MATALLANA/LA PORTEÑA LIMITADA
Rol
M-147-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RICARDO JOSE MATALLANA CABRERA, PASAPORTE N° AX599916, soltero, dependiente, de nacionalidad colombiano, domiciliado para estos efectos en calle Libertad 798, de la ciudad y Comuna de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento monitorio declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador LA PORTEÑA LIMITADA, Rut: 76.211.388-0, Representada legamente por don JULIO ENRIQUE JORQUERA BALBONTIN, ambos domiciliados en calle Filomena Valenzuela N° 775, de la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá. Relata que con fecha 7 de enero del 2022, ingresó a trabajar en calidad de Maestro de cocina y otras funciones en la empresa de comida ubicada en calle Filomena Valenzuela número 775, de la comuna de Iquique. La jornada laboral se extendía turnos de 8 horas desde horario de las 9:00 a 17:00 P.M y de 16:00 a las 12:00 horas, de lunes a domingo conforme al turno que se le imponía. Su remuneración asciende a la suma de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos), más propina de aproximadamente 150.000.- (ciento cincuenta mil pesos). Indica que en la empresa mantenían sistema de control de asistencia con firmas en libro y huella digital, más el público conocimiento de clientes, compañeros de trabajo, proveedores, vecinos, taxistas y comercio ambulante del sector con los que interactuaban a diario. Precisa que la relación laboral comenzó en absoluta informalidad, escriturándose contrato de trabajo con fecha 15 de marzo del 2020. Sostiene que su desvinculación se produjo al terminar el turno del día 9 de abril del 2023, en que se acerca la encargada de recurso humano doña Valeska y le hace entrega de una carta simple informándole su desvinculación y el día 21 de abril del mismo año le llaman para pagarle su finiquito del cual no estuvo conforme ya que no contemplaba todos los montos que correspondían, desconocieron la base de cálculo y la existencia del vínculo laboral entre el 7 de enero del 2022 y el 13 de marzo del 2022, junto con todas las obligaciones previsionales que emanan de dicho vínculo laboral, pagando después las cotizaciones previsionales por montos menores a su remuneración. Como consecuencia de lo anterior y de las disposiciones citadas, solicita acoger la demanda en forma inmediata, estimando fundadas sus pretensiones de esta parte, declarando la existencia de la relación laboral, la informalidad de la misma, que el despido ha sido injustificado por haber sido verbal e infundado y nulo, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica. SEGUNDO: Que, siendo notificada la demandada, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta se encuentra rebelde en la presente causa, al no haber comparecido a la audiencia fijada y no contestado la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciad
Fallo
FALLO X En Iquique, a veinte de junio de dos mil veintitrés. Consta del sistema escrito que el Tribunal tiene por acompañados los medios de prueba. Se deja constancia que no se encuentra conectada para la presente audiencia la demandada por lo que se le declara rebelde para todos los efectos legales. Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido y por contestada la demanda en rebeldía. PETICION DE PARTE La parte demandante solicita al Tribunal que, ante la rebeldía del demandado al no presentarse ni contestar la demanda a pesar de estar debidamente notificado, se acoja íntegramente la demanda deducida en su contra. TRIBUNAL RESUELVE: Se procede a dictar sentencia. Iquique, a veinte de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RICARDO JOSE MATALLANA CABRERA, PASAPORTE N° AX599916, soltero, dependiente, de nacionalidad colombiano, domiciliado para estos efectos en calle Libertad 798, de la ciudad y Comuna de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento monitorio declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador LA PORTEÑA LIMITADA, Rut: 76.211.388-0, Representada legamente por don JULIO ENRIQUE JORQUERA BALBONTIN, ambos domiciliados en calle Filomena Valenzuela N° 775, de la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá. Relata que con fecha 7 de enero del 2022, ingresó a trabajar en calidad de Ma
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20 de junio de 2.023 RUC 23-4-0483500-9 RIT M-147-2023 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADM. DE ACTAS V.Escobar HORA DE INICIO 09.18 HORA DE TERMINO 09.25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340463032-6-1334 230516-00 DEMANDANTE RICARDO JOSE MATALLANA CABRERA, PASAPORTE: AX599916 ABOGADO NELSON WILLIAMS ESCUDERO ABARCA, con domicil
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