1º Juzgado Civil de Rancagua

CORNEJO/GODOY

Rol

C-3963-2022

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 05 de septiembre de 2022, comparece doña Mixi Fernanda Erazo Cornejo, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Quechereguas N°754, comuna de San Fernando, en representación de don Andrés Esteban Cornejo Muñoz, quien deduce demanda ordinaria de declaración judicial de prescripción extintiva de la acción de cobro de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad De Rancagua, representada legalmente por su alcalde señor Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Señala que, de acuerdo al certificado de deuda emitido por la I. Municipalidad de Rancagua del 22 de agosto de 2022, mantiene una deuda por concepto de impuesto por permiso de circulación con la demandada, por el vehículo de su propiedad placa patente GYFR*27-1, por una suma de $2.493.108, suma que se desglosa de la manera que se detalla en la siguiente tabla: Este monto correspondería al valor del permiso de circulación impago desde el año 2017 a la presente fecha, más intereses y multas. Señala que a la fecha no se ha iniciado gestión judicial requiriendo por parte de la Municipalidad de Rancagua el pago de esta suma de dinero, por lo que procede que se declare judicialmente que ha operado a su favor la prescripción extintiva de corto tiempo establecida en el artículo 2521 del Código Civil, pues en el caso particular se reúnen todos los requisitos para que opere este modo de extinguir las obligaciones, esto es, el no ejercicio de la acción de cobro por la demandada en el lapso ininterrumpido de 3 años, no hay requerimiento por parte de la demandada en igual plazo conforme a lo que dispone el artículo 2523 del Código Civil y nos encontramos frente a un impuesto establecido a favor de la municipalidad. Por lo señalado precedentemente y como ha operado la prescripción extintiva en su favor, debiera así declararse señalando que la acción para el cobro del permiso de circulación se encuentra prescrita, es decir de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, sin perjuicio, mediante presentación del folio 10 la demandada solicita se tenga presente que no controvertirá los hechos en que se funda la demanda. Tercero: Que –sin perjuicio de lo recién dicho- con la prueba documental acompañada a la demanda, no objetada, emanada de la propia parte demandada, aparece que la demandante adeuda tributos por concepto de permisos de circulación por un total de $2.493.108. Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el 31 de marzo de 2017 y el último el 31 de marzo de 2022. Cuarto: Que, establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. Quinto: Que, como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción”. Sexto: Que muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y Código: VWCSXCZTQDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3963-2022 En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la ley establece. Y si así no ha sido, pues el acreedor ha sido muy negligente en la protección de sus derechos y no puede el legislador preocuparse más que él mismo; fre

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por Mixi Fernanda Erazo Cornejo, en representación de don Andrés Esteban Cornejo Muñoz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua y, en consecuencia, se declaran prescritas extintivamente las obligaciones monetarias señaladas en el certificado municipal agregado a los autos, respecto de los períodos vencidos desde el 31 de marzo de 2017 hasta el 31 de marzo de 2019, ambos incluidos, equivalentes a $1.746.927, todo con sus respectivos reajustes, intereses y multas. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haberse opuesto a la acción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-3963-2022 (Digital). Dictada por doña Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, quince de Noviembre de dos mil veintid só Código: VWCSXCZTQDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-15T20:00:30-0300

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C-3963-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3963-2022 CARATULADO : CORNEJO/GODOY Rancagua, quince de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: Demanda. – El 05 de septiembre de 2022, comparece doña Mixi Fernanda Erazo Cornejo, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Quechereguas N°754, comuna de San Fernando, en representación de don Andr

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