SERTUS LTDA”, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N°77.559.050-5, representada legalmente por don FRANCISCO GALVEZ CASTRO, Ingeniero, cédula nacional de identidad N°7.998.215-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Tomás Raider N°1122, comuna de Providencia, Santiago, e Interpone Reclamación Judicial por Multa Administrativa en contra de la CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N°61.502.000-1, representada legalmente por don JORGE ANTONIO VÁSQUEZ SALAMANCA, en su calidad de Jefe del Centro de conciliación y mediación o quien haga las veces de tal, cédula nacional de identidad Nº14.391.928- 5, ambos domiciliados para éstos efectos en calle Manuel de Salas N°529, comuna de Ñuñoa. Funda su solicitud señalando la multa cursada, y en cuanto al fondo señala que como se puede desprender de la sola lectura de la multa, a su representada se le cursó la sanción máxima por no contener la carta de aviso de término de la relación laboral la cláusula relativa al pago del finiquito en forma electrónica y respecto a la reserva de derechos. Al respecto, y tal como ya se indicó, la recurrida le impuso la multa de 60 UTM por dicha infracción. tanto la infracción que se determina, como el monto de la multa que se imponen, queda entregada unilateralmente al ente sancionador, sin que el legislador cumpla con establecer en la Ley un criterio objetivo para determinar con base real y cierta, tanto la infracción que se comete como el monto de la multa que se imponen. De esa manera se afecta el principio de legalidad de la
Fundamentos
fundamentos sobre la proporcionalidad del monto de la misma. 1. Efectividad de haber dado la reclamante íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó las sanciones CUARTO: “De la prueba del reclamante” Con el objeto de probar sus asertos, la parte reclamante se valió en la audiencia única de la siguiente prueba: Documental 1. Resolución de multa N°7950/23/14 de 23 de marzo de 2023 emitida por el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente. 2. Correo de notificación de multa de fecha 13 de abril de 2023. 3. Carta de término por causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 4. Carta de término por causal del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, con finiquito suscrito ante notario. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Al representante de la reclamada don JORGE ANTONIO VÁSQUEZ SALAMANCA, C.I. N°14.391.928-5, bajo apercibimiento legal del articulo 454 N° 3 del Código del Trabajo. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Exhibición acta de comparendo de conciliación, Nº 1324/2023/5442, celebrada con fecha 23 de marzo de 2023. Cumplida QUINTO: “De la prueba del reclamado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte reclamada se valió en la audiencia única de la siguiente prueba: Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación, Nº 1324/2023/5442, celebrada con fecha 23 de marzo de 2023; y, 2.- Resolución de multa Nº 7950/23/14, de fecha 23 de marzo de 2023. SEXTO: “Sobre la acción deducida”. Que entiende este tribunal que se reclamó conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, le corresponde a esta sentenciará revisar todo lo que dice relación con los hechos que inciden en la multa de autos, incluso la ponderación de las circunstancias que tuvo presente el fiscalizador para decidir la aplicación de la sanción específica. SEPTIMO: “Actuación del fiscalizador”: Multa N°7950/23/14, en el curso de la fiscalización, se constata; “NO INDICAR EN EL AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO ENVIADO A LA TRABAJADORA DOÑA GRACE MARILYN ABARCA LOPEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18065482-8, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: -(QUE ES VOLUNTARIO PARA EL TRABAJADOR ACEPTAR, FIRMAR Y RECIBIR EL PAGO EN FORMA ELECTRÓNICA Y QUE SIEMPRE PODRÁ OPTAR POR LA ACTUACIÓN PRESENCIAL ANTE UN MINISTRO DE FE) - (INFORMAR AL TRABAJADOR QUE, AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL FINIQUITO, SI LO ESTIMA NECESARIO PODRÁ FORMULAR RESERVA DE DERECHOS). Lo que infringiría el artículo 102 inciso 1 y 8, en relación con el artículo 506, todos del código del trabajo. OCTAVO: “Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación en que para la determinación de la multa que se reclama, no existe en la resolución indicio alguno que se hayan ponderado los elementos para poder llegar al resultado de la cuantía aplicada a su representada, y que en caso en concreto es del máximo de la sanción que es de 60 UTM. A su vez la reclamada, refiere que se ajustó la resolución de multa a los parámetros establecidos en la ley, gravedad, tamaño de la empresa, hecho y no
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: 1. Que SE ACOGE la reclamación de multa interpuesta por la ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y PROMOCIONES SERTUS LTDA., en contra de la Resolución Número Nº 7950/23/14, de fecha 23 de marzo del año 2023, dictada por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA ORIENTE, y en consecuencia, se rebaja la multa a 30 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT : I-216-2023 RUC : 23- 4-0479890-1 Regístrese y archívese en su oportunidad Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don CRISTIAN AGUAYO MOHR, abogado, cédula nacional de identidad N°11.472.489-0, domiciliado en Av. Rosario Norte N°555, of. 604-605, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional, de la empre
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