1º Juzgado Civil de Rancagua

UGARTE/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-4252-2022

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 26 de septiembre de 2022, comparece doña Javiera González González, abogada, en representación judicial de naturaleza convencional de don Gonzalo Bathuel Ugarte Brochet, chileno, casado, Médico, con domicilio en Los Nogales, Sitio 12, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, quien deduce demanda de prescripción extintiva de la acción y obligación de pago de los permisos de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad De Rancagua, representada legalmente por su alcalde señor Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Señala que el 15 de julio de 1996, su representado adquirió el automóvil Marca MERCEDES BENZ, Modelo 300 CE COUPE, N° de motor 103983-12- 187930, N° de chasis WDB124050-1B-118683, color GRIS ANTHRACITA MET, año 1990, Nº Inscripción DZ.2036-2, el cual tiene a esta fecha una deuda impaga por concepto de permiso de circulación correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, que en total asciende a la suma de $1.827.048 (un millón ochocientos veintisiete mil cuarenta y ocho pesos). Solicita que se declaren prescritas las acciones y obligaciones correspondientes al pago del permiso de circulación correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, cuya fecha de pago era el 31 de marzo de cada año, respectivamente, atendida las consideraciones de derecho que expone. Argumenta indicando que, según dispone el artículo 1567 Nº 10 del Código Civil que las obligaciones se extinguen, en todo o parte, por la prescripción. Por su parte, el artículo 2492 del mismo cuerpo legal ha definido la prescripción extintiva o liberatoria como el modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. En su artículo 2514, el Código d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, sin perjuicio, mediante presentación del folio 12 la demandada solicita se tenga presente que no controvertirá los hechos en que se funda la demanda, lo cual se tuvo presente en folio 13. Tercero: Que –sin perjuicio de lo recién dicho- con la prueba documental acompañada a la demanda, no objetada, emanada de la propia parte demandada, aparece que la demandante adeuda tributos por concepto de permisos de circulación por un total de $1.827.048. Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el 31 de marzo de 2008 y el último el 31 de marzo de 2022. Cuarto: Que, establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. Código: XGKDXCYXSDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4252-2022 Quinto: Que, como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción”. Sexto: Que muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la ley establece. Y si así no ha sido, pues el acreedor ha sido muy negligente en la protección de sus derechos y no puede el legisl

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por Javiera González González, en representación judicial de don Gonzalo Bathuel Ugarte Brochet, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua y, en consecuencia, se declaran prescritas extintivamente las obligaciones monetarias señaladas en el certificado municipal agregado a los autos, respecto de los períodos vencidos desde el 31 de marzo de 2008 hasta el 31 de marzo de 2019, ambos incluidos, equivalentes a $1.716.605, todo con sus respectivos reajustes, intereses y multas. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haberse opuesto a la acción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-4252-2022 (Digital). Dictada por doña Margarita Navarrete Zurita, Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Código: XGKDXCYXSDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4252-2022 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, quince de Noviembre de dos mil veintid só Código: XGKDXCYXSDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-15T20:08:12-0300

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C-4252-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4252-2022 CARATULADO : UGARTE/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, quince de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: Demanda. – El 26 de septiembre de 2022, comparece doña Javiera González González, abogada, en representación judicial de naturaleza convencional de don Gonzalo Bathuel Ugarte Brochet,

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