1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

PATAGONIA FACTORING S.A./AGUIRRE

Rol

C-2383-2019

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho. Dice que durante el año 2018 la Empresa Constructora Carlos Benito Reyes Montes de Oca E.I.R.L, dado su giro, prestó servicios y recibió pago de la Empresa Constructora Alcarraz Ltda. y dada la necesidad de contar con capital para continuar con el giro y seguir trabajando o prestando servicios en la obra que construía la Empresa Alcarraz, decidió celebrar contrato de Factoring con la demandante, junto con ello, debió firmar documentos en blanco, específicamente un pagaré. Señala que de la misma forma realizó cesión de facturas que daba cuenta de montos que debían ser pagados por la Empresa Alcarraz a la Empresa de Factoring, esto es, Patagonia Factoring y al momento de celebrar el contrato que regulaba la factorización se establecía que, se constituyó en codeudor solidario y por ende responsable del pago de los créditos cedidos. Agrega que cuando se produjo la cesión de pago de la Empresa Alcarraz, la acción realizada por la contraria no fue demandar a Alcarraz ni tampoco demandarlo a él, dada la solidaridad, sino que, tal y como se señaló en la demanda ejecutiva que se invoca en la presente causa, procedió a rellenar unilateralmente el pagaré que funda la demanda ejecutiva, a fin de demandar ejecutivamente a su representado. Expone que, dada la falta de capital que tenía y que le había generado el incumplimiento por parte de la Constructora Alcarraz, se vio en la necesidad de Código: NFMXXCNKFLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2383-2019 enajenar parte de sus bienes y por tal motivo celebró los contratos de compraventa que ahora se pretenden impugnar los que son de inicio de marzo de 2019 y la demanda de la causa C-541-2019 tramitada ante el 1° Juzgado de letras de Punta Arenas, recién fue proveída en el mes de abril de 2019 y notificada a su persona en junio de 2019. Expresa que, tal como se indicó en las excepciones interpuestas en los referidos autos ejec

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que, don CARLOS BENITO REYES MONTES DE OCA suscribió un pagaré a la vista por la suma de $15.198.000 (quince millones ciento noventa y ocho mil pesos) a la orden de PATAGONIA FACTORING S.A; de dicho documento se desprende que don CARLOS BENITO REYES MONTES DE OCA se obligó como avalista y codeudor solidario al cumplimiento del pago. Agrega que, en virtud del no pago del pagaré suscrito a la vista, se inició con fecha 19 de marzo de Código: NFMXXCNKFLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2383-2019 2019, procedimiento de cobranza según consta en causa Rol C-541-2019 de este Primer Juzgado de Letras de Puntas Arenas, caratulada “Patagonia Factoring S.A. con Constructora Carlos Benito Reyes Montes de Oca EIRL”. Con fecha 15 de marzo de 2019, don Carlos Benito Reyes Montes de Oca celebró contrato de compraventa con don José Del Transito Aguirre Vásquez, respecto del bien inmueble que actualmente se encuentra inscrito a fojas 1573, número 2520 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas año 2019, e inscrito a nombre de José Del Transito Aguirre Vasquez, esto ocurrió con fecha 10 de julio de 2019. José Del Transito Aguirre Vasquez compró la propiedad anteriormente individualizada con fecha 15 de marzo de 2019 e inscribió, a su nombre, en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, en la suma de 15 millones de pesos y según reza la escritura pagó de contado. Con fecha 18 de marzo de 2019, don Carlos Benito Reyes Montes de Oca celebró contrato de compraventa con don JOSE DEL TRANSITO AGUIRRE VASQUEZ, respecto del bien inmueble que actualmente se encuentra inscrito a fojas 1571 vuelta, número 2518 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas año 2019, e inscrito a nombre de José Del Transito Aguirre Vásquez, esto ocurrió con fecha 10 de Julio de 2019. José Del Transito Aguirre Vásquez compró la propiedad anteriormente individualizada con fecha 18 de marzo de 2019 e inscribió, a su nombre, en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, en la suma de 30 millones de pesos y según reza la escritura pagó de contado. Expresa que le llama profundamente la atención que el señor Aguirre Vásquez haya dispuesto de 45 millones de pesos al contado, pues al ejercer la profesión de profesor es dable que no tenga flujos en su actividad profesional para disponer de dicha cantidad sumado a que Código: NFMXXCNKFLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2383-2019 no existe, por su parte, operación formal de mutuo en que un tercero, ya sea persona natural o jurídica, le haya prestado dicha cantidad, por lo cual, cabe presumir que dicha venta no es real pues nunca se pagó un precio. Manifiesta que normalmente quien vende un local comercial (en la especie vendido en $15.000.000), procura el mayor valor posible, en este c

Fallo

Por tanto, en mérito a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 254, 290, 296, 297, 298, 279, 280 302 del Código de Procedimiento Civil, 2467, 2468 del Código Civil y demás pertinentes solicita tener por deducida acción Paulina o revocatoria en contra de CARLOS BENITO REYES MONTES DE OCA y de don JOSE DEL TRANSITO AGUIRRE VASQUEZ, todos ya debidamente individualizados declarando y ordenando lo siguiente: 1) Que quedan sin efecto los contratos de compraventa celebrados entre CARLOS BENITO REYES MONTES DE OCA y don JOSE DEL TRANSITO AGUIRRE VASQUEZ, ambos otorgados en la notaría de don Rehbein Utreras, de Punta Arenas, bajo los repertorio 660 y 659, de fecha 15 y 18 de Marzo de 2019. 2) Que se cancelen y se dejen sin efecto, las inscripciones de dominio que detalla: De fojas 1573, número 2520 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, año 2019. De fojas 1571, número 2518 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, año 2019. 3) Se ordene restituir dentro de tercero día los inmuebles objeto de enajenación, anteriormente individualizado, a su dueño, esto es, a don CARLOS BENITO REYES MONTES DE OCA Código: NFMXXCNKFLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2383-2019 4) Que se paguen las costas de la causa. Con fecha 10 de julio de 2020, folio 1 del cuaderno principal, compareció el demandado don Carlos Benito Reyes Montes de Oca, oponiendo la ex

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C-2383-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-2383-2019 CARATULADO : PATAGONIA FACTORING S.A./AGUIRRE Punta Arenas, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós VISTOS. Con fecha 10 de marzo de 2020 compareció don JUAN BAUTISTA GUTIERREZ CASAS, abogado, en representación convencional de PATAGONIA FACTORING S.A., sociedad del giro de su den

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