Juzgado de Letras de Colina

FERNÁNDEZ/

Rol

V-285-2019

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10.12.2019, a las 21 horas con 13 minutos, se presentaron JUAN CARLOS FERNANDEZ SALAZAR, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 8.344.007-4, domiciliado en avenida Apoquindo N°3401, departamento 21, de la comuna de Las Condes, y JOSE MANUEL NOGUERA NOGUERA, chileno, soltero, minero, cédula nacional de identidad número 14.473.342-8, con domicilio en calle El Atajo Alto s/n, de la comuna de Til Til. Solicitaron una concesión minera de explotación de sustancias concesibles cuyo punto de interés está situado en la comuna de Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, y que está determinado por las siguientes coordenadas U.T.M. Norte 6.338.150,00 metros y Este 317.250,00 metros, coordenadas que se refieren al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Zona 19. La concesión que denominó “La Perdida 1/91”, comprende 91 pertenencias de 1 hectárea cada una de ellas, cubriendo una superficie total de 91 hectáreas. El terreno manifestado es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto de interés mencionado y cuyos lados con orientación UTM norte-sur son de 700 Código: RTXRXCXJWCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 metros, y de sus lados con orientación UTM este-oeste de 1.300 metros. Con fecha 24.12.2019 (folio 6), se ordenó inscribir y publicar. Con fecha 17.7.2020 (folio 7), el apoderado de la solicitante Sociedad Legal Minera La Perdida Primera de Til Til, pidió la mensura de la totalidad de las 91 pertenencias manifestadas originalmente denominadas “La Perdida 1/91”, cubriendo una superficie total de 91 hectáreas. A su solicitud acompañó: - Copias de comprobantes de pago de la tasa de manifestación y pago de patente de pertenencias. - Copia de la inscripción de la manifestación con fecha 9.1.2020

Fundamentos

CONSIDERANDO: Habiéndose cumplido con los trámites procesales, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe del Servicio Nacional de Geología y Minería el procedimiento, en este caso, se ajusta plenamente a la ley sin que existan vicios procesales ni causales que ameriten denegar la solicitud o declarar la caducidad, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 34, 44, 59, 60, 85, 86, 87 y 239 del Código de Minería; normas pertinentes del Reglamento del Código de minería y L.O.C. N°18.097: I. APRUEBO el acta de mensura y plano de mensura de la concesión “La Perdida 1/59”. II. DECLARO CONSTITUIDAS las concesiones mineras de explotación denominadas “La Perdida 1, La Perdida 2, La Perdida 3 y así sucesivamente hasta La Perdida 59”, con una superficie total de 59 hectáreas a favor de Sociedad Legal Minera La Perdida Primera de Til Til. III. ORDENO publicar un extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuestos en el artículo 90 del Código de Minería. IV. Inscríbase, dentro del plazo establecido en el artículo 89 del Código de Minería, la presente sentencia y el acta de mensura, en el Registro de Propiedad de Minas Código: RTXRXCXJWCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del Conservador de Minas de Santiago y, asimismo, archívese copia del plano en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago. V. Comuníquese al Servicio Nacional de Geología y Minería, entregándose por el interesado copia autorizada de la presente sentencia y copia del acta de mensura y original del plano de concesión. Obténgase copia directamente desde la carpeta de tramitación Digital. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. ROL V-285-2019. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notific por el estado diario la sentencia precedente, enó Colina, quince de Noviembre de dos mil veintid só Código: RTXRXCXJWCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-15T17:58:02-0300

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Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : V-285-2019 CARATULADO : FERN NDEZ/Á Colina, quince de Noviembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 10.12.2019, a las 21 horas con 13 minutos, se presentaron JUAN CARLOS FERNANDEZ SALAZAR, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 8.344.007-4, domicil

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