ROJAS/SEGURIDASD HECTOR ARAVENA
Rol
M-36-2022
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece FRANCO ALEJANDRO ROJAS VALDÉS, guardia de seguridad, domiciliado en Sergio Salinas Lillo número 1035, Comuna de San Javier, y presenta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de feriado proporcional, en contra de su ex – empleador, SEGURIDAD HÉCTOR ARAVENA HENRÍQUEZ EIRL., persona jurídica de giro de su denominación representada legalmente por don Héctor Aravena Moraga, cédula Nacional de Identidad N°12.792.796-0, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Catedral número 769, Cauquenes, con faenas y servicios en Alto del Río sin número Comuna de San Javier y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de GEOM SPA, representada legalmente por don - FELIPE MARGULIS, ignoro profesión, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Los Militares N°5890 Of 1701, Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-B o 183-D, según corresponda, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expongo: I.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Ingreso a prestar servicios: Con fecha 4 de octubre de 2021, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa demandada SEGURIDAD HÉCTOR ARAVENA HENRÍQUEZ EIRL., ya individualizada, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo.- 2.- Función: Fui contratado para desempeñarme en la labor de guardia de seguridad en la obra denominada “Instalación de Paneles Solares a Constructora Geom”, ubicada en Planta Fotovoltaica Lloica, ubicada en Ruta L-30-M Km 9 de la comuna de San Javier, por encargo de la empresa GEOM SPA, empresa dedicada al desarrollo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCO ALEJANDRO ROJAS VALDÉS, guardia de seguridad, domiciliado en Sergio Salinas Lillo número 1035, Comuna de San Javier, y presenta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de feriado proporcional, en contra de su ex – empleador, SEGURIDAD HÉCTOR ARAVENA HENRÍQUEZ EIRL., persona jurídica de giro de su denominación representada legalmente por don Héctor Aravena Moraga, cédula Nacional de Identidad N°12.792.796-0, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Catedral número 769, Cauquenes, con faenas y servicios en Alto del Río sin número Comuna de San Javier y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de GEOM SPA, representada legalmente por don - FELIPE MARGULIS, ignoro profesión, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Los Militares N°5890 Of 1701, Las Condes, Región Metropolitana, en base a los argumentos ya desarrollados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que en la audiencia única, contestó verbalmente la demanda la demandada solidaria GEOM SPA., mientras que la demandada principal, dada su incomparecencia, no evacuó aquel trámite. TERCERO: Que en la misma audiencia, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. 1. Vigencia del vínculo laboral que unió al actor con la demandada principal. 2. Efectividad de que el actor haya sido despedido verbalmente con fecha 31 de mayo del año 2022. 3. Efectividad de que el actor haya mantenido vínculo laboral con la demandada principal con posterioridad al mes de mayo de 2022. 4. En su caso, efectividad de haber dado cumplimiento la demandada solidaria de su deber de información y retención en los términos de los art culos 183 C y D del Código del Trabajo. CUARTO: Que en la audiencia única se rindió la siguiente prueba: I.- Prueba de la parte demandante a) Documental 1.- Acta de comparendo de conciliación 2.-Contrato de trabajo 3.- Terminación y finiquito GEOM SPA y SEGURIDAD HÉCTOR ARAVENA HENRÍQUEZ EIRL. II.- Prueba de la parte demandada a) Documental 1. Formulario F 30 -1 mes mayo 2022. 2. Formulario F 30 -1 mes junio 2022. 3. Finiquito contrato GEOM con Seguridad Héctor Aravena Henríquez E.I.R.L QUINTO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y con el mérito de la prueba rendida, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, se puede establecer lo siguiente: 1.- Que con fecha 4 de octubre de 2021, el demandante inició relación laboral con la demandada SEGURIDAD HÉCTOR ARAVENA HENRÍQUEZ EIRL., para desempeñarse como guardia de seguridad en la obra denominada “Instalación de Paneles Solares a Constructora Geom”, en Planta Fotovoltaica Lloica, ubicada en Ruta L-30-M Km 9 de la comuna de San Javier, percibiendo una remuneración mensual ascendente a $$499.250.- 2.- Que la demandada principal, prestaba servicios de seguridad y vigilancia a la empresa GEOM SPA, que era la dueña de la obra do
Fallo
Por tanto, mi última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $499.250.- 6.- Hago presente que durante todo el periodo trabajado, esto es, desde el 4 de octubre de 2021 al 31 de mayo de 2022, nunca tome vacaciones. II.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETANEOS AL DESPIDO.- Con fecha 31 de mayo de 2022, a las 21:00 horas aproximadamente, me llamó don Héctor Aravena para señalarme que mi turno terminaba a las 00:00 y no a las 8:00 am., agregando que me encontraba despedido por reducción de personal. Hago presente, que no recibí carta de despido en forma posterior. III.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POSTERIORES AL DESPIDO Ante lo precedentemente señalado, el 24 de junio de 2022, me dirigí a las oficinas de la Inspección del Trabajo de San Javier, donde interpuse el respectivo reclamo, siendo citado en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 11 de julio de 2022.- Llegado el día de la audiencia, mi ex empleador y demandado de autos SEGURIDAD HÉCTOR ARAVENA HENRÍQUEZ EIRL no compareció, pese a haber sido notificado, según se desprende del acta de conciliación. Por lo anterior, no se produjo conciliación en dicha instancia, por los estipendios laborales reclamados, dándose por terminado el respectivo reclamo en su etapa administrativa, reservándome mis derechos de concurrir a requerir mis prestaciones a los Tribunales competentes, por lo que me diri
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San Javier, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece FRANCO ALEJANDRO ROJAS VALDÉS, guardia de seguridad, domiciliado en Sergio Salinas Lillo número 1035, Comuna de San Javier, y presenta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de feriado proporcional, en contra de su ex – empleador, SEGURIDAD HÉCTOR ARAVENA HENRÍQUEZ EIRL., persona jurídica de giro
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