2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEJAR/ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

M-1515-2023

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta de despido que, por lo demás, son genéricos. Señala que el 10 de abril de 2023, suscribió finiquito con reserva de acciones, donde se le descontó el seguro de cesantía por $561.696.-, cuya devolución solicita, además del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, por $752.342.-, con reajustes, intereses y costas, solicitando, además, que se declare el despido improcedente, condenando a la demandada al pago de las prestaciones señaladas. Los demás

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de abril de 2023, comparece MARIELA SOLEDAD VEJAR MORALES, cesante, cédula de identidad N° 15.619.243-0, domiciliada en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO EXPRESS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.134.946-5, representada legalmente por Catherine Martínez Matus, ignora profesión, ambas domiciliadas en Avenida Eduardo Frei Montalva 8301, comuna de Quilicura, por las razones que a continuación se señalan. Indica que indició relación laboral con la demandada el 20 de diciembre de 2014, en el cargo de reponedora vendedora, con una remuneración de $313.476.-, terminando ésta el 24 de marzo del presente año 2023, por la causal de necesidades de la empresa. Sin embargo, aduce que no se cumplen los hechos señalados en la carta de despido que, por lo demás, son genéricos. Señala que el 10 de abril de 2023, suscribió finiquito con reserva de acciones, donde se le descontó el seguro de cesantía por $561.696.-, cuya devolución solicita, además del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, por $752.342.-, con reajustes, intereses y costas, solicitando, además, que se declare el despido improcedente, condenando a la demandada al pago de las prestaciones señaladas. Los demás fundamentos de la demanda no se reproducen, atendido lo dispuesto en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada contestó en la audiencia única, solicitando el rechazo por cuanto, si bien reconoció las fechas de inicio y término de la relación laboral, el cargo de la demandante, la causal de despido y la suscripción de finiquito con reserva de acciones, donde se descontó el seguro de cesantía, indica que la causal se encuentra justificada, ya que la empresa, producto de la pandemia, modificó su estructura de personal. En efecto, sostuvo, el cargo de la demandante era el de reponedora vendedora, específicamente del área de fiambrería; sin embargo, con la pandemia, los clientes comenzaron a comprar más vía internet, por lo cual el cargo de la actora se suprimió y ahora todos los trabajadores se desempeñan como operadores de tienda. El cargo de la demandante no fue reemplazado; por ello, los hechos de la carta de desvinculación se encuentran acreditados, dado lo cual solicita el rechazo de la demanda, con costas. Los demás fundamentos de la contestación no se reproducen, atendido lo dispuesto en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo. TERCERO: Los hechos de la carta de despido son los siguientes: “La causal citada se funda en el hecho que en la actualidad el mercado de trabajo del retail experimenta un proceso de transformación digital, como consecuencia directa de cambios relevantes en dicho mercado y en los hábitos de consumo de los clientes, generando un aumento de las compras a través de plataformas d

Fallo

se declara en la sentencia que el despido de que fue objeto el trabajador es improcedente, no se satisface la condición que la ley prevé para proceder a dicho descuento. Aceptar lo contrario constituiría un incentivo para invocar una causal de despido errada con el objeto de obstaculizar la restitución y además significaría que un despido improcedente, en razón de una causal impropia, produciría efectos a pesar de que la sentencia lo declara improcedente. Por ello, se acogerá la demanda en este punto, condenando a la demandada a la devolución del descuento efectuado por el empleador por concepto de seguro de cesantía, monto que no se encuentra discutido. SEXTO: Que la prueba ha sido valorada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, conforme a las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo antes concluido. SÉPTIMO: Habiendo sido vencida totalmente la demandada y estimando que no ha litigado con motivo plausible, se la condenará en costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 63, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 420, 445, 453, 454, 456, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por MARIELA SOLEDAD VEJAR MORALES, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO EXPRESS LIMITADA, declarando que el despido de la actora de fecha 24 de marzo de 2023 es improcedente. II.- Que, atendido lo anterior, SE CO

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Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de abril de 2023, comparece MARIELA SOLEDAD VEJAR MORALES, cesante, cédula de identidad N° 15.619.243-0, domiciliada en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ADMINISTR

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