2º Juzgado de Letras de Linares

MONSALVE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

C-937-2022

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don Manuel del Carmen Monsalve Aravena casado, transportista, domiciliado en sector Vara Gruesa s/n comuna de Linares, representante legal de Transportes San Ambrosio Linares, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci nó extintiva, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don Mario Meza V squezá , domiciliado en Kurt Moller N 391 de° Linares.- Solicita se declare la prescripci n extintiva de las acciones y derechos municipales poró derechos de patente comercial, respecto de la patente comercial Rol N 28920 y 29214, que se° mantienen impagas, en atenci n a los siguientes argumentos: ó Expresa que consta en el certificado de estado de deuda que acompa a, que la patenteñ comercial Rol N 28920° , de la comuna de Linares, tiene una deuda impaga con el municipio de Linares, desde el primer periodo del a o 2016 hasta el primer periodo del a o 2022, ambosñ ñ inclusive, alcanzando a acumular en tales periodos la suma de $ 1.438.567; y la patente Rol 29214 presenta deuda impaga desde el segundo periodo del a o 2017 al primer periodo del a oñ ñ 2022, alcanzando acumular en tales periodos la suma de $ 1.311.239. Se ala que estos pagos señ adeudan desde hace varios a os y le es imposible cancelar, dado el alto costo de los mismos yñ dicha mora se ha generado por una situaci n que ha escapado a sus posibilidades de cumplir,ó por no contar con una situaci n econ mica adecuada.ó ó Concluye, previas citas legales, solicitando se declare la prescripci n extintiva de la acci nó ó de cobro de la I. Municipalidad de Linares, con respecto a todas y cada una de las deudas por conceptos de derechos de patente comercial que adeuda el Rol 28920, desde el primer periodo del a o 2016 hasta el segundo periodo del a o 2019, ambos inclusive; y Rñ ñ ol 29214, desde el segundo periodo del a o 2017 hasta el segundo periodo del a o 2019, ambos inclusive.ñ ñ 2.-A fojas 6, con fecha 21 de septiembre del a o en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Manuel del Carmen Monsalve Aravena, qui né interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva de las acciones de cobro poró Código: GWESXCZTXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 derechos de Patentes Comerciales que indica, en contra de la I. Municipalidad de Linares, representada legalmente por su alcalde don Mario Meza V squezá , en virtud de las razones de hecho y de derecho que se consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que, la demandada contest la demanda, allan ndose a la misma. ó á TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1 .- A fojas 1 acompa , estado de deuda emitida por la Ilustre Municipalidad de° ñó Linares, respecto de las patentes comerciales Rol N 28920 y Rol 29214.° 2 .- Copia de escritura p blica donde consta la calidad de presidente de° ú Transportes San Ambrosio, de don Manuel Monsalve Aravena. CUARTO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguiró las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichasí acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, yá se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í QUINTO: Que, la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene como principaló ó objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho,í instando en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en formaí indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en susó situaciones jur dicas. í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para el actoró negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que, ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de Patente Comercial, desde el primer periodo del a o 2016 al segundo periodo del a o 2019 ambos inclusive, respecto al Rolñ ñ 28920 y desde el segundo periodo del a o 2017 al segundo periodo del a o 2019, ambasñ ñ inclusive, respecto del Rol 29214. SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de las parcialidadesñ de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechos de patente comercial, se hanó hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento inici ndose desde esa poca, y para cadaá é una de ellas, el lapso de inactividad del acreedor necesario para la declaraci n de prescripci nó ó alegada. Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, 22 de septiembre de 2022, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente elí plazo de prescripci n qu

Fallo

se declara la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de Patente Comercial ó ó Rol N 28920° desde el Primer periodo del a o 2016 hasta el segundo periodo del a o 2019, ambasñ ñ inclusive; y patente comercial Rol 29214, desde el segundo periodo del a o 2017 hasta elñ segundo periodo del a o 2019, ambos inclusive.ñ II.- Que CADA PARTE PAGAR SUS COSTAS.Á An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N C-937-22° Pronunciada por do a ñ CAROLINA ROJAS ARAYA, Juez Suplente Autoriza do a ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Linares, diecis is de Noviembre de dos mil veintid sé ó Código: GWESXCZTXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-16T20:28:30-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-937-2022 CARATULADO : MONSALVE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES Linares, diecis is de Noviembre de dos mil veintid sé ó VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don Manuel del Carmen Monsalve Aravena casado, transportista, domiciliado en sector Vara Gruesa s/n comuna de Linares, representa

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