Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

GUTIÉRREZ/SÁNCHEZ

Rol

M-29-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y las alegaciones efectuadas por la parte demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente emplazada el demandado, éste no contestó la demanda, no compareciendo a audiencia y por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de expresar claramente su parecer frente a las pretensiones de la demandante, da al juez la facultad para estimar los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. CUARTO: Que ante la incomparecencia del demandado la conciliación no se produce. QUINTO: Que no habiéndose contestado la demanda, sin embargo, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. 2. En su caso, circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causal invocada y hechos en que se funda. 3. Prestaciones demandadas. SEXTO : Que la demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo N° 1101/2023/66, de fecha 27 de enero de 2023. 2. Actas de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fechas 8 de febrero de 2023. 3. Certificado de cotizaciones de AFP Cuprum S.A. de fecha 14 de marzo de 2023, del demandante. CONFESIONAL: No habiendo comparecido a absolver posiciones el demandado don Cristian Andrés Sánchez Valdebenito, el abogado de la parte demandante solicita al Tribunal se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva. TESTIMONIAL 1. Previamente juramentado comparece don Matías Alejandro Saldivia Velásquez, Rut N°19.133.017-k, cesante,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 162, 173, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1.698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don RICHARD ANTONIO GUTIERREZ VELÁSQUEZ, en contra de don CRISTIAN ANDRÉS SÁNCHEZ VALDEBENITO, ya individualizados, en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, que el demandado mantiene su obligación de pagar al actor, las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social, devengadas durante el período que medie entre la fecha del despido, esto es, desde el 23 de enero de 2023, hasta su convalidación; además deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- $ 350.666.- por remuneraciones adeudadas de enero de 2023. 2.- $ 84.259.- por feriado proporcional. 3.- $ 700.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 4.- Cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado, en AFC CHILE, FONASA y AFP CUPRUM S.A. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y percibirán interés en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en $ 200.000.- IV.- Se deja constancia que revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el demandante no aparece con deuda al día de hoy. Para el evento que no se acredite dentro de quinto día de ejecutoriada q

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M-29-2023, don RICHARD ANTONIO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, RUT. N° 16.364.340-5, trabador independiente, domiciliado en Sector Villa Jara S/N, Kilometro 8, Coyhaique, asistido por el abogado don ISAAC OYARZO GUARDA. El demandado CRISTIAN ANDRÉS SÁNCHEZ VALDEBENITO, RUT Nº 12

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