1º Juzgado Civil de Concepción

CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/ARÁNGUIZ

Rol

C-2300-2021

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 24 de junio de 2021, se presenta don Jes s Alfredo Baezaú Baeza, abogado, en representaci n convencional de ó CL NICA DE LA MUJERÍ SANATORIO ALEM N S.A., Á persona jur dica del giro de su denominaci n, todosí ó con domicilio en la comuna de Concepci n, Caupolic n 567, Oficina 402, y deduceó á demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é CAROLINA ARANGUIZ ALVARADO, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Lomas San Sebasti n 867,ó á comuna de Concepci n.ó Funda la demanda diciendo que su representada es due a del pagare, a su orden,ñ suscrito con fecha 1 de Octubre de 2020, por la suma de $2.845.939, documento en el que consta que la deudora se oblig a pagar la referida suma en 1 cuota, al d a 7 deó í Febrero de 2021, y agrega que, llegada la fecha de pago, la suscriptora no pag .ó Se ala que, seg n consta del referido pagar , en caso de mora o simple retardoñ ú é en el pago de la obligaci n, su representada qued facultada para exigir de inmediato eló ó pago total de lo adeudado, el que en ese evento se considerar de plazo vencido paraá todos los efectos legales, capitaliz ndose los intereses devengados a esa fecha, yá devengando desde ese momento las obligaciones, el m ximo inter s que la ley permiteá é estipular hasta el d a de pago efectivo.í Hace presente que el suscriptor liber expresamente al tenedor del pagar de laó é obligaci n de protesto y que la firma del suscriptor en el documento se encuentraó autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo, siendo laí é obligaci n una deuda l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó í ó En m rito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por entabladaé demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ CAROLINA ARANGUIZ ALVARADO, ya individualizada, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $2.845.939 en capital, m s intereses, requerirloá de pago y disponer se siga adelante con la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la parte demandante CL NICA DE LA MUJER SANATORIO ALEM N S.A. Í Á acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada CAROLINA ARANGUIZ ALVARADO persiguiendo el pago de la suma de $2.845.939.- m s intereses y costas; correspondientesá a una acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar que acompa en forma legalí é ñó y sin que fuera objetado, cr dito que no habr a sido solucionado en la forma acordada.é í Código: MHEXXCEYGQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2 .- ° Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de pago de laó deuda y de concesi n de esperas o pr rroga del plazo, de los numerales 9 y 11 deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, por los fundamentos rese ados en laí ó ñ parte expositiva de esta sentencia. 3 .- ° Que el ejecutante solicit el rechazo de las excepciones por las razonesó se aladas en lo expositivo.ñ 4 .- ° Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente, que eló deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosa Fuentes, Manual deó ú “ Procedimiento Civil, el Juicio Ejecutivo , Editorial Jur dica, a o 2003).” í ñ El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada, en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este ltimo, de acuerdo lo previene el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó debiendo desvanecerse la presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tulo supone.ó í 5 .- ° Que, respecto de las dos excepciones planteadas, vale decir, pago de la deuda y concesi n de esperas o pr rroga del plazo, ser n rechazadas porque conforme loó ó á previene el art culo 1698 del C digo Civil, era carga procesal de la parte ejecutadaí ó acreditar los hechos en que las sustenta; sin embargo, no alleg ninguna probanza enó autos para justificarlas. 6 .- ° Que, conforme a lo expresado y del examen del instrumento que sustenta la ejecuci n, el ejecutante cuenta con un t tulo que da cuenta suficiente de la acreencia queó í persigue, con el car cter de ejecutivo; la deuda es l quida, actualmente exigible y suá í acci n no est prescrita.ó á Por consiguiente, no queda sino seguir adelante con la ejecuci n hasta que laó ejecutante obtenga el pago total de su acreencia, m s intereses y costas.á

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó A folio 31, con fecha 12 de octubre de 2022, se cit a las partes para o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la parte demandante CL NICA DE LA MUJER SANATORIO ALEM N S.A. Í Á acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada CAROLINA ARANGUIZ ALVARADO persiguiendo el pago de la suma de $2.845.939.- m s intereses y costas; correspondientesá a una acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar que acompa en forma legalí é ñó y sin que fuera objetado, cr dito que no habr a sido solucionado en la forma acordada.é í Código: MHEXXCEYGQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2 .- ° Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de pago de laó deuda y de concesi n de esperas o pr rroga del plazo, de los numerales 9 y 11 deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, por los fundamentos rese ados en laí ó ñ parte expositiva de esta sentencia. 3 .- ° Que el ejecutante solicit el rechazo de las excepciones por las razonesó se aladas en lo expositivo.ñ 4 .- ° Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente, que eló deudor no cumpli en su oportuni

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2300-2021 CARATULADO : CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/AR NGUIZÁ Concepci nó , diecis is de Noviembre de dos mil veintid sé ó VISTO: A folio 1, con fecha 24 de junio de 2021, se presenta don Jes s Alfredo Baezaú Baeza, abogado, en representaci n convencional de ó CL NICA DE LA MUJERÍ

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