1º Juzgado Civil de Santiago

LÓPEZ/

Rol

V-317-2021

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folios 1 y 3, comparecen VICENTE ALEJANDRO LÓPEZ LORCA, chileno, estudiante, cedula de identidad nacional número 21.437.698-9 y MATÍAS AGUSTÍN LÓPEZ LORCA, chileno, estudiante, cedula de identidad nacional número 21.437.739-K: hermanos, ambos domiciliados calle Parinacota número 71, comuna de La Reina, solicitando rectificación de sus partidas de nacimiento quedando, con los apellidos de: “LORCA HORMAZABAL” Fundan su solicitud en que, sus nombres completos son VICENTE ALEJANDRO LÓPEZ LORCA y MATÍAS AGUSTÍN LÓPEZ LORCA respectivamente. Asimismo, dan cuenta que según sus certificados de nacimiento fueron inscritos en la Circunscripción Peñalolén, número de inscripción 2.503 del año 2003, nacido el 06 de Noviembre de 2003.- y número de inscripción 2.504 del año 2003, nacidos el 06 de Noviembre de 2003, respectivamente, constando en ambos documentos que su filiación materna, es de CLAUDIA ISABEL LORCA ORMAZÁBAL, mas no consta filiación paterna, la que está indeterminada. Agregan que, se criaron en su familia materna desde que eran infantes, esto es, con sus abuelos maternos que tienen los apellidos “LORCA ORMAZABAL”, apellidos que siempre han ocupado para identificarse. Es así que desde la infancia y hasta el día de hoy, entre su núcleo familiar, de vecinos, de compañeros de estudio, de círculo de amigos, escuela de futbol y club deportivo de la Universidad Católica, se les conoce con los nombres de “VICENTE ALEJANDRO LORCA ORMAZABAL” y “MATÍAS AGUSTÍN LORCA ORMAZABAL”, lo que implica que nunca se le ha conocido por otro nombre que no sean los señalados y que han usado toda la vida, desde muy pequeños, en todos los ambientes y medios que frecuentamos familiar y socialmente. Asimismo indica que, su apellido original siempre fue objeto de burla en sus años escolares atendida la relación inexistente Código: XQXXXCEVQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 con su padre biológico, y cuando s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 1° inciso 2° de la Ley 17.344, señala que “Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombre y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombre o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y (…)” Segundo: Que, habiendo fundado los peticionarilos su solicitud en la causal prevista en el inciso segundo del artículo 1° de la conocido durante más de cinco años con su nombre de “VICENTE ALEJANDRO LORCA ORMAZABAL” y “MATÍAS AGUSTÍN LORCA ORMAZABAL”. sin hacer mención a su primer apellido el cual lo ocupa el apellido materno y lo mismo con Código: XQXXXCEVQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 el segundo apellido que corresponde al segundo apellido de su madre. Tercero: Que, las circunstancias expuestas por los solicitantes, en cuanto, a que en los certificados de nacimientos respectivos consta su filiación materna, madre CLAUDIA ISABEL LORCA ORMAZÁBAL, mas no su filiación paterna, la que está indeterminada, y que fueron criados por sus abuelos paternos, usando desde siempre, en los hechos, los apellidos de sus abuelos Lorca Ormazabal, siendo así conocidos en sus círculos familiares, de vecindad, de colegio y de amigos, situación que se encuentra justificada por los antecedentes que se acompañan y por lo declarado por los testigos en la información sumaria rendida en autos. Cuarto: Que, con el mérito de los antecedentes reseñados precedentemente, sumado a los certificados de nacimiento, información sumaria de testigos rendida en estos autos, y el informe emitido por el Servicio de Registro Civil, que no se opone a la rectificación solicitada resulta fehacientemente comprobado el fundamento de la gestión de autos y, en conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N°17.344 del año 1970, artículo 17 y 18 de la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil y 102 del Reglamento respectivo,

Fallo

SE DECLARA: - QUE, HA LUGAR a la petición de folio 1 y, en consecuencia, se ordena que el señor oficial del Registro Civil respectivo proceda a rectificar las partidas inscritas en el Registro de Nacimiento, bajo el N° de inscripción 2.503 y bajo el N° de inscripción 2.504, ambos registro -– y año 2003, Circunscripción de Peñalolén, en el sentido de dejar claramente establecido que los solicitantes quedan inscritos como “VICENTE ALEJANDRO LORCA ORMAZABAL” y “MATÍAS AGUSTÍN LORCA ORMAZABAL”. Dese copia autorizada de esta sentencia, a costa del interesado, a objeto que el señor Oficial de Registro Civil respectivo, de cumplimiento a lo ordenado precedentemente. ANÓTESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. Código: XQXXXCEVQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 nac./// DICTADA POR WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Noviembre de dos mil veintid só Código: XQXXXCEVQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-16T09:03:42-0300

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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-317-2021 CARATULADO : L PEZ/Ó Santiago, quince de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folios 1 y 3, comparecen VICENTE ALEJANDRO LÓPEZ LORCA, chileno, estudiante, cedula de identidad nacional número 21.437.698-9 y MATÍAS AGUSTÍN LÓPEZ LORCA, chileno, estudiante, cedula de identidad nac

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