Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GARAY/CONSTRUCTORA COLBÚN SPA

Rol

O-98-2022

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y, como consecuencia de que aún no sanaba de las consecuencias en sus rodillas producto del último accidente laboral sufrido en la obra denominada “Edificio Hacienda Esmeralda II”, su ex empleadora decidió despedirlo, remitiéndome carta de aviso a su domicilio, en la comuna de Valparaíso, carta de fecha 30 de abril, pero recibida en su domicilio con fecha 11 de mayo del año 2020, mediante la cual la demandada le comunicaba que ponía termino a su contrato de trabajo, ello por la causal contemplada en el número 5, del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo que dio origen al contrato de trabajo. En este punto, reclama que, a la fecha de su despido, no sólo quedó cesante, como era lógico, sino que además sin oportunidad de poder trabajar volver a trabajar en un tiempo inmediato, como consecuencia de dichas lesiones y de las cuales necesitó dos operaciones. Como se dijo, sostiene que la efectuada en el mes de junio, respecto de la rodilla izquierda y, posteriormente, la correspondiente a la rodilla derecha, en el mes de septiembre del mismo año 2020. Respecto de ésta última, como consecuencia del dolor contralateral de la rodilla derecha, señala que el equipo médico tratante decidió operarle nuevamente, lo cual aconteció con fecha 07 de septiembre del año 2020, en el IST de Viña del Mar, donde se halla una lesión tipo rotura de menisco medial, por lo que se le practica una operación denominada “meniscectomía medial parcial”, la cual tuvo buenos resultados, disponiendo su recuperación mediante reposo laboral, uso de bastones y terapia kinésica, prácticamente igual que la anterior operación. En consecuencia, estima que, de dichos accidentes no tratados por la propia voluntad de su ex empleadora, ellos le trajeron severas consecuencias físicas y laborales,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don SERGIO ANTONIO GARAY APABLAZA, capataz, domiciliado en calle Emilio Recabarren Block 11, depto. 22, Playa Ancha, Valparaíso, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios derivados de accidente del trabajo en contra de su ex empleadora a CONSTRUCTORA COLBUN SpA, Sociedad del giro de su denominación, representada por don JAIME ALEJANDRO PANTOJA PINEDA, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 30 Oriente número 528, oficina 201, Edificio Centro Las Rastras, comuna de Talca. Señala que la relación laboral con la demandada comenzó el día 02 de febrero del año 2018, fecha en la cual fue contratado para ejecutar labores en las diversas obras que tenía su ex empleadora en la comuna de Talca, para ejercer sus labores en su condición de capataz, para la obra o faena denominada “Edificio Las Rastras”. En este punto, hace presente que este contrato de trabajo fue suscrito con la CONSTRUCTORA INDEPENDENCIA S.A., RUT 76.722.370-6, sociedad perteneciente al mismo grupo económico al que forma parte la demandada CONSTRUCTORA COLBUN SpA, y que respecto de la cual en otros juicios de similar naturaleza laboral se ha reconocido abiertamente que constituyen una unidad económica junto otras empresas para efectos del artículo 3 del Código del Trabajo. Luego y, a comienzos del año 2019, afirma que se le solicitó que suscribiera un nuevo contrato de trabajo, pero esta vez con la demandada “CONSTRUCTORA COLBUN SpA”, instrumento que se celebró con fecha 01 de marzo del año 2019, para seguir cumpliendo las mismas funciones de capataz ahora en la obra denominada “Edificio Hacienda Esmeralda II – 48 Dep.” ejecutada por la demandada. En cuanto a la jornada de trabajo, dice que se encontraba excluido de la limitación de jornada ordinaria, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo. Indica que la remuneración que su ex empleador se obligó a pagar en favor, según el contrato de trabajo escriturado, consistía en un sueldo base mensual de $943.891, una gratificación legal equivalente al 25% de lo devengado o pagado, de conformidad a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, ascendente a $126.865, bonos por un valor de $66.072 y un viatico de $150.000, por lo que su última remuneración mensual devengada, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.286.797 (un millón doscientos ochenta y seis mil setecientos noventa y siete pesos). Alega que, el día 11 de agosto del año 2019 y, mientras desempeñaba sus funciones en la obra denominada “Centro Las Rastras 3”, sufrió un fuerte golpe en su rodilla derecha. Agrega que, tan pronto sufrió el golpe, lo puse en conocimiento de su ex empleadora, la cual, sin embargo, no le envió a la Mutual de Seguridad para ver si tenía algo de gravedad y se le ordenó continuar trabajando. Sin emba

Fallo

por tantos años ha desempeñado de capataz, generando en una impotencia y serios problemas económicos, al tener que asumir de su bolsillo todos los costos de aquello. Considera que resulta evidente que, de ambos accidentes laborales y, principalmente el último de aquellos, se dieron una serie de circunstancias que han importado una falta o infracción a las medidas de prevención y seguridad por parte de la demandada. Así y, de acuerdo con lo señalado, dice que cabe aquí formular una serie de observaciones, en relación con la falta de condiciones de seguridad, que permitieron la ocurrencia de este siniestro laboral, que le ha provocado los perjuicios por los que me animo a demandar, a saber: 1.- El ambiente de trabajo donde se desempeñaba era total y absolutamente inseguro y peligroso. Producto de lo anterior y, en virtud de la falta total de medidas de seguridad, es que se produjeron ambos accidentes. Su labor debía haber sido desarrollada en un lugar seguro, sin la exposición a riesgos de accidentes y con los implementos de seguridad necesarios, los cuales ya había exigido en innumerables ocasiones, cosa que no ocurrió. 2.- Luego y, si se agrega el hecho que el trabajo se realizó sin las medidas de seguridad suficientes, sin un procedimiento de trabajo claro, se tiene como resultado que indudablemente este accidente se produciría, considerando además la ausencia de charlas de seguridad, con relación a las faenas en donde se desempeñaba y, además, a la ausencia de elementos de

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VALPARAÍSO, CINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don SERGIO ANTONIO GARAY APABLAZA, capataz, domiciliado en calle Emilio Recabarren Block 11, depto. 22, Playa Ancha, Valparaíso, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios deri

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