Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno

ÁLVAREZ/SERVICIOS Y TRANSPORTES VICAT LIMITADA

Rol

O-21-2022

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y afirmaciones esgrimidos por el actor sobre un supuesto despido injustificado, niega y controvierte de forma expresa todas y cada una de las imputaciones efectuadas, toda vez que el despido del actor fue justificado, tal como se acreditará en la etapa procesal correspondiente. En esta línea, señala que el demandante omiten indicar que desde el día 01 al 08 de agosto 2022 se puso término a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N ° 3 del Código del Trabajo, esto es, por la “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”. Agrega que en la carta de aviso de despido enviada por correo certificado al domicilio del demandante consignado en sus contratos de trabajo y cuya copia se remitió en tiempo y forma a la Inspección del Trabajo, se detallaron debidamente los hechos que fundan y configuran la causal invocada en cada una de ellas y, así también, las normas y obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, cuya certificación de recepción de Correos de Chile fue 09/08/22 a las 17:03 horas. Agrega que la carta aviso de despido de fecha 18 de mayo del presente año (sic), señala lo siguiente: “Los hechos que motivan su desvinculación dicen relación con su consecutiva inasistencia desde el día lunes 01 de agosto al 8 de agosto del presente , la cual no ha sido justificada hasta el momento y no tenemos antecedentes, causa ni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio uno, con fecha 8 de septiembre de 2022, compareció ante este tribunal don PEDRO ALEJANDRO ÁLVAREZ CASTRO, Run 11.707.001-8, cesante, domiciliado en Las Violetas N° 51, Población Aldea Campesina, comuna de Río Bueno, representado convencionalmente por don Juan Javier Azócar González, quien en lo principal de su presentación deduce demanda en procedimiento general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, SERVICIOS Y TRANSPORTES VICAT LIMITADA, RUT 76.261.189-9, sociedad del giro de su denominación, representada por don Arturo Eduardo Leal Carrasco, ambos domiciliado en calle 18 de septiembre N° 1299, comuna de Río Bueno, o a quien sus derechos representen conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; a fin de que se declare que su despido fue injustificado, indebido o improcedente y que deberá pagar las sumas que indicará o las que el tribunal estime de justicia, en calidad de indemnizaciones y prestaciones laborales legales, con costas. Al efecto, afirma que con fecha 01 de marzo de 2019, ingresó a prestar servicios para su ex empleador, Servicios y Transportes Vicat Limitada, como operador de maquinaria pesada, labores que –afirma- haber realizado en las comunas de Río Bueno, Paillaco, Valdivia, entre otras. Añade que su jornada de trabajo se cumplía de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, sábado de 08:00 horas a 13:00 horas. Además, afirma que su vínculo laboral era de carácter indefinido y que la contraprestación que recibía por la prestación de los servicios personales, para los efectos del artículo 172 del Código Trabajo, era una remuneración de $800.000 (ochocientos mil pesos) mensuales, suma que se le pagaba parte en efectivo y parte en depósito o transferencia a su cuenta RUT. Afirma que la demandada le descontaba de su remuneración el 12% del consumo de petróleo que usaban las maquinarias que operaba. A continuación, en cuanto al término de la relación laboral, sostiene que el día 25 de julio de 2022, el contador de la empresa, Juan Carlos Prieto, lo llamó a la oficina para que firmara un nuevo contrato, en que figuraba como empleador la empresa APIA, con evidente menoscabo a sus condiciones laborales, especialmente en su remuneración, por lo que no aceptó, siendo despedido en el acto, de manera verbal y sin causa legal alguna. Frente a ello, sostiene que decidió ir a la Inspección del Trabajo del Ranco, el día 26 de julio de 2022, a fin de dejar constancia de lo sucedido y, posteriormente, el día 29 de julio de 2022, efectuó el reclamo correspondiente. Añade que el comparendo respectivo se efectuó el día 9 de agosto de 2022, oportunidad en que la demandada, representada por su contador, don Juan Carlos Prieto, reconoció relación laboral entre 22 de octubre de 2019 y 31 de julio de 2022, e invoca la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, declaraciones que –a su juicio- no se condicen

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 al 58, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, Leyes 17.301 y 20.123, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda por despido justificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales deducida por don PEDRO ALEJANDRO ÁLVAREZ CASTRO en contra de su ex empleador, SERVICIOS Y TRANSPORTES VICAT LIMITADA.- II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor, a título de feriado legal y proporcional, la suma de $88.667 (ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete pesos).- III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán incluir los reajustes e intereses legales que correspondan, según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte soportará sus costas. Se ordena la destrucción de la documental incorporada al juicio, si respecto de la misma no fuera pedida su devolución dentro del plazo de cinco días, contados desde la ejecutoria de esta sentencia. Atendido lo dispuesto en los artículos 457 del Código del Trabajo y 85 del Acta 71-2016, las partes se entienden notificadas en este acto de la sentencia, sin perjuicio de ello, remítase vía correo electrónico a sus apoderados, si lo hubieren señalado al efecto. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT O-21-2022 RUC 22-4-0427074-9 Pronunciada por don PABLO ELE

Texto Completo (Preview)

Río Bueno, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio uno, con fecha 8 de septiembre de 2022, compareció ante este tribunal don PEDRO ALEJANDRO ÁLVAREZ CASTRO, Run 11.707.001-8, cesante, domiciliado en Las Violetas N° 51, Población Aldea Campesina, comuna de Río Bueno, representado convencionalmente por don Juan Javier Azócar González, quien en lo pri

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