Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

TORO/CONSTRUCTORA B + V LIMITADA

Rol

M-173-2022

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don LORENZO TORO VÁSQUEZ, RUT 8.535.657-7, Trabajador de la Construcción, domiciliado en calle Los Girasoles N° 299, Inés de Suarez, de la ciudad y comuna de Valdivia. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO, correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl SEGUNDO: Que la demandada principal es la empresa “CONSTRUCTORA B+V LIMITADA" también conocida como “B y C”, RUT N° 77.428.200-9, que tiene la calidad de Deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria, conforme a la resolución de 21 de noviembre de 2022 en la causa ROL C-11.445-2022 del 29º Juzgado Civil de Santiago, publicada en el Boletín Concursal con fecha 28 de noviembre de 2022. El liquidador titular es don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, RUT 13.028.800-6, quien no ha comparecido ni fijado domicilio ni correo electrónico; pero su domicilio es Amunátegui 277, oficina 901, Santiago, teléfono de contacto 233044300, y su dirección de correo electrónico es nmachuca@nmjv.cl. Sin perjuicio de lo anterior, en su oportunidad esta demandada otorgó poder a los abogados don ENNIO FERNANDEZ CELEDON (correo electrónico efernandez@fcabogados.cl), don Felipe Andrés Frasser Malverde (correo electrónico ffrasser@fcabogados.cl), y don René Zapata Erazo (correo electrónico rzapata@fcabogados.cl). TERCERO: Que la demandada solidaria/subsidiaría es La demandada solidaria/subsidiaria es INMOBILIARIA LOS AROMOS LIMITADA, RUT 76.369.341-1, cuyo domicilio no fue habido, siendo noticiada por publicación en el Diario Oficial. No ha comparecido. CUARTO: Que el demandante solicitó “declarar: a) La existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 10 de diciembre del año 2021 al 31 de marzo del año 2022; b) Mi despido fue nulo para los efectos del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo; c) Entre los demandados existe responsabilidad solidaria o, según corresponda, subsidiaria en el pago de mis obligaciones dinerarias d) Los demandados deben p

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL DEMANDADO PRINCIPAL: NOVENO: Que el demandado principal no contestó la demanda,

Fallo

por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1.- La existencia de la relación laboral. 2.- Su fecha de inicio: 10 de diciembre de 2021. 3.- Su fecha de término: 31 de marzo de 2022. 4.- La causal de término del contrato: despido del empleador. 5.- La remuneración mensual del actor: $600.000.- 6.- El empleador adeuda $250.000 por tratos no pagados. 7.- El empleador adeuda $97.960 por feriado proporcional. DÉCIMO: Que el demandado no compareció al llamado a confesar, sin causa justificada, habiendo sido citado en la resolución de 17 de abril de 2023. Por tanto, los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Las prestaciones: UNDÉCIMO: Que encontrándose acreditado que el empleador adeuda lo solicitado por concepto de tratos y feriado proporcional, se acogerá la demanda en tales sentidos. La nulidad del despido: DUODÉCIMO: Que en este punto, en la demanda se alega que “el demandado a la fecha del despido no estaba al día en el pago de mis cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a los meses que van de diciembre del año 2021 hasta la fecha del término de la relación laboral”. DÉCIMO TERCERO: Que conforme al certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida, sí consta el pago de las cotizaciones de diciembre de 2021 y enero de 2022. DÉCIMO CUARTO

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Valdivia, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don LORENZO TORO VÁSQUEZ, RUT 8.535.657-7, Trabajador de la Construcción, domiciliado en calle Los Girasoles N° 299, Inés de Suarez, de la ciudad y comuna de Valdivia. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO, correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl SEGUNDO: Que la demandada principal es la em

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