1er Juzgado de Letras de Buin

EDUCARIS FULL SEGURIDAD INTEGRAL SPA/CONTRERAS

Rol

I-14-2022

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que, con fecha 21 de diciembre de 2022, comparece doña Eugenia Valentina Peñafiel Navarro, Cédula de Identidad N°17,271,065-4, abogada, en representación de Educaris Full Seguridad Integral SpA, RUT N°76.905.548-7, representada legalmente por don Franco González Mendoza, Cédula de Identidad N°19.838.305-8, domiciliados en Padre Orellana N°1380, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce reclamo en procedimiento de aplicación general por multa administrativa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, RUT N°61.502.000-1, representada legalmente por doña Teresa de Dios Contreras López, Cédula de Identidad N°14.481.508-4, domiciliados en calle Carlos Condell N°203, comuna de Buin, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa N°1666/22/48 de fecha 26 de octubre de 2022; en subsidio, sea rebajado el monto que estime en justicia, con costas. Funda su petición argumentando que es una entidad que presta servicios de seguridad, contando para ello con una dotación de guardias privados que ejercen sus funciones en distintas empresas y domicilios del país. De este modo, su tarea es proporcionar una dotación de guardias según los requerimientos del cliente, siendo este último quién los mantiene en sus dependencias. Sin embargo, que en el caso en marras se realizó una supuesta fiscalización remota, pues presta servicios a un cliente en una instalación ubicada en calle Gran Avenida N°1.911, comuna de Paine, sin perjuicio de que la casa matriz de la empresa, se encuentra ubicada en Padre Orellana N°1380, comuna de Santiago, es decir, dentro de la Región Metropolitana. Respecto a la infracción, se ha estimado como infringido el articulo 31 y 32 del D.F.L N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión social. del Código del Trabajo. Se señala como enunciado de la infracción, “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. La resolución reclamada le imp

Fundamentos

motivos o causas. El ente público tiene la obligación de verificar que su acto de notificación por correo electrónico sea recibido por el particular fiscalizado, Y EL FISCALIZADOR ESTABA EN CONOCIMIENTO QUE NO HABÍA LLEGADO EL CORREO PUES ESTA LE INFORMÓ AL ENTERARSE SORPRESIVAMENTE DE LA FISCALIZACIÓN EN CURSO.

Fallo

por tanto de ilegalidad, toda vez que dicho funcionario pertenece a la Inspección Provincial de Castro como él mismo reconoce y señala al pie del acta de notificación de multa. Manifiesta que, el funcionario no gozaba al momento de cursar la multa de competencia legal ni jurisdicción territorial para fiscalizar a su representada. La multa cursada por el fiscalizador, contraviene los artículos 6 y 7 de nuestra Constitución Política que consagran el principio de legalidad y juridicidad, como sanciones de nulidad respecto de las actuaciones que se realicen por funcionarios públicos o particulares fuera del ámbito de sus competencias. Que, el artículo 6 de la Constitución establece: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Por ende, los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”. Asimismo, el artículo 7 señala que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la

Texto Completo (Preview)

Buin, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que, con fecha 21 de diciembre de 2022, comparece doña Eugenia Valentina Peñafiel Navarro, Cédula de Identidad N°17,271,065-4, abogada, en representación de Educaris Full Seguridad Integral SpA, RUT N°76.905.548-7, representada legalmente por don Franco González Mendoza, Cédula de Identidad N°19.838.305-8, domiciliados en Padre Orellan

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