COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/MUÑOZ
Rol
C-1095-2022
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de abril de 2022 comparece don José Ignacio Márquez Espinoza, abogado, representante convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Silva Iñiguez, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 687, oficina 810, Temuco, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Leonardo Alfredo Muñoz Orellana, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ramón Freire 530 bl-1 Remod. Caupolicán, de la comuna de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 11 de julio de 2022 consta notificación personal al ejecutado y el respectivo requerimiento de pago. Con fecha 20 de julio de 2022 el ejecutado opone excepciones a la ejecución. Con fecha 26 de julio de 2022 el ejecutante evacúa el traslado de las excepciones opuestas. Con fecha 28 de julio de 2022 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 3 de agosto de 2022. Con fecha a 6 de octubre de 2022 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 20 de julio de 2022 la parte ejecutada objetó por falta de autenticidad el documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. Código: JZXQXCVBJDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1095-2022 Foja: 1 Que, el demandante evacuó el traslado, oponiéndose, afirmando que el pagaré se encuentro autorizado ante Notario en conformidad al artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, siendo en consecuencia, título suficiente para exigir el cobro de la deuda que en él consta, siendo plenamente auténtico respecto de su contenido. Que, a fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que la ejecutada objetó el pagaré po no constar en el autenticidad ni integridad. Que, no indicó cuales serían los fundamentos fácticos en que se funda la objeción , circunstancia por la que se desestimará la objeción documental planteada. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 28 de abril de 2022 don José Ignacio Márquez Espinoza, abogado, representante convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Silva Iñiguez, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 687, oficina 810, Temuco, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Leonardo Alfredo Muñoz Orellana, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ramón Freire 530 bl-1 Remod. Caupolicán, de la comuna de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación expone: Su representado es dueño del pagaré Nº 201971736695, que acompaña, por la suma de $4.321.653.- más los intereses pactados de 1.81% mensuales, según consta en el referido instrumento. El capital adeudado y los intereses se dividieron en 59 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de las cuales 58 cuotas serán iguales de $120.770.- y la número 59 será de $113.469, todas y cada una con vencimiento los días 22 de cada mes a contar de diciembre de 2019. Este pagaré fue suscrito por don Leonardo Alfredo Muñoz Orellana, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ramón Freire 530 bl-1 Remod. Caupolicán, de la comuna de Temuco y cuya firma fue autorizada por Ministro de Fe. Posteriormente y en conformidad a la solicitud de modificación de crédito de consumo y mandato suscrita por instrumento privado con fecha 05 de junio de 2020, se pactó la postergación del pago de cuotas del crédito antes descrito, generándose en consecuencia un aumento en el plazo del crédito y cuotas adicionales a las pactadas originalmente. Adicionalmente se pactó modificar la tasa del crédito, manteniéndose los días de vencimientos de las cuotas, así como el monto de las mismas. De acuerdo a lo señalado y lo dispuesto en el Código: JZXQXCVBJDH Este documento tiene firma electrónica y su orig
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 3 de agosto de 2022. Con fecha a 6 de octubre de 2022 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 20 de julio de 2022 la parte ejecutada objetó por falta de autenticidad el documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. Código: JZXQXCVBJDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1095-2022 Foja: 1 Que, el demandante evacuó el traslado, oponiéndose, afirmando que el pagaré se encuentro autorizado ante Notario en conformidad al artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, siendo en consecuencia, título suficiente para exigir el cobro de la deuda que en él consta, siendo plenamente auténtico respecto de su contenido. Que, a fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que la ejecutada objetó el pagaré po no constar en el autenticidad ni integridad. Que, no indicó cuales serían los fundamentos fácticos en que se funda la objeción , circunstancia por la que se desestimará la objeción documental planteada. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 28 de abril de 2022 don José Ignacio Márquez Espinoza, abogado, representante convencional d
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C-1095-2022 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1095-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/MU OZÑ Temuco, quince de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 28 de abril de 2022 comparece don José Ignacio Márquez Espinoza, abogado, representante convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuc
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